Norma Legal Oficial del día 28 de mayo del año 2000 (28/05/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de MORDAZA de 2000

Que, el Art. 68º Inc. 7) de la Ley Organica de Municipalidades, igualmente establece que son funciones especificas de las Municipalidades en materia de abastecimiento y comercializacion de productos, el otorgar licencia de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales y/o servicios, y el control de su funcionamiento de acuerdo a ellas; Que, se ha determinado que los establecimientos de hospedaje existentes en la jurisdiccion, cubren en demasia los requerimientos de los usuarios, siendo necesaria una planificacion coherente y ordenada para el buen desarrollo y crecimiento del distrito, evitando que la proliferacion de estos, permitiesen ejercer la prostitucion de manera encubierta, sugiriendo se efectue una evaluacion y seguimiento de dichos establecimientos; Que, es objetivo de la gestion municipal actual, el ordenamiento de las diversas actividades, la regulacion de las areas urbanas, asi como velar por la tranquilidad y seguridad del vecindario; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 23853, y con la aprobacion del Concejo Municipal, se promulga la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Suspender en el distrito de Pueblo Libre, por el plazo que dure la elaboracion del Plan Integral de Desarrollo, el otorgamiento de Licencias de Obra y/o autorizaciones de funcionamiento para el giro de establecimientos de hospedaje, en todas sus clasificaciones y categorias. Articulo Segundo.- La Oficina de Administracion Tributaria a traves de la Division de Fiscalizacion, conjuntamente con la Direccion de Comercializacion y Desarrollo Economico, debera elaborar en el plazo de 60 dias, el padron correspondiente sobre los establecimientos de hospedaje, que se encuentren en funcionamiento, verificando si cuentan con la documentacion e infraestructura necesaria para su funcionamiento, de conformidad a la normatividad vigente. Articulo Tercero.- La Direccion Municipal, Oficina de Administracion Tributaria, Direccion de Comercializacion y Desarrollo Economico, Direccion de Desarrollo MORDAZA y Direccion de Seguridad Ciudadana, seran las encargadas de dar cumplimiento a la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 5937

negocios y viviendas, atentando contra la integridad fisica y patrimonial de las personas, que demanda la urgencia de instaurar un Sistema de Seguridad Metropolitana, por un espacio no menor de noventa (90) dias, para prevenir y disuadir los actos delictivos; Que, en el caso de San MORDAZA, pese a las coordinaciones realizadas con el proveedor del Servicio de Serenazgo, la Asociacion Vecinal para el Serenazgo de San MORDAZA (AVESESI), esta no puede cumplir con su funcion en las areas que tiene asignadas, razon por la cual la Municipalidad se ve en la obligacion de asumir en mayor dimension el servicio a fin de salvaguardar la seguridad de la comunidad Sanisidrina; Que, esta situacion de inestabilidad requiere de la adopcion de acciones urgentes e inmediatas, a fin de dotar de los bienes y servicios necesarios para el desempeno de las funciones del Servicio de Serenazgo Municipal, que forma parte del Sistema de Seguridad Ciudadana; Que, en este contexto, es necesario declarar en Situacion de Urgencia el Servicio de Serenazgo Municipal a fin de no dejar desprotegida la seguridad personal y material de los vecinos, al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM y sus normas ampliatorias y modificatorias; Que, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 23853; Por UNANIMIDAD, y con dispensa de tramite de dictamen de Comisiones y aprobacion de actas ha adoptado el siguiente: ACUERDO: Articulo 1º.- DECLARAR en Situacion de Urgencia el Servicio de Serenazgo Municipal como parte integrante del Sistema de Seguridad Ciudadana por un periodo de noventa (90) dias, en consecuencia exonerar del requisito de Licitacion Publica y Concurso Publico para la adquisicion de bienes y servicios, que fueren necesarios. Articulo 2º.- AUTORIZAR al organo encargado a contratar los bienes y servicios necesarios para implementar el Servicio de Serenazgo Municipal dentro del Sistema de Seguridad Ciudadana, de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º, inciso c) de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, Ley Nº 26850 y su Reglamento. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Comision de Presupuesto y Comision Revisora de la Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica. POR TANTO: Mando se de cumplimiento al presente Acuerdo. MORDAZA BARUA LECAROS MORDAZA 5939

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Declaran en situacion de urgencia al servicio de serenazgo municipal
ACUERDO DE CONCEJO Nº 037-00-MSI San MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, viene observandose con gran preocupacion, que el MORDAZA atraviesa por una grave crisis politica e inestabilidad social, producto de las agresiones mutuas entre simpatizantes de los candidatos en disputa en la MORDAZA Eleccion en los mitines convocados; Que la falta de autoridad y control del orden publico, propicia que dentro de estas manifestaciones se produzcan actos hostiles, incluyendo malos elementos, delincuentes comunes, grupos armados y elementos que incursionan en

Emiten propuesta relativa a estrategia integral de prevencion y represion del delito, dirigida a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 038-00-MSI San MORDAZA, 22 de MORDAZA del 2000 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, viene observandose con gran preocupacion, que el MORDAZA atraviesa por una grave crisis politica e inestabilidad social, producto de las agresiones mutuas entre simpati-

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