Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

Que, por Resolucion Suprema Nº 036-2001-EF, se ratifico al doctor MORDAZA Ezeta MORDAZA en el cargo de Secretario Tecnico ad honorem, de la Comision a que se refiere el considerando anterior; Que, por razones personales, el Dr. MORDAZA Ezeta MORDAZA ha presentado renuncia al cargo MORDAZA mencionado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y la Resolucion Suprema Nº 214-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia del doctor MORDAZA Ezeta MORDAZA, al cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados a la Nacion. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23532

Designan Secretario Tecnico de la Comision de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana
RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2001-PRES MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 26461 se creo la Comision de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana; Que, por Resolucion Suprema Nº 214-2001-PCM se ha establecido que el Secretario Tecnico de la Comision MORDAZA mencionada sera designado por Resolucion Suprema a propuesta del Presidente de dicha Comision; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26461 y en la Resolucion Suprema Nº 214-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Arosemena en el cargo de Secretario Tecnico de la Comision de Apoyo a la Lucha contra los Delitos de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduana. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de la Presidencia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 23533

Que el Ministerio de Pesqueria MORDAZA por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiologicos, la conservacion del medio ambiente y el desarrollo socioeconomico, conforme a los principios y normas que regulan la actividad pesquera, segun lo dispuesto por el Articulo 2º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 246-98-PE de fecha 17 de MORDAZA de 1998, se aprobaron las normas y el formulario para la implementacion del Sistema de Informacion Estadistica Pesquera relacionada al desembarque diario de recursos hidrobiologicos recibidos por los establecimientos industriales pesqueros; Que por Resolucion Ministerial Nº 075-2000-PE de fecha 5 de marzo del 2000, se requirio a los titulares de los establecimientos industriales pesqueros la MORDAZA mensual de una Declaracion Jurada sobre el reporte de pesaje por tolva, la que debia indicar la recepcion diaria de recursos hidrobiologicos por embarcacion y su destino; Que luego de la evaluacion de la informacion recibida de los establecimientos industriales pesqueros y plantas de procesamiento, conforme a las obligaciones establecidas en las Resoluciones Ministeriales Nºs. 246-98-PE y 075-2000PE, se ha determinado que el contenido de los datos es similar, por lo que es necesario simplificar el requerimiento mediante la utilizacion de un solo formato, evitando de esta forma la duplicidad de esfuerzos y costos tanto para los establecimientos industriales pesqueros como para la administracion; Que para un adecuado registro y control de las capturas es necesario dictar normas que permitan obtener oportunamente informacion respecto al pesaje y destino de la descarga de los recursos hidrobiologicos a los establecimientos industriales pesqueros; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca y el Articulo 53º, inciso c) del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE : Articulo 1º.- Los titulares de los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con el sistema de pesaje electronico gravimetrico de precision o que MORDAZA uso de dicho servicio a traves de terceros, tienen la obligacion de informar diariamente a la Oficina General de Estadistica e Informatica del Ministerio de Pesqueria, segun el formato de Declaracion Jurada del Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los medios de transmision/recepcion rapida como fax, correo electronico o Internet que MORDAZA empleados para el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior, deberan contar con las caracteristicas de orden, nitidez y limpieza en el contenido, asi como de oportunidad de su transmision/recepcion. En caso de no ser viable el uso de dichos medios, el interesado debera comunicarlo en el plazo que de 15 dias de entrada en vigencia la presente Resolucion, a la Oficina General de Estadistica e Informatica. Articulo 3º.- La Oficina General de Estadistica e Informatica procesara la informacion diaria a que se refiere el Articulo 1º en un formato consolidado mensual segun el Anexo Nº 2 que forma parte de la presente resolucion. Dicho consolidado sera remitido a traves de los medios senalados en el articulo anterior al titular del establecimiento industrial pesquero a fin de que manifieste su conformidad. El consolidado constituye la Declaracion Jurada Mensual de Reporte de Pesaje por Tolva, que debera ser presentada a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia dentro de los cinco (5) dias utiles posteriores a su recepcion. Articulo 4º.- La Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria impondra las sanciones correspondientes a las personas naturales o juridicas que incumplan las disposiciones de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Los establecimientos industriales pesqueros que no dispongan de sistema de pesaje electronico, presentaran la informacion de acuerdo al sistema de pesaje utilizado, para lo cual deberan formular la observacion correspondiente en el formato mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Dejese sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 246 -98-PE y 075-2000-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria

PESQUERIA
Establecen formato que utilizaran titulares de establecimientos industriales que cuenten con sistema de pesaje electronico gravimetrico o que lo usen a traves de terceros
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 153-2001-PE MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2001

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