Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
VISTA:

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Que, mediante Resolucion Nº 1364-2000-JNE, de fecha 28 de diciembre del 2000, el MORDAZA Nacional de Elecciones definio las circunscripciones en las cuales se constituiran los Jurados Electorales Especiales; Que, por Resolucion Jefatural Nº 078-2001-J/ONPE, de fecha 5 de febrero se designo a quienes se desempenarian como Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para el MORDAZA Electoral General del presente ano; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo MORDAZA del Decreto de Urgencia Nº 001-2001 de fecha 6 de enero del presente ano, la Oficina Nacional de Procesos Electorales se encuentra exonerada de las restricciones establecidas en el Articulo 21º de su Ley Organica, Nº 26487; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 49º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones, el Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales publica la lista de las personas seleccionadas a efectos de permitir la interposicion de tachas, cuyas causales son las establecidas en la Resolucion Nº 083-2001-JNE; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 295-2001-J/ONPE de fecha 9 de MORDAZA del presente ano, se publico la relacion de personas seleccionadas para desempenar el cargo de Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales en las circunscripciones de Andahuaylas, Chanchamayo, Chiclayo, Ica, MORDAZA Centro, MORDAZA Sur y Maynas; Que, habiendo vencido el plazo establecido por el Articulo 49º de la Ley Organica de Elecciones, no se han presentado solicitudes de tacha contra las personas mencionadas en el parrafo anterior; De conformidad a lo prescrito en la Ley Nº 26487, Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; y en uso de las atribuciones senaladas en el Articulo 182º de la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, en via de regularizacion, a las personas que, a partir del primero de MORDAZA del presente ano, desempenaran el cargo de Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales que se detallan en el cuadro anexo y que forma parte integrante de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA SOLDEVILLA Jefe
RELACION DE JEFES DE OFICINAS DESCENTRALIZADAS DE PROCESOS ELECTORALES JEFATURA NACIONAL - ONPE APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NAJAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ODPE ANDAHUAYLAS CHANCHAMAYO CHICLAYO ICA MORDAZA CENTRO MORDAZA SUR MAYNAS

La solicitud presentada por el Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros; a fin de que se aclare la sentencia recaida en el Expediente Nº 024-96-AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el veintiseis de MORDAZA del presente ano la misma que declaro inconstitucional el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, en la parte que excluye a la Municipalidad Provincial del Callao y el MORDAZA parrafo de la primera disposicion complementaria de la Ley Nº 27272. ATENDIENDO A: 1.- Que el Procurador Publico pide se precise que la sentencia surtira efectos a partir del proximo ano, por cuanto implica modificaciones de caracter presupuestal. Asimismo, que el Tribunal se pronuncie respecto al Articulo 2º de la Ley Nº 24017 que no ha sido declarada inconstitucional y sobre el procedimiento destinado a viabilizar la aplicacion de la referida sentencia. 2.- Que de conformidad con el Articulo 59º de la Ley Organica del Tribunal Constitucional Nº 26435, contra las sentencias del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno. El Tribunal de oficio o a instancia de parte puede aclarar algun concepto o subsanar cualquier error material u omision en que se hubiere incurrido. 3.- Que la sentencia cuya aclaracion se solicita versa sobre materia tributaria y tiene incidencia presupuestal, por tanto, en concordancia con el Articulo 77º de la Constitucion y el Articulo 36º de la Ley Nº 26435; se entiende que aquella surte efectos a partir del siguiente ejercicio presupuestal. 4.- Que en cuanto se refiere al Articulo 2º de la Ley Nº 24017, corresponde al Congreso o en su caso al Poder Ejecutivo precisar la naturaleza de los recursos a los cuales se refiere dicha Ley. Debe aclararse que el 2% al que se refiere el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776 debe ser distribuido exclusivamente entre los Municipios Provinciales y Distritales. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de las atribuciones que le confieren la Constitucion Politica y su Ley Organica. RESUELVE: 1º.- Que lo resuelto en la sentencia recaida en el Expediente Nº 024-96-AI/TC surtira efectos a partir del inicio del ejercicio presupuestal del ano dos mil dos. 2º.- Que no hay motivo para considerar que el procedimiento para la distribucion de los recursos a que se refiere el Articulo 80º del Decreto Legislativo Nº 776, deba ser distinto al que se aplica a las demas Municipalidades Provinciales y Distritales. 3º.- Que no corresponde al Tribunal Constitucional precisar los alcances del Articulo 2º de la Ley Nº 24017. 4º.- La presente Resolucion forma parte integrante de la sentencia recaida en el referido expediente. 5º.- Que se notifique a la Municipalidad Provincial del Callao y al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros. SS. MORDAZA ROCA; MORDAZA TERRY; NUGENT; MORDAZA VALVERDE; MORDAZA SANCHEZ; REVOREDO MARSANO; MORDAZA MORDAZA 23523

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Aclaran sentencia que declaro funda- Autorizan al Banco Sudamericano el da en parte demanda de inconstitucio- traslado y apertura de agencias en las nalidad interpuesta por el MORDAZA de la provincias de MORDAZA y Callao Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCION SBS Nº 347-2001 contra el D. Leg. Nº 808 y el Art. 80º del MORDAZA, 4 de MORDAZA del 2001 D. Leg. Nº 776 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA
EXPEDIENTE Nº 024-96-AI/TC MORDAZA Municipalidad Provincial del Callao RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL MORDAZA, tres de MORDAZA de 2001 VISTA: La solicitud presentada por el Banco Sudamericano para que esta Superintendencia autorice el traslado de su agencia ubicada en la Av. Colonial Nºs. 5429-5435, urbanizacion MORDAZA Internacional de Industria y Comercio, distrito y Provincia Constitucional del Callao, al MORDAZA local sito en la Av. Colonial Nº 5411, urbanizacion MORDAZA Inter-

SBS

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