Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2001 (08/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 8 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. Y CARRERAS GUERINONI CONTRATISTAS GENERALES S.A. ASOCIADOS de 12 de enero del 2001; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo senalado en el Articulo 2º de la Ley Nº 27367 son funciones y atribuciones del Consejo Transitorio del Poder Judicial aquellas que corresponden al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, previstas en la Ley Organica del Poder Judicial y demas leyes complementarias; Que, mediante solicitud presentada con fecha 12 de enero del 2001, el consorcio MORDAZA Saint Jhon Contratistas Generales S.A. y Carreras Guerinoni Contratistas Generales S.A. - Asociados, al MORDAZA de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado solicita la revocatoria y nulidad de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-SE-TP-CME-PJ de 24 de octubre del 2000 que declara infundado el Recurso de Revision interpuesto por el Consorcio contra lo contenido en los Oficios Nº 1301-2000-PJ-SE-GCR y Nº 0254-2000GCR.GAF-LOG; Que, la solicitud acotada, independientemente de obtener la revocatoria y nulidad de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351SE-TP-CME-PJ, pretende la devolucion de la buena pro otorgada en el MORDAZA de seleccion correspondiente a la Adjudicacion Directa Nº 015-2000-GCR/PJ; Que, revisado el MORDAZA de adjudicacion Directa Nº 015-2000-GCR/PJ se establece que el mismo ha sido convocado y llevado a cabo de acuerdo a la normatividad establecida, habiendose otorgado, con arreglo a ley, la Buena Pro al consorcio MORDAZA SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. Y CARRERAS GUERINONI CONTRATISTAS GENERALES S.A. ASOCIADOS; Que, notificado el citado consorcio en el modo y forma que dispone el Articulo 80º del Decreto Supremo Nº 03998-PCM, este no cumplio dentro del termino de ley con suscribir el correspondiente contrato; Que, conforme senala la propia empresa, en el numeral 8 de su solicitud de revocatoria, recien el 19 de setiembre del 2000 alcanza las Cartas Fianzas correspondientes a Fiel Cumplimiento y Seriedad de Cumplimiento, hecho que resulta posterior al vencimiento del plazo que para la suscripcion del contrato establece el propio Articulo 80º del Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, 12 de setiembre del 2000 y por ende resulta extemporaneo su presentacion; De conformidad con la Ley Nº 26850 y su Reglamento, y en uso de las funciones y atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 27367, 27209 y por la Resolucion Administrativa Nº 001-2000-CT-PJ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundada la solicitud de revocatoria de la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-SE-TP-CMEPJ y en consecuencia improcedente el pedido de devolucion de otorgamiento de la Buena Pro para la ejecucion de la obra Modulo Basico de Justicia Jauja - MORDAZA correspondiente a la Adjudicacion Directa Nº 0152000-GCR/PJ. Articulo 2º.- Confirmar en todos sus extremos la Resolucion Administrativa del Titular del Pliego del Poder Judicial Nº 351-SE-TP-CME-PJ. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion al consorcio MORDAZA SAINT JHON CONTRATISTAS GENERALES S.A. Y CARRERAS GUERINONI CONTRATISTAS GENERALES S.A. ASOCIADOS, transcribiendo la misma a los organos de linea y asesoramiento de la Gerencia General del Poder Judicial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BERNARDINI Presidente 17804

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan magistrada coordinadora encargada de los remates, incineracion, donaciones y adjudicaciones de cosas materia de delito y efectos decomisados
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 050-2001-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 7 de febrero del 2001 VISTO: El Oficio Circular numero 001-2001-GSJ-GG-PJ remitido por el Gerente de Servicios Judiciales del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa numero 127CE-TP-CME-PJ, de fecha 23 de MORDAZA del ano 2000, se establece la aplicacion del Reglamento de Custodia y Disposicion de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados, correspondientes al Distrito Judicial de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 20º del Reglamento en referencia, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, designar a un Juez Coordinador que se encargara de los remates, incineracion, donaciones y adjudicaciones de las cosas materia de delito y efectos decomisados; Que, el Juez designado debera coordinar con la Gerencia de Servicios Judiciales, los adecuados mecanismos de control y proponer soluciones, para mejorar el desarrollo de las funciones encomendadas; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- NOMBRAR a la doctora MORDAZA DE MORDAZA DEUR MORDAZA Juez Penal, como JUEZ COORDINADORA que se encargara de los remates, incineracion, donaciones y adjudicaciones de las cosas materia de delito y efectos decomisados, con efectividad al 14 de enero del ano en curso. Articulo Segundo.- La Juez Coordinadora, debera informar periodicamente a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, sobre las acciones que se tomen y velar por el debido cumplimiento del Reglamento de Custodia y Disposicion de las Cosas Materia de Delitos y Efectos Decomisados. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Transitorio del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalia de la Nacion, y a la Magistrada; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 17813

Dejan sin efecto resolucion en el extremo que dispone la suspension de plazos procesales en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 51-2001-P-CSJCN/PJ Independencia, cinco de febrero de dos mil uno

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