Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Amplian plazo otorgado al Banco Autorizan inscripcion de persona juriFinanciero del Peru para que proceda dica en el Registro del Sistema de a enajenar bienes adjudicados en pago Seguros de deudas RESOLUCION SBS Nº 363-2001
RESOLUCION SBS Nº 360-2001 MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 LA SUPERINTENDENTA ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prorroga del plazo para la enajenacion de los bienes que forman parte del Anexo de la presente Resolucion, recibidos en cobro de acreencias, presentadas por el Banco Financiero del Peru, conforme a lo previsto por el Articulo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 215º de la mencionada Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraida previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que se trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) ano, el mismo que podra ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un MORDAZA de seis (6) meses; Que, en el MORDAZA parrafo del referido articulo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenacion se MORDAZA efectuado, el Banco debera constituir una provision hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "B" mediante Informe Nº DESF"B"0482001 y a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 0807-99 de 26 de agosto de 1999; RESUELVE: Articulo 1º.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Articulo 215º de la Ley General, para que el Banco Financiero del Peru proceda a la enajenacion de los bienes senalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Vencido el plazo de prorroga otorgado al Banco Financiero del Peru, sin que se MORDAZA efectuado la venta o arrendamiento financiero de los bienes, dicha empresa debera proceder a lo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 215º de la Ley General, debiendo constituirse la correspondiente provision con cargo a los resultados del mes en que vencio el referido plazo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca ANEXO BIENES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES, SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA AL BANCO FINANCIERO PRORROGA PARA ENAJENARLOS, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 215º DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA FINANCIERO Y DEL SISTEMA DE SEGUROS Y ORGANICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCA Y SEGUROS
DESCRIPCION UBICACION FECHA DE VALOR FECHA DE ADJUDICACION ADQUISICION PRORROGA S/. 1 884 439.60

MORDAZA, 9 de MORDAZA de 2001 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que se autorice la inscripcion de la empresa MORDAZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro del Sistema de Seguros Seccion B: Personas Juridicas del Libro II De los Corredores de Seguros; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion SBS Nº 1058-99 de fecha 30 de noviembre de 1999, se establecio los requisitos formales para la inscripcion de los Corredores de Seguros; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos formales exigidos por la citada MORDAZA administrativa; Que, la Superintendencia Adjunta de Seguros mediante Convocatoria Nº 03-2001-DASIA celebrada el 3 de MORDAZA de 2001, en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 9º del Reglamento del Registro del Sistema de Seguros ha calificado y aprobado la inscripcion respectiva en el indicado Registro; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, y sus modificatorias; y en virtud de la facultad delegada por la Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998 y la Resolucion SBS Nº 565-2000 del 23 de agosto de 2000; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la inscripcion en el Registro del Sistema de Seguros Seccion B: Personas Juridicas del Libro II De los Corredores de Seguros a la empresa MORDAZA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matricula Nº J-631, cuya representacion sera ejercida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Nº de Registro N-3506. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FRENCH YRIGOYEN Superintendente Adjunto de Seguros (a.i.) 23465

Autorizan al Banco Financiero la apertura de diversas oficinas especiales en la provincia de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 364-2001 MORDAZA, 10 de MORDAZA del 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Financiero de fecha 3 de MORDAZA del 2001 mediante la cual solicita autorizacion para la apertura de 5 oficinas especiales. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica la apertura de las referidas oficinas especiales; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "B" mediante Informes Nºs. DESF"B" 051-OT/2001, 052-OT/2001, 053-OT/2001, 054OT/2001 y 055-OT/2001. De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintenden-

Deposito

Km. 11.5 de la carretera a MORDAZA, distrito de MORDAZA Av. 28 de MORDAZA Nº 29 Prov. Pacasmayo - La MORDAZA

28.4.2000

28.10.2001

Inmueble

28.4.2000

1 516 168.42

28.10.2001

23448

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