Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

informado e individualizar los eventuales casos de incremento patrimonial injustificado mediante los signos exteriores de riqueza. 2.3 El Sistema Nacional de Control, dentro del ambito de su competencia, sin perjuicio de control interno a cargo de la administracion de cada entidad, podra examinar selectivamente, la autenticidad de la informacion contenida en las Declaraciones Juradas, pudiendo para tal fin, acceder a todo MORDAZA de informacion de cualquier entidad sujeta al Sistema, de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 13º literal f) y 19º a) de la Ley. MORDAZA de las declaraciones juradas de bienes y rentas.2.4 El titular remitira a la Contraloria General MORDAZA de su declaracion jurada de bienes y rentas, al tomar posesion y al MORDAZA en su cargo, asi como aquellas renovadas periodicamente, con sujecion a la normativa vigente. Para tal fin se utilizara el formato que figura como anexo de la presente Directiva. 2.5 La Contraloria General de la Republica, en atencion a los criterios que orientan el ejercicio del control gubernamental, mantendra la reserva de informacion, la cual sera de utilidad solo para efectos de fiscalizacion. VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Por unica vez y en forma excepcional, los titulares de las entidades comprendidas dentro del alcance de la presente Directiva, remitiran a la Contraloria General de la Republica, a mas tardar el 9 de MORDAZA de 2001, un Informe del resultado de su gestion. 2. Dicho informe incluira los aspectos referidos en el rubro VI. numerales 1.3, 1.4 y 1.5; comprendiendo el periodo desde la fecha de su designacion o equivalente, hasta el 30 de junio de 2001, debiendo considerarse, en lo pertinente, las proyecciones de las actividades al 30 de MORDAZA de 2001.

3. Los titulares remitiran, por unica vez, MORDAZA simple de su MORDAZA Declaracion Jurada de Bienes y Rentas presentada, a mas tardar el 31 de MORDAZA de 2001. Para tal efecto, adoptaran las medidas de reserva y seguridad pertinentes, debiendo alcanzar la citada informacion en sobre debidamente cerrado. VII. DISPOSICIONES FINALES 1. Los formatos mencionados en la presente Directiva se encuentran a disposicion en el MORDAZA de la Contraloria General de la Republica (www.contraloria.gob.pe), en el cual tambien, se publicaran los resultados de los informes presentados. 2. Los informes periodicos y finales sobre el resultado de la gestion, asi como las declaraciones juradas de bienes y rentas de los titulares, remitidos a la Contraloria General de la Republica, seran evaluados por las unidades organicas o Sedes Regionales, de acuerdo al ambito de su competencia. 3. La Oficina de Planificacion y Racionalizacion de la Contraloria General de la Republica, sera responsable de efectuar la consolidacion de la informacion de los informes de rendicion de cuentas del resultado de su gestion, elaborando un Informe Anual, para su remision al Poder Ejecutivo y al Congreso de la Republica. 4. El Organo de Auditoria Interna de las entidades comprendidas en el Alcance de la presente Directiva, sera el encargado de cautelar el cumplimiento de la presente Directiva. 5. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, acarreara responsabilidad al titular de la entidad, en virtud de lo preceptuado en Articulo 16º e) de la Ley. Sin perjuicio de ello, la Contraloria General de la Republica podra efectuar la accion de control de "Rendicion de Cuentas" correspondiente, a fin de evaluar directamente el resultado de la gestion. 6. Las disposiciones contenidas en la presente Directiva, regiran a partir del dia siguiente de su publicacion.
FORMATO : RC-01 PAG: N/M

RESUMEN DEL DIAGNOSTICO AL INICIO DEL PERIODO
ENTIDAD TITULAR PERIODO AREA SITUACION ENCONTRADA ACCIONES PREVISTAS ACCIONES ADOPTADAS

DNI FIRMA DEL TITULAR

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