Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

Pag. 202812

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

Publicos correspondientes tendientes a proveer de ambos servicios a la entidad, plazo que se fija en 60 dias, coincidentes con el de expiracion de los contratos que por razon de urgencia suscribira la entidad, materia de la presente resolucion; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, la Ley Nº 27368 y el Estatuto de la Academia de la Magistratura aprobado por Resolucion Nº 22-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autoricese, por Situacion de Urgencia, la contratacion de los servicios de limpieza y vigilancia para los locales de la Academia de la Magistratura por 60 dias. Articulo Segundo.- Establecer en 60 dias el plazo MORDAZA en el cual el Comite Especial debera llevar a cabo los concursos publicos tendientes a proveer a la Academia de la Magistratura de los servicios de limpieza y seguridad. Articulo Tercero.- Transcribase MORDAZA a la Contraloria General de la Republica. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo Titular del Pliego 23494

Que, el Articulo 41º de la Carta Magna, y la Ley Nº 24801 "Presentacion de Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas", disponen que los funcionarios y servidores que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, deben presentar declaracion jurada de bienes y rentas, al asumir el cargo, al cese del mismo y periodicamente mientras ejerzan el cargo; Que, en el MORDAZA del MORDAZA de revision y actualizacion normativa establecido como lineamiento prioritario de politica institucional de la actual gestion, se hace necesario dictar los procedimientos correspondientes a fin de efectivizar la rendicion de cuentas personal de los titulares de las entidades, incluyendo la remision de sus declaraciones juradas de bienes y rentas a este Organismo Contralor, a fin de cautelar la transparencia y la probidad administrativa en el manejo de bienes y recursos del Estado, asi como contribuir al MORDAZA de moralizacion en el pais; Que, estando a la propuesta contenida en el Proyecto de Vistos que cuenta con la visacion del Despacho del senor Sub Contralor General, es conveniente proceder a su aprobacion, disponiendose la publicacion correspondiente; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 24º de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar la Directiva "Rendicion de Cuentas de los Titulares de las Entidades", la misma que forma parte de la presente Resolucion, por las razones mencionadas en la parte considerativa, Registrese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica DIRECTIVA Nº 008-2001-CG/OATJ RENDICION DE CUENTAS DE LOS TITULARES DE LAS ENTIDADES I. OBJETIVOS - Establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad sujeta al Sistema Nacional de Control rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestion, conforme lo dispuesto en el Art. 16º Inc. c) del D.L. Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control. - Establecer las disposiciones que regulen el procedimiento de verificacion y remision de informacion sobre el cumplimiento de la normativa relativa a la MORDAZA y contenido de las declaraciones juradas de bienes y rentas a cargo de los titulares. II. FINALIDAD - Uniformizar y cautelar la MORDAZA oportuna de la rendicion de cuentas de los resultados de la gestion por parte de los titulares de las entidades, a fin de asegurar la transparencia que guia la gestion publica, con relacion a la utilizacion de los bienes y recursos publicos. - Cautelar la transparencia y el correcto ejercicio de la funcion publica en las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, propiciando se cuente con una base de datos que permita a la Contraloria General de la Republica, realizar actividades de control selectivo y posterior sobre la informacion contenida en la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas presentada por los titulares. III. ALCANCE Las disposiciones de la presente Directiva comprenden: a) los titulares de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control, dentro de los alcances de los Articulos 3º y 4º del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en adelante "la Ley", b) los Organos de Auditoria Interna de dichas entidades, y c) las Unidades Organicas y Sedes Regionales de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo a su competencia. IV. BASE LEGAL
§ Constitucion Politica de 1993, Arts. 41º y 82º. § Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control.

CONTRALORIA GENERAL
Aprueban la Directiva "Rendicion de Cuentas de los Titulares de las Entidades"
RESOLUCION DE CONTRALORIA GENERAL Nº 054-2001-CG MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 VISTOS, la Hoja de Recomendacion Nº 007-2001-CG/ OATJ de 15.May.2001, que pone en consideracion la emision de la Directiva "Rendicion de Cuentas de los Titulares de las Entidades"; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo preceptuado en el Articulo 82º de la Constitucion Politica del Peru, la Contraloria General de la Republica tiene como atribucion supervisar la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, en sus Articulos 16º c) y 19º a), preceptua como atribuciones del Sistema y de la Contraloria General de la Republica, respectivamente, la de establecer los procedimientos para que todo titular de una entidad sujeta a la Ley rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestion; y el tener acceso en cualquier momento y sin limitacion alguna a la informacion de las entidades, aun cuando estas MORDAZA secretas; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26.JUN.98 se aprobaron las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, modificada por R.C. Nº 1232000-CG de 23.JUN.2000, senalando en la MORDAZA Tecnica de Control 700-02 "Respondabilidad" que el titular, los funcionarios y servidores deben rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante el publico por los fondos o bienes del Estado a su cargo y/o por una mision u objetivo encomendado. Asimismo, la MORDAZA Tecnica de Control 70005 "Declaracion Jurada de Bienes y Rentas", consigna la necesidad que las entidades establezcan mecanismos que permiten cautelar la MORDAZA en forma oportuna y completa por parte de las autoridades, funcionarios y servidores publicos, de las declaraciones juradas de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.