Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

el equipamiento, pero en todo caso la relacion entre los lados debe ser de un MORDAZA de 1 a 2, siendo el ancho minimo del menor de los lados de 3.00 m. Articulo 12º.- En los Centros Educativos se evitara el uso de material altamente inflamable. Articulo 13º.- Por razones de seguridad debe evitarse el acceso de alumnos por jirones o avenidas de alta velocidad y trafico intenso. La evacuacion de las aulas debe ser hacia un espacio abierto y seguro. Articulo 14º.- La iluminacion y ventilacion deben ser naturales y permanentes. a) La orientacion de la fachada de iluminacion principal no estara entre los limites SE hasta NE; se exceptuan las clases de dibujo o de ensenanza practica. b) Se requiere una suficiente proteccion solar. c) Superficie de ventanas: Mayor o igual a 1/5 de la planta; las partes salientes (balcones, etc.) se tendran en cuenta al calcular la entrada de la luz. d) En aulas con profundidad mayor de 6.50 m habra que prever una iluminacion natural adicional (por dos frentes, orientados principalmente hacia el Sur y el Norte). e) Altura del alfeizar de las ventanas: menor o igual a 0.90 ml. f) Altura util de las clases: mayor o igual a 3.00 ml. Articulo 15º.- Se evitara la interferencia sonora entre ambientes. Articulo 16º.- La circulacion debe ser fluida, no tener obstaculos en los pasadizos y las puertas de las aulas deben abrir preferentemente hacia el patio con las siguientes caracteristicas adicionales : a) El ancho util se calculara a partir de la capacidad MORDAZA prevista, pero siempre mayor o igual a 1m. b) Todas las puertas deben abrir hacia fuera, en la direccion de la salida. c) En pasadizos con aulas a los dos lados se evitara que las puertas se ubiquen frente a frente y se desplazaran como minimo en dos anchos de puerta. Articulo 17º.- Para efectos del numero de aparatos sanitario/alumno se considerara las siguientes tablas:
Nº DE APARATOS SANITARIOS POR TIPOLOGIA EDUCATIVA SERVICIOS SANITARIOS TIPOLOGIA (Nº de alumnos) NIVEL PRIMARIA EP - 1 (240) EP - 2 (360) EP - 3 (480) EP - 4 (600) EP - 5 (720) NIVEL SECUNDARIA ES-I (200) ES-II (400) ES-III (600) ES-IV (800) ES-V (1000) ES-VI (1200) Inod. Lav. o Urin. Bot. Beb. H M H M H H/M 3 4 4 4 4 6 6 6 5 8 8 8 6 10 10 10 7 12 12 12 4 6 8 10 12 1 2 2 2 2 SERVICIOS SANITARIOS PARA VESTUARIOS Inod. Lav. Duchas Urin. H M H M 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 H M 1 2 2 3 3 1 2 2 3 3 H M 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0

rios. Los 50 m. se contaran referidos al surtidor, conexiones de entrada de los tanques y ventilaciones mas cercanas. Articulo 22º.- El Centro Educativo no debera estar ubicado cerca de basurales, locales de diversion o que atenten contra la moral, acequias, lugares de acopio o similares. TITULO V CONDICIONES ESPECIFICAS PARA UN CEI CENTRO DE EDUCACION INICIAL Articulo 23º.- Se considera las siguientes caracteristicas minimas: a).- Los CEI deben funcionar en la primera planta. Los CEI Jardines deben contar con un minimo de dos aulas. b).- El equipamiento y los servicios higienicos deben ser de acuerdo a la antropometria del alumno. c).- Los servicios higienicos, deben contar, para cada 20 alumnos con un minimo de 1 inodoro, 0.50 m. de urinario y un lavadero. d).- El area minima de un aula es de 20 m2 con un indice de ocupacion de 1.8 m2/alumno a 1.5m2/ alumno. e).- Las aulas deben tener ventilacion e iluminacion natural. f).- Como seguridad se recomienda utilizar vidrios inastillables (cristal templado) o similares. g).- El patio sera 1.5 veces el area de las aulas y en lo posible deben existir aulas de expansion. h).- Los servicios higienicos deben estar adyacentes a las aulas. i).- Las instalaciones electricas deben ser de MORDAZA empotrado y tomacorriente con las protecciones del caso. j).- De existir el ambiente de cocina u otros equipamientos deben tener la seguridad pertinente. k).- Se debe colocar rejas de seguridad en los accesos que den a escaleras y los ambientes de laboratorio y otros que no MORDAZA de uso de los ninos. TITULO VI CONDICIONES ESPECIFICAS PARA CENTROS EDUCATIVOS PRIMARIA Y SECUNDARIA Articulo 24º.- Se considerara las siguientes caracteristicas minimas: a).- Todo Centro Educativo de estos niveles debe contar con una biblioteca, la que brindara apoyo a la formacion del alumno, promoviendo el estudio, la investigacion bibliografica, debiendo disenarse para crear habitos de lectura y auto educacion permitiendo el mejoramiento intelectual y cultura del educando. b).- El ancho minimo de las escaleras sera de 1.2 m para una capacidad de 100 alumnos, aumentando 0.15 ml por cada 30 alumnos hasta un MORDAZA de 1.8 ml. En caso de tener el local una escalera menor, sera necesario una escalera adicional, debiendo construirse con un contrapaso de 0.16 y un paso de 0.25 a 0.30 m el aula mas alejada a la que sirve una escalera estara a una distancia de 35 m. se debera contar con un descanso intermedio. Queda terminantemente prohibido el uso de escaleras de caracol o en abanico. c).- El area minima de un aula sera de 15 m2 con un indice de ocupacion de 1.2 a 1.4 m2 por alumno. d).- Todo Centro Educativo debera contar con un ambiente para laboratorio como minimo, siendo obligatorio para 4to. y 5to. de secundaria, asi como con el equipamiento minimo necesario de luz, agua y desague. Su indice de ocupacion es de 2.50 m2 por alumno. e).- En los casos que se requiera de secundaria tecnica, se contara con un minimo de 3 aulas - taller. f).- La superficie del patio sera variable recomendandose un indice de ocupacion de 2 m2 por alumno. g).- El ancho minimo de circulacion de un pasadizo sera de 1.20 ml para un MORDAZA de 120 alumnos, debiendose incrementar 0.30 m por cada 30 alumnos. h).- Todo local debe contar con un minimo de 2 aulas, ambiente administrativo y 3 servicios higienicos (alumnos, administrativos y plana docente).

2 4 5 7 8 10

3 3 3 5 5 5 8 8 8 10 10 10 13 13 13 15 15 15

3 5 8 10 13 15

1 2 2 2 2 2

1 1 1 2 2 2

2 2 2 3 3 3

2 2 2 3 3 3

2 2 2 3 3 3

1 2 3 4 5 6

1 2 3 4 5 6

2 2 2 2 3 3

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TITULO IV CONDICIONES DE SEGURIDAD Articulo 18º.- El local debera contar con la senalizacion de las zonas de seguridad y evacuacion en casos de desastre. Articulo 19º.- Todo Centro Educativo debera contar con extintores, topico y botiquin de primeros auxilios. Articulo 20º.- El local adecuado para brindar servicio educativo sera de uso exclusivo y no podra ser utilizado para vivienda u otros usos. Articulo 21º.- El local adecuado no debe ser ubicado a menos de 50 m. de un grifo de venta de combustibles y afines, locales pirotecnicos, fabricas y laborato-

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