Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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la Contraloria General de la Republica, dentro de los plazos establecidos. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese.

VISTO: el Expediente Nº 21082298 organizado por la concesionaria ELECTRONORTE S.A., solicitando la imposicion de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision electrica 22,9 kV C.H. Caclic - Chachapoyas, ubicada en el distrito y provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas; CONSIDERANDO:

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17856

Designan representante del Ministerio ante comision encargada del seguimiento y supervision del contrato de locacion de servicios y asistencia legal a que se refiere el D.S. Nº 013-2000-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2001-EF/10 MORDAZA, 6 de febrero del 2001 CONSIDERANDO: Que, por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0132000-JUS se creo una Comision que se encargara del seguimiento y supervision del Contrato de Locacion de Servicios y Asesoria y Asistencia Legal Especializada, con el Estudio Juridico MORDAZA, MORDAZA y Ugaz Abogados y de recomendar su prorroga de ser necesario, asi como de proponer la contratacion de abogados o Estudios Juridicos que MORDAZA necesarios para actuar en jurisdicciones distintas a la peruana, y de expertos nacionales y/o extranjeros, pertenecientes a profesiones distintas a la abogacia; Que la mencionada Comision estara conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, que sera designado mediante Resolucion del Titular; Que es necesario designar al representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la indicada Comision; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 y Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar al doctor MORDAZA Aza MORDAZA como Representante del Ministerio de Economia y Finanzas ante la Comision creada por el Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RUETE Ministro de Economia y Finanzas 17803

Que, ELECTRONORTE S.A., concesionaria de la Linea de Transmision Electrica 22,9 kV C.H. Caclic - Chachapoyas, en merito de la Resolucion Suprema Nº 026-98EM de fecha 23 de marzo de 1998, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision electrica 22,9 kV C.H. Caclic - Chachapoyas; Que, la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas - Decreto Ley Nº 25844 y el Articulo 220º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe favorable Nº 190-2000-EM/DGE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Imponer la servidumbre de electroducto de la linea de transmision electrica 22,9 kV C.H. Caclic Chachapoyas, ubicada en el distrito y provincia de Chachapoyas del departamento de Amazonas, a favor de ELECTRONORTE S.A., con caracter permanente, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y Llegada de la Linea Electrica 21082298 C.H. Caclic - Chachapoyas Nivel de Nº de Longitud Ancho de Tension Ternas (Km.) la Faja (kV) (m.) 22,9 01 10,10 11

Articulo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes, dentro de la faja de servidumbre, no podran construir obras de cualquier naturaleza ni podran realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- ELECTRONORTE S.A. debera adoptar la medidas necesarias a fin de que los predios sirvientes no sufran dano ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- ELECTRONORTE S.A. debera velar permanentemente para evitar que en la faja de servidumbre se ejecute cualquier MORDAZA de construccion. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 14583

PRES
Autorizan al Banco de Materiales realizar procesos de reestructuracion de prestamos u operaciones con morosidad e implementar programa de incentivos
DECRETO SUPREMO Nº 002-2001-PRES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Banco de Materiales - BANMAT, de conformidad con la Ley Nº 23220, modificada y complementada por

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbre de electroducto para linea de transmision a favor de Electronorte S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2000-EM/VME MORDAZA, 11 de diciembre de 2000

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