Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 198320

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

taciones para determinar si un hecho puede ser considerado como fuerza mayor o caso fortuito y no deben ser consideradas por el juzgador o autoridad administrativa como fundamento esencial para denegar una solicitud; Que segun el Articulo 1315º del Codigo Civil, el caso fortuito o fuerza mayor es la causa no imputable, que consiste en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible que impide la ejecucion de la obligacion o determina su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso; tales circunstancias eximen de responsabilidad en caso de incumplimiento e inejecucion total o parcial, definitivo o provisional por retardo y se concretan en algun acontecimiento ajeno a la persona que la invoca e implican un impedimento no atribuible al obligado, que lo MORDAZA o exime de responsabilidad ante el incumplimiento dentro del termino convenido; Que de la evaluacion del expediente se ha determinado que los hechos alegados por PESQUERA HAYDUK S.A. como fuerza mayor o caso fortuito a fin de eximirse de responsabilidad ante el incumplimiento en la ejecucion de las autorizaciones de incremento de flota se concretan en la declaratoria de insolvencia de dicha empresa, asi como en los procesos y medidas judiciales contra los accionistas de la misma, los cuales ocurrieron una vez vencido el plazo otorgado para tal ejecucion y no estan directamente relacionados al incumplimiento de la recurrente, por lo que no pueden ser considerados como tales, conforme a lo dispuesto en el Articulo 1315º del Codigo Civil, al no ser hechos exteriores ni ajenos a la persona obligada; en

consecuencia, no se ha desvirtuado los fundamentos de la Resolucion Directoral Nº 236-2000-PE/DNE, al no haber acreditado la existencia de un caso de fuerza mayor o caso fortuito que lo exima de responsabilidad por incumplimiento en la ejecucion de la referida autorizacion, por lo que el recurso interpuesto por la recurrente deviene infundado; Con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA HAYDUK S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 236-2000-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 17714 "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88", por un periodo de vigencia a partir del 1 al 14 de febrero del 2001, conforme a lo dispuesto por el Articulo 4º de la Resolucion Ministerial Nº 289-2000-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0382001-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y sus modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota aprobado por Resolucion Ministerial Nº 047-98-PE modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 271-98-PE y 156-2000-PE, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 289-2000-PE y 332-2000PE, el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 300-2000-PE/DNE al senor MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal en el Peru del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa cuyas caracteristicas se detallan a continuacion, en la extraccion del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa.
SISTEMA DE ARTE DE POTERA POTERA VIGENCIA DEL 1.2.2001 - 14.2.2001 1.2.2001 - 14.2.2001

Prorrogan permiso de pesca otorgado a persona natural para operar embarcaciones de bandera japonesa en la extraccion del recurso calamar gigante
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 025-2001-PE/DNE MORDAZA, 5 de febrero de 2001 Visto el Expediente de registro Nº CE-00060003 del 26 de enero del 2001, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA KAWANO VERA. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 300-2000-PE/ DNE de fecha 29 de diciembre del 2000, se otorgo permiso de pesca al senor MORDAZA MORDAZA KAWANO MORDAZA, representante legal en el Peru del armador japones OGATA GYOGYO KABUSHIKI KAISHA, para operar las embarcaciones pesqueras de bandera japonesa denominadas "TENYU MARU Nº 28" y "TENYU MARU Nº 88" por un periodo de vigencia a partir del 2 al 31 de enero del 2001; Que a traves del escrito del visto, la recurrente solicita la prorroga de los permisos de pesca otorgado a las naves
EMBARCACION "TENYU MARU Nº 28" "TENYU MARU Nº 88" TN 359 337 CAPAC. DE 847.00 953.70

INDICATIVO

INTERN ALMAC(M3)

INTERNAC.
JDXY JKFF

PRESERV.
CONGELADO CONGELADO

PESCA PERMISO DE PESCA

Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 17715

Otorgan permiso a armador para operar embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 026-2001-PE/DNE MORDAZA, 5 de febrero del 2001

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00176003 con escritos del 27 de junio y 3 de agosto del 2000, presentados por el armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA ESCAJADILLO. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920 se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas de MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 que realizan faenas de pesca, el que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.