Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

cia de Banca y Seguros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Financiero la apertura de las siguientes oficinas especiales: . Av. MORDAZA Ugarte Nº 1280, distrito de Brena, provincia y departamento de Lima. . Av. MORDAZA Nº 1219, distrito, provincia y departamento de Lima. . Av. Uruguay Nº 360, distrito, provincia y departamento de Lima. . Av. MORDAZA Mendiola Nº 3461, distrito de Los MORDAZA, provincia y departamento de Lima. . Jr. Talara Nº 748, distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 23449

Estando a las consideraciones establecidas, a lo acordado en la Asamblea Universitaria, en su Sesion Extraordinaria Nº 001-2001, del 21.4.2001 y en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 23733; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR, el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional de la Universidad Nacional del Santa. Articulo 2º.- DELEGAR, al Consejo Universitario para que efectue la adecuacion o modificacion pertinente del Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), del Presupuesto Analitico de Personal (PAP), del Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y del Reglamento General, en concordancia con dicha reestructuracion, asi como los respectivos Manuales de Organizacion y Funciones (MOF), sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la entidad. Articulo 3º.- DISPONER, la ejecucion, por el Rectorado, de las acciones de personal que conlleve el MORDAZA aludido. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector de la Universidad Nacional del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretaria General 22760

UNIVERSIDADES
Aprueban MORDAZA de reestructuracion organizativa institucional de la Universidad Nacional del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA RESOLUCION Nº 001-2001-AU-R-UNS Chimbote, 23 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27427 faculta que las entidades del Sector Publico, de considerarlo oportuno, lleven a cabo el MORDAZA de Reestructuracion Organizativa Institucional que estimen conveniente en funcion a la evaluacion de sus competencias y responsabilidades, con el objeto de mejorar su eficiencia, racionalizar sus gastos y generar ahorro publico, sin demandar recursos adicionales a los aprobados para la Entidad; Que, conforme a la referida Disposicion Final esa Reestructuracion Organizativa debe llevarse a cabo en un plazo que no exceda de 60 dias calendario, por lo que el Rectorado dispuso entre otras acciones la realizacion de estudios para el efecto, que conlleva a la modificacion de las plazas previstas en la actual estructura organizativa y en el Cuadro de Asignacion de Personal (CAP), la aprobacion de un MORDAZA Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), de ser necesario, y la reformulacion o adecuacion del Presupuesto Analitico de Personal (PAP) y del Manual de Organizacion y Funciones (MOF), pero sin exceder los montos presupuestales asignados a la institucion; Que, igualmente, manifestamos en esa oportunidad que, en el caso de las Universidades, no se requiere la expedicion de Decreto Supremo para poner en vigencia la Reestructuracion que nos ocupa; Que, la Universidad Nacional del MORDAZA es autonoma en su regimen normativo, de gobierno, academico, administrativo y economico, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 18º de la Constitucion Politica del Estado y por el Art. 1º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria; Que, la Asamblea Universitaria es el MORDAZA organismo de gobierno de la Universidad Nacional del MORDAZA y representa a la comunidad universitaria, por lo que tiene, entre otras atribuciones, modificar y reorganizar la estructura academica y administrativa de la Universidad para el mejor cumplimiento de sus objetivos, metas y fines, conforme lo preven los Arts. 108º y 109º, Inc. h) del Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios; Que, dentro de ese contexto, la Asamblea Universitaria en su Sesion Extraordinaria Nº 001-2001 del 21 de los corrientes, acordo aprobar la Reestructuracion Organizativa Institucional, permitiendo adecuar su estructura organica y operatividad;

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Declaran inadmisible apelacion contra observacion formulada a solicitud de inscripcion de la rectificacion de asiento registral
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 185-2001-ORLC/TR MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2001 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante reingreso del 6 de marzo de 2001, contra la observacion formulada por la Registradora (e) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dra. Magaly MORDAZA MORDAZA Orderique, a la solicitud de inscripcion de RECTIFICACION DE ASIENTO REGISTRAL. El titulo se presento el 23 de enero de 2001 bajo el Nº 15784; y, CONSIDERANDO: Que, con arreglo a lo previsto en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por D.S. Nº 02-94-JUS, concordado con el acapite Nº B.8.2 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP aprobado por D.S. Nº 004-2000-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-JUS y de conformidad con lo establecido en el D.S. Nº 037-94-JUS, que aprobo el arancel de derechos registrales vigente, actualizado en sus montos mediante Resolucion del Superintendente Nacional de los Registros Publicos Nº 096-98-SUNARP y Resolucion Jefatural Nº 006-2001-ORLC/JE; el escrito de interposicion del recurso de apelacion debera acompanar como recaudo al MORDAZA de pago de la tasa registral correspondiente; Que, el Tribunal Registral notifico al apelante mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano el 18 de MORDAZA de 2001 -al no haber sido posible efectuar la notificacion respectiva en el domicilio senalado por el recurrente, segun consta de la Carta Nº 012-2001/SERPOST-TD-VARIOS del 6 de MORDAZA de 2001- otorgandole un plazo de 48 horas para el cumplimiento del requisito formal a que se refiere el considerando precedente, bajo apercibimiento de la no admision del recurso, conforme lo dispone el Articulo 64º del Texto

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