Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

Prorrogan permiso de pesca otorgado a Gyoren del Peru S.A.C. para operar embarcacion de bandera japonesa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 029-2001-PE/DNE MORDAZA, 6 de febrero del 2001 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00067003 con escrito del 31 de enero del 2001, presentado por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 004-2001-PE/ DNE de fecha 5 de enero del 2001, se otorgo permiso de pesca a GYOREN DEL PERU S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "RYOUN MARU Nº 16", desde el 5 de enero hasta el 5 de febrero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE, la prorroga del permiso de pesca indicado por quince (15) dias adicionales, del 6 de febrero al 20 de febrero del 2001; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0472001-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 27198-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE, el Decreto Supremo Nº 0294-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 004-2001-PE/DNE, a GYOREN DEL PERU S.A.C. representante legal en el Peru del armador japones TAKEBAYASHI GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar la embarcacion pesquera de bandera japonesa "RYOUN MARU Nº 16" con indicativo internacional 8KHO, hasta el 20 de febrero del ano 2001, manteniendose los demas terminos y condiciones. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 17718

establece que los armadores y, en general, las personas naturales y juridicas que operen embarcaciones pesqueras de bandera nacional y de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales, requeriran de permiso de pesca y, en su caso, de licencia para el procesamiento a bordo; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 012-2001PE/DNE, del 12 de enero de 2001, se otorgo permiso de pesca a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YUGEN KAISHA, HEISEI GYOGYO, para que opere la embarcacion pesquera de bandera japonesa "HEISEI MARU Nº 1", en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la linea de costa, con vigencia hasta el 12 de febrero del 2001; Que mediante el escrito del visto la recurrente, solicita licencia para la operacion de la planta de procesamiento pesquero a bordo de la embarcacion pesquera de bandera japonesa denominada "HEISEI MARU Nº 1", para desarrollar la actividad de congelado; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa PERUJAP S.A.C., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, por lo que resulta procedente otorgar a la recurrente licencia para la operacion de la planta de procesamiento a bordo de la embarcacion senalada en el considerando anterior, con una capacidad instalada de 83 t/dia, licencia que tendra vigencia hasta el termino del respectivo permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Directoral a que se refiere el MORDAZA considerando; Estando a lo informado por la Direccion de Normas de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 029-2001-PE/DNPP-Dn, de fecha 17 de enero del 2001, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000-PE; los Articulos 43º, inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60º y 61º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 09-94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YUGEN KAISHA, HEISEI GYOGYO, licencia para la operacion de la planta de congelado a bordo de la embarcacion que a continuacion se indica: EMBARCACION HEISEI MARU Nº 1 CAPACIDAD (t/dia) 83.00 VIGENCIA HASTA 12/02/2001

Otorgan licencia a Perujap S.A.C. para operar planta de congelado a bordo de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2001-PE/DNPP MORDAZA, 5 de febrero del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00004001, del 10 de enero de 2001, presentado por PERUJAP S.A.C., representante legal en el Peru del armador japones YUGEN KAISHA, HEISEI GYOGYO. CONSIDERANDO: Que el Articulo 138º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE,

Articulo 2º.- La licencia de operacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion caducara automaticamente al termino del plazo mencionado en el mismo articulo. Articulo 3º.- La empresa PERUJAP S.A.C., debera operar su planta de procesamiento de recursos hidrobiologicos con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como a las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que aseguren el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto, asi como cumplir con las normas y procedimientos para evitar la contaminacion marina. Articulo 4º.- El incumplimiento de lo establecido en el articulo precedente sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 17719

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