Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

Los cursos especiales del PCA comprende a los siguientes: a. De capacitacion para el ascenso a Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial, al que podran postular los Jueces de Paz Letrados titulares, los Secretarios y Relatores de Sala Superior o Suprema titulares, y los Fiscales Provinciales Adjuntos titulares respectivamente, que cumplan con los requisitos correspondientes. b. De capacitacion para el ascenso a Vocal Superior y Fiscal Superior, al que podran postular los Jueces Especializados o Mixtos titulares y los Fiscales Provinciales titulares o los Fiscales Adjuntos al Superior titulares, que cumplan con los requisitos correspondientes. c. De capacitacion para el ascenso a Vocal Supremo y Fiscal Supremo, al que podran postular los Vocales Superiores titulares, los Fiscales Superiores titulares, los Fiscales Adjuntos al Supremo titulares, que cumplan con los requisitos correspondientes. Los Cursos Especiales tendran una duracion de 60 (sesenta) dias. Articulo Segundo.- Autoricese a la Direccion Academica, la implementacion de los Cursos Especiales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y Ministerio Publico, conforme a la Ley Nº 27368, quedando facultada para que adopte las medidas necesarias para su ejecucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura REGLAMENTO DE LOS CURSOS ESPECIALES DEL PROGRAMA DE CAPACITACION ACADEMICA PARA EL ASCENSO DIRIGIDO A LOS MAGISTRADOS TITULARES DEL PODER JUDICIAL Y MINISTERIO PUBLICO CONFORME A LA LEY Nº 27368 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Contenido y Alcance El presente Reglamento MORDAZA el desarrollo de los Cursos Especiales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA) dirigido a los Magistrados titulares del Poder Judicial y el Ministerio Publico, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27368. Articulo 2º.- Base Legal El presente Reglamento tiene como base legal el literal b) del Articulo 2º, de la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335; el literal b) del Articulo 7º del Estatuto de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 01-94-AMAG-CD; la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27368; el Articulo 1º de la Ley Nº 27362; las partes pertinentes del Reglamento del Programa de Capacitacion para el Ascenso (PCA) aprobado por Resolucion Nº 011-99-CRG-AMAG, modificado por Resolucion Nº 025-99-CRG-AMAG. TITULO II MORDAZA DE ADMISION Articulo 3º.- Convocatoria Los Cursos Especiales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso (PCA) dirigido a los Magistrados titulares del Poder Judicial y el Ministerio Publico conforme a lo establecido en la Ley Nº 27368 se inician con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- De los postulantes a los Cursos Especiales del PCA Son postulantes los magistrados titulares inscritos en el Concurso Publico de Meritos para la Admision a Cursos Especiales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso de la Academia de la Magistratura. La inscripcion se realiza para el Curso de Ascensos del nivel inmediato superior al que le corresponde postular. Los postulantes deberan cumplir con los requisitos establecidos en la Constitucion Politica del Estado, el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, la

Ley Organica del Ministerio Publico, Decreto Legislativo Nº 052; la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335. Adicionalmente, deberan cumplir con los requisitos y el pago de un derecho de Inscripcion, establecidos en la convocatoria que se publicara para dichos efectos, en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Postulantes que no cumplen con los requisitos El postulante que no reuna los requisitos de ley o que MORDAZA proporcionado informacion falsa o documentos adulterados, sera descalificado inmediatamente del Concurso Publico de Meritos o en cualquier momento durante el desarrollo del Curso Especial del PCA, sin perjuicio de las acciones de ley. La Academia de la Magistratura, podra solicitar al postulante, que acredite las afirmaciones contenidas en su expediente de inscripcion. Articulo 6º.- Concurso Publico de Meritos El Concurso Publico de Meritos para la Admision a los Cursos Especiales del PCA se desarrollan de conformidad a su propio Reglamento, que para ese efecto apruebe el Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura. TITULO III DE LOS CURSOS Articulo 7º.- Duracion de los cursos Los Cursos Especiales del Programa de Capacitacion Academica para el Ascenso dirigido a los Magistrados Titulares del Poder Judicial y del Ministerio Publico, de acuerdo a lo dispuesto en la Cuarta Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27368, tendran una duracion de 60 (sesenta) dias. Articulo 8º.- De los cursos especiales del PCA Los cursos especiales del PCA comprende a los siguientes: a. De capacitacion para el ascenso a Juez Especializado o Mixto y Fiscal Provincial, al que podran postular los Jueces de Paz Letrados titulares, los Secretarios y Relatores de Sala Superior o Suprema titulares, y los Fiscales Provinciales Adjuntos titulares respectivamente, que cumplan con los requisitos correspondientes. b. De capacitacion para el ascenso a Vocal Superior y Fiscal Superior, al que podran postular los Jueces Especializados o Mixtos titulares y los Fiscales Provinciales titulares o los Fiscales Adjuntos al Superior titulares, que cumplan con los requisitos correspondientes. c. De capacitacion para el ascenso a Vocal Supremo y Fiscal Supremo, al que podran postular los Vocales Superiores titulares, los Fiscales Superiores titulares, los Fiscales Adjuntos al Supremo titulares, que cumplan con los requisitos correspondientes. Articulo 9º.- Metodologia de los Cursos La metodologia de estudio combina la modalidad a distancia con la presencial en el caso de los cursos senalados en los literales a) y b) del Articulo 8º que antecede. La metodologia de estudio en el curso establecido en el literal c) del Articulo 8º MORDAZA referido, tendra un caracter de seminarios en los que se abordaran diferentes temas de interes juridico. TITULO IV DE LOS ALUMNOS Articulo 10º.- Alumnos de los Cursos Especiales del PCA Los alumnos de los Cursos Especiales del PCA son los magistrados titulares, que cumplan con los requisitos de ley para acceder al nivel inmediato superior, que son admitidos mediante Concurso Publico de Meritos. Articulo 11º.- Derecho de matricula Los alumnos deben abonar un derecho de matricula, que se fijara por la Academia de la Magistratura. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los gastos academicos y administrativos del curso. La Academia de la Magistratura no subvencionara los gastos de transporte, hospedaje, alimentacion o viaticos de los magistrados que asistan al curso. Articulo 12º.- Derechos de los alumnos Son derechos de los alumnos: a. Recibir la formacion academica establecida en los Cursos Especiales del Programa de Capacitacion para el Ascenso; b. Expresar libremente sus ideas, en el MORDAZA de los principios constitucionales;

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