Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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c. Estar informados de su record academico; d. Solicitar la recalificacion de las evaluaciones, de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 23º, 24º y 25º del presente Reglamento; e. Presentar las peticiones y reclamos, conforme a las disposiciones vigentes. Articulo 13º.- Deberes de los alumnos Son deberes de los alumnos: a. Cumplir con el presente Reglamento y las demas disposiciones dictadas por la Academia de la Magistratura; b. Asistir a todas las actividades del curso en el cual estan inscritos, en la fecha y hora puntual convocada para su realizacion; c. Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad a su capacitacion, y comportarse adecuadamente durante el desarrollo del curso; d. Acudir a las clases presenciales habiendo efectuado previamente las lecturas de los materiales senalados para dicha oportunidad; e. Realizar las tareas academicas propias de su capacitacion; f. Rendir las pruebas y entregar los trabajos que se asignen en los plazos senalados; g. Conducirse con el decoro adecuado al nivel de magistrado y alumno de la Academia de la Magistratura. Articulo 14º.- De la permanencia en el curso El alumno que por cualquier motivo sea cesado en el ejercicio de la magistratura, perdera inmediatamente la calidad de alumno del Programa de Ascensos, estando impedido de continuar sus estudios y de recibir el certificado correspondiente. Articulo 15º.- De la asistencia La asistencia puntual a las actividades presenciales del curso es obligatoria. Se admite un MORDAZA de 30% (treinta por ciento) de horas de inasistencias del total del Curso. Las inasistencias que excedan los limites establecidos en el presente articulo, acarrearan la exclusion del alumno del Curso en el cual se encuentra matriculado. Las inasistencias o retiros de clases podran ser justificadas por razones debidamente acreditadas, que no afecten de manera especial la obtencion de las finalidades academicas. Articulo 16º.- Tardanzas e inasistencias La acumulacion de tardanzas, sucesivas o no, a dos sesiones equivalen a la inasistencia de una hora. El retiro injustificado, sera considerado como inasistencia a dicha hora. Articulo 17º.- Deber especial de los alumnos Los alumnos que hubieran aprobado los Cursos Especiales del Programa de Capacitacion para el Ascenso, tienen el deber de presentarse a los Concursos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura dentro de los dos anos de la fecha de recepcion del diploma de conclusion satisfactoria, en caso de incumplimiento, deberan reembolsar el costo actualizado de la beca que se les hubiera asignado de conformidad con lo establecido en el Articulo 11º del presente Reglamento. Articulo 18º.- De las Peticiones y Reclamos Las peticiones y reclamos de los alumnos, que no se refieran a recalificaciones, seran presentados en un plazo que no excedera de dos (02) dias utiles de ocurridos los hechos que los motiven, ante el Coordinador Local para su resolucion en primera instancia, o en su caso para su derivacion al Subdirector del Programa, quien resuelve en un plazo de tres (03) dias. La resolucion del Subdirector del Programa de Capacitacion para el Ascenso, puede ser elevada para su revision ante la Direccion Academica, que resolvera dentro de un plazo de 05 (cinco) dias. TITULO V DEL SISTEMA DE EVALUACION Articulo 19º.- De la evaluacion La evaluacion es un MORDAZA permanente e integral que valoriza el conjunto de habilidades, conocimientos y destrezas de los aspirantes; asi como su aprendizaje y desempeno en los distintos ambitos previstos en los objetivos del Curso y de cada modulo tematico. La evaluacion combina instrumentos que permiten verificar el nivel de comprension y analisis de los temas tratados, la capacidad de razonabilidad del alumno para aplicar la teoria a la practica; y, su compromiso, responsabilidad y participacion activa a lo largo de las sesiones presenciales de cada modulo.

El sistema de evaluacion de los Cursos Especiales del Programa de Capacitacion para el Ascenso, tiene como proposito acreditar, por estricto orden de merito, la relacion de magistrados academicamente aptos para participar en los concursos publicos que convoque el Consejo Nacional de la Magistratura. Articulo 20º.- Del Sistema de evaluacion de los Cursos Especiales a que se refieren los literales a) y b) del Articulo 8º del presente Reglamento Para determinar la calificacion aprobatoria final de los Cursos Especiales del Programa de Capacitacion para el Ascenso, a que se refieren los literales a) y b) del Articulo 8º del presente Reglamento, se promediaran las calificaciones obtenidas por los alumnos en sus respectivos modulos instruccionales. Solo se admite desaprobar un (01) modulo del Curso. A efectos de la aprobacion de un modulo instruccional, se tomara un examen al final del curso. El 75% (setenticinco por ciento) de la calificacion, correspondera al total de las preguntas objetivas y el 25% (veinticinco por ciento) sera una pregunta abierta que podra comprender eventualmente un caso. Articulo 21º.- Calificacion aprobatoria minima de cada modulo o Curso a que se refieren los literales a) y b) del Articulo 8º del presente Reglamento La calificacion aprobatoria minima de cada modulo o Curso, a que se refieren los literales a) y b) del Articulo 8º del presente Reglamento, es de 13.00 (trece) puntos en la escala vigesimal. Las calificaciones de los magistrados, seran comunicadas al Consejo Nacional de la Magistratura. Para aprobar los citados Cursos especiales, es necesario ademas de obtener una calificacion aprobatoria final minima de 13.00 (trece), haber aprobado 05 (cinco) de los 06 (seis) modulos que lo integran. Articulo 22º.- Del Sistema de evaluacion de los Cursos Especiales a que se refiere el literal c) del Articulo 8º del presente Reglamento En el caso del curso para Vocales o Fiscales Supremos los alumnos tendran que elaborar un trabajo monografico, el mismo que deberan sustentar ante un jurado. La calificacion minima aprobatoria es de trece (13.00) puntos en la escala vigesimal. Articulo 23º.- Recalificacion de la evaluacion El alumno que no este conforme con la calificacion de alguna evaluacion que contenga preguntas que exijan desarrollo tematico puede solicitar su recalificacion por una sola vez. Articulo 24º.- Pruebas no sujetas a recalificacion No estan sujetas a recalificacion las pruebas objetivas. Como excepcion, se aceptara algun reclamo, solo sobre el conteo de los puntajes obtenidos en cada una de las preguntas. No es impugnable el criterio juridico contenido en los examenes de evaluacion. No estan sujetas a recalificacion las calificaciones a que hace referencia el Articulo 22º del presente Reglamento. Articulo 25º.- Tramite de la Recalificacion La solicitud fundamentada se presenta dentro del tercer dia de publicada la calificacion y es dirigida al Subdirector del Programa de Capacitacion para el Ascenso. El Subdirector del Programa de Capacitacion remite el examen que sera objeto de revision de texto al profesor principal del modulo para su revision. En el caso de conteo de puntaje, el Subdirector del Programa procede a la revision del examen. Conocido el resultado final de la revision, se hace de conocimiento del alumno. Si la solicitud resultara fundada, se modificara oficialmente el Registro de Nota, previa resolucion emitida por el Director Academico. TITULO VI DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 26º.- Faltas o infracciones leves Constituyen faltas o infracciones leves sancionadas con amonestacion escrita, las siguientes: a. En el acto de una evaluacion, copiar las respuestas de otro aspirante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, o cualquier otro texto que no este expresamente autorizado para rendir la evaluacion. b. En el acto de una evaluacion, mostrar sus respuestas a otro aspirante, de modo que este pueda copiarlas. Articulo 27º.- Faltas o infracciones graves Constituyen faltas o infracciones graves sancionadas con separacion definitiva del Curso Especial, las siguientes:

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