Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

acarrea la nulidad de los votos preferenciales consignados a favor de los demas candidatos de la misma lista; Que de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038530 K, 038633 K, 038679 A, 038726 F y 038806 K; se constata que la suma por separado de los votos preferenciales de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano, excede al doble de la votacion de sus respectivas listas de congresistas; Que de los ejemplares de las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038521 A, 038599 G, 038609 J, 038742 C, 038762 B, 202696 D, 214468 A y 038515 I; se constata que la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria excede al doble de la votacion de sus respectivas listas de congresistas; Que la nulidad de la votacion preferencial respecto de las actas electorales senaladas en los considerandos anteriores, ha sido declarada en aplicacion de lo dispuesto en el numeral 6) del Articulo primero de la Resolucion Nº 2062001-JNE, que establece que se anula la votacion preferencial de todos los candidatos de una lista, si la suma total de votos preferenciales de los candidatos al Congreso de la Republica es mayor al doble de la votacion por su correspondiente lista; Que respecto de las actas observadas correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 203501 E y 219721 J, en el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, la suma de los votos preferenciales de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria no supera el doble de la votacion consignada a favor de dicha lista; Que la nulidad de la votacion preferencial de alguno o de todos los candidatos al Congreso de la Republica de una organizacion politica no afecta la validez de la votacion congresal obtenida por dicha organizacion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion Nº 0452001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de las organizaciones politicas Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, Alianza Electoral Unidad Nacional y Partido Aprista Peruano en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 038530 K, 038633 K, 038679 A, 038726 F y 038806 K; y, de los candidatos de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en las actas electorales de las mesas de sufragio Nºs. 038521 A, 038599 G, 038609 J, 038742 C, 038762 B, 202696 D, 214468 A y 038515 I. Articulo Segundo.- Revocar la Resolucion Nº 0452001-JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en las actas electorales correspondientes a las mesas de sufragio Nºs. 203501 E y 219721 J, teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organizacion, segun las actas de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. Acta Nº 203501 E: VOTACION CONGRESAL 10 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 Votos 7 3 4 2

Articulo Cuarto.- Revocar la Resolucion Nº 045-2001JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica del Partido Aprista Peruano y de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 038552 K; y, reformandola, anular la votacion preferencial consignada a favor del candidato Nº 1 del Partido Aprista Peruano y de los candidatos Nº 1, Nº 2 y Nº 4 de la Alianza Electoral Cambio 90 ­ Nueva Mayoria, teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de dichas organizaciones, segun el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
Acta Nº 038552 K: VOTACION CONGRESAL PARTIDO APRISTA 2 PERUANO ALIANZA CAMBIO 90 1 ­ NUEVA MAYORIA VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 4 10 12 18 Votos 1 1 1 1 Candidatos 3 - Votos 1 - -

Articulo Quinto.- Disponer la inmediata devolucion de los actuados al MORDAZA Electoral Especial de origen para el computo respectivo ante la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales competente, con MORDAZA certificada de las actas correspondientes al MORDAZA Nacional de Elecciones de las mesas de sufragio senaladas en los Articulos MORDAZA, Tercero y MORDAZA de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 23488

ONPE
Designan Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales de Andahuaylas, Chanchamayo, Chiclayo, Ica, MORDAZA Centro, MORDAZA Sur y Maynas
RESOLUCION JEFATURAL Nº 306-2001-J-ONPE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, de fecha 9 de noviembre del 2000, ratificado por Decreto Supremo Nº 031-2000-PCM, se convoco a Elecciones Generales para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la Republica el MORDAZA 8 de MORDAZA del 2001; Que, dados los resultados oficiales al 99.998% a la fecha, resulta evidente que en el referido MORDAZA electoral ninguno de los candidatos a la Presidencia de la Republica ha obtenido mas de la mitad de los votos, debiendose proceder a efectuar una MORDAZA eleccion entre los candidatos que han obtenido las dos mas altas mayorias relativas de acuerdo a lo establecido en los Articulos 17º y 18º de la Ley Nº 26859, Organica de Elecciones; Que, por Resolucion Nº 397-2001-JNE, de fecha 3 de MORDAZA del presente ano, el MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve autorizar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales a iniciar los trabajos preparatorios para la MORDAZA Eleccion Presidencial; Que, las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales son organos de caracter temporal que se conforman para cada MORDAZA electoral de acuerdo a las circunscripciones electorales definidas por el MORDAZA Nacional de Elecciones, siendo el Jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales quien establece el numero, ubicacion y organizacion de la Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales;

2. Acta Nº 219721 J: VOTACION CONGRESAL 16 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 1 2 3 4 10 Votos 8 8 5 4 1

Articulo Tercero.- Revocar la Resolucion Nº 045-2001JEELC en el extremo que declara nula la votacion preferencial de los candidatos al Congreso de la Republica del Partido Aprista Peruano en el acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 038760 A; y, reformandola, anular la votacion preferencial consignada a favor del candidato Nº 1 del acta senalada, teniendose como validos los votos preferenciales consignados a favor de dicha organizacion, segun el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, de la siguiente manera:
1. Acta Nº 038760 A: VOTACION CONGRESAL 4 VOTOS PREFERENCIALES Candidatos 2 4 5 7 Votos 3 2 1 1

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