Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendose en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "JOSE RAMOS" con matricula Nº PL-4181-BM, de 43 m3 de capacidad de bodega segun su solicitud, y 37 m3 segun consigna en su formulario 1 de informacion relacionada con el permiso de pesca, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo; debiendose precisar que la capacidad de bodega que corresponde a la embarcacion mencionada es de 38 m3, calculado segun el arqueo neto de 8.85 consignado en su certificado de matricula; Estando en parte a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 348-2000-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria; De conformidad con lo establecido por Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera construida de MORDAZA denominada "JOSE RAMOS" con matricula Nº PL-4181-BM, de 38 m3 de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion queda sujeto a la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, normas de sanidad, medio ambiente y al ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de la referida embarcacion cuando la autoridad pesquera lo determine, y al pago por concepto de derechos de pesca que acrediten los armadores con la respectiva constancia. Este pago sera abonado por los armadores pesqueros conforme a lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 087-2000PE o las normas que la modifiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 4º.- Incorporar al armador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "JOSE RAMOS" con matricula Nº PL-4181-BM, asi como la presente Resolucion, al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 3082000-PE, excluyendolos del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 319-2000-PE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 17716

Declaran improcedente solicitud de ampliacion de permiso otorgado a armadores para operar embarcacion pesquera en la extraccion de los recursos jurel, caballa, MORDAZA y machete
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 027-2001-PE/DNE MORDAZA, 5 de febrero del 2001 Visto el expediente con escritos de registros Nºs. 2209 y 3303 del 26 de junio y 16 de agosto del 2000, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, derivados por la Direccion Regional de Pesqueria MORDAZA con escrito de registro Nº 11892002 de fecha 3 de noviembre del 2000. CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 26920, se establece un regimen de excepcion para los armadores de embarcaciones pesqueras construidas en MORDAZA con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 y que realizan faenas de pesca, el que exceptua de la autorizacion de incremento de flota a que se refiere el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y los faculta a solicitar directamente el permiso de pesca, estableciendo en su Reglamento y demas normas complementarias los plazos, terminos, condiciones y requisitos para su aplicacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 359-98-PE/DNE, del 4 de diciembre de 1998 se otorgo permiso de pesca a los armadores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 003-98-PE, para que operen la embarcacion pesquera denominada "JESUS SOBRE LAS AGUAS" con matricula Nº CO-18073-CM, de 53.30 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel, caballa, MORDAZA y machete, con destino al consumo humano directo, utilizando red de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1 ½ pulgadas (38 mm.) y MORDAZA con hielo como medio de preservacion, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan ampliacion del permiso de pesca a que se refiere el considerando precedente en los terminos expuestos en su solicitud; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por los recurrentes se ha determinado que estos no cumplen con las condiciones sustantivas de procedibilidad establecidas en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE, debido a que el certificado de matricula no cuenta con la refrenda anual vigente, asimismo que la longitud de malla de 3/8 de pulgada consignado en el formato de declaracion jurada no corresponde a las caracteristicas tecnicas de la red de cerco con la que debera estar equipada la embarcacion pesquera "JESUS SOBRE LAS AGUAS", por lo que deviene improcedente la ampliacion del permiso de pesca, solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante informe Nº 4082000-PE/DNE-Dacp y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE y demas normas complementarias, el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de ampliacion del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 359-98-PE/DNE, presentada por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion 17717

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