Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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§ Ley Nº 24801, MORDAZA de la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas. § Decreto Supremo Nº 138-88-PCM, Reglamento de la Ley Nº 24801. § Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26.JUN.98 que aprueba las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico, modificada por R.C. Nº 123-2000-CG de 23.JUN.2000.

V. DISPOSICIONES GENERALES 1. Atribuciones de la Contraloria General de la Republica.1.1 La Contraloria General de la Republica es una entidad descentralizada de Derecho Publico que goza de autonomia conforme a su ley organica. Es el Organo Superior del Sistema Nacional de Control. Supervisa la legalidad de la ejecucion del Presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda publica y de los actos de las instituciones sujetas a control, de acuerdo a lo preceptuado en el Art. 82º de la Constitucion Politica. 1.2 La Contraloria General de la Republica, en merito a sus atribuciones conferidas en los Articulos 13º f) y 19º literal a) del Decreto Ley Nº 26162, tiene acceso en cualquier momento y sin limitacion a los registros, documentos e informacion de las entidades, aun cuando MORDAZA secretos; a fin de cumplir en forma oportuna y eficiente con sus funciones de control selectivo y posterior sobre el adecuado, util, economico y transparente uso de los recursos publicos y el correcto ejercicio de la funcion publica. 2. Obligacion de rendir cuenta.2.1 Los titulares, los funcionarios y servidores publicos de las entidades tienen el deber de rendir cuenta ante las autoridades competentes y ante la ciudadania por los fondos y bienes del Estado a su cargo y por la mision u objetivo encomendado, de conformidad con lo establecido en la MORDAZA Tecnica de Control Nº 700-02 "Respondabilidad". 2.2 La presente directiva MORDAZA la respondabilidad referida al desempeno en el cumplimiento de las funciones confiadas, respecto de la conduccion de sus actividades, informando como gastaron los fondos o administraron los bienes publicos, si lograron las metas y objetivos previstos y si estos fueron cumplidos con eficiencia y economia. 2.3 Para los fines del Sistema Nacional de Control, la obligacion de rendir cuenta de los resultados de la gestion que realicen los titulares de las entidades, se encuentra prevista en el Articulo 16º c) de la Ley, la misma que debe contener inclusive la informacion con caracter secreto, a la cual tiene acceso la Contraloria General de la Republica en virtud de lo estipulado en el Articulo 19º a) de la Ley; debiendo efectivizarse periodicamente y al final de la gestion, en la forma y oportunidad indicados en la presente Directiva. 2.4 Los funcionarios y servidores estan obligados a rendir cuenta ante los superiores jerarquicos de sus respectivas entidades; para dicho efecto, los titulares definiran las politicas y procedimientos pertinentes, a fin de asegurar que dicha rendicion de cuentas se efectue oportunamente, en virtud del ejercicio de control posterior interno que le compete de acuerdo a los Articulos 8º y 9º de la Ley. 3. Obligacion de presentar declaracion jurada de bienes y rentas.3.1 Corresponde al titular presentar declaracion jurada de bienes y rentas al asumir el cargo, al cese del mismo y periodicamente mientras ejercen el cargo, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 41º de la Constitucion Politica de Peru de 1993. 3.2 En las declaraciones juradas de bienes y rentas que presenten los titulares, deben considerar un estimado del total del valor de los bienes muebles de propiedad del declarante y el valor y ubicacion de todos y cada uno de los inmuebles, de conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley Nº 24801 aprobado por Decreto Supremo Nº 138-88-PCM. VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. De la rendicion de cuentas del resultado de la gestion.Presentacion de los Informes de Rendicion de Cuentas.1.1 Para efectos de rendir cuenta los titulares emitiran: a) un Informe Anual reportando el resultado de su gestion,

con relacion a las metas y objetivos propuestos y los fondos y recursos utilizados, incluyendo aquellos considerados secretos y b) un Informe Final, al termino de su gestion, que consolide el desempeno y resultados obtenidos durante la misma. 1.2 El Informe Anual: debera consignar el Plan de Trabajo Institucional o documento equivalente y los resultados obtenidos respecto del mismo, incidiendo en informacion sobre Recursos Humanos, Remuneraciones, Proyectos de Inversion, Contrataciones y Adquisiciones de bienes, servicios y obras, Donaciones, Inversiones del Estado y Privatizacion, en lo aplicable, conteniendo asimismo los aspectos prioritarios, acciones pendientes y las debilidades y limitaciones, asi como los indicadores que se han aplicado para la medicion y analisis de rendimiento de cada uno de los aspectos senalados. Se incluira como anexos de dicho Informe, la informacion sintetizada de acuerdo a los formatos Nºs. 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14; que forman parte de la presente Directiva. 1.3 El Informe Final: el cual se emitira al final de su periodo de gestion, consolidara los resultados en los aspectos contenidos en el numeral anterior, enfatizando en las mejoras y logros obtenidos con relacion a la situacion de la entidad al inicio de su gestion, principales decisiones adoptadas y su incidencia en la conduccion de la entidad, asi como limitaciones y areas criticas que pueden mejorarse, a fin que la nueva gestion pueda priorizar su atencion. Para su MORDAZA se incluira como anexos del Informe, los formatos mencionados en el acapite anterior y adicionalmente los Nºs. 2 y 3, que forman parte de la presente Directiva. 1.4 Al final de cada informe se debera incluir el rubro "Conclusiones", el cual contendra las apreciaciones finales y aspectos de mayor relevancia considerados en el informe, de conformidad al Formato Nº 5. 1.5 Los informes con sus respectivos anexos, seran suscritos por el titular y rubricadas todas sus paginas, debiendo remitirse adicionalmente en diskette, en formato de procesador de textos u hoja de calculo. Oportunidad de la MORDAZA del Informe.1.6 Los Informes de Rendicion de Cuentas, seran remitidos a la Contraloria General de la Republica en las siguientes oportunidades: a) Anualmente : al 30 de enero del ano siguiente al de la gestion reportada. : conjuntamente con la entrega del cargo.

b) Al final de la gestion

1.7 En el caso de titulares con una permanencia o periodo de gestion menor a un ano, presentaran unicamente el Informe Final de la gestion. 1.8 Los informes seran identificados consignando en la caratula los siguientes datos: Rendicion de Cuentas del Resultado de la Gestion Informe Anual/Informe Final, Periodo de ... a ... Nombre de la Entidad Nombre del Titular Fecha 2. De la Declaracion Jurada de Bienes y Rentas.Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas como instrumento de fiscalizacion selectiva y posterior.2.1 De conformidad con lo preceptuado en el Articulo 41º de la Constitucion Politica del Peru, asi como en la Ley Nº 24801, los funcionarios o servidores que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, deben presentar Declaracion Jurada de Bienes y Rentas, al tomar posesion de sus cargos, durante su ejercicio y al MORDAZA en los mismos. 2.2 Las Declaraciones Juradas de Bienes y Rentas presentadas por los titulares en cumplimiento de lo dispuesto normativa senalada, debe contener informacion sobre su patrimonio activo, evidenciando sus MORDAZA de ingreso y propiedades inmobiliarias y mobiliarias, constituyendo un valioso instrumento de fiscalizacion para la Contraloria General de la Republica, que permite cautelar el correcto y transparente ejercicio de la funcion publica, asi como la certeza del patrimonio

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