Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

rias incluidas en las solicitudes de acogimiento presentadas hasta el 14 de enero de 2001. e) MORDAZA de la solicitud de acogimiento sin tener en cuenta los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT Se tendra en cuenta las siguientes reglas: i) Solicitudes independientes por cada MORDAZA de deuda Cuando el deudor tributario hubiera presentado una solicitud independiente por cada MORDAZA de deuda, sin haber consignado informacion en la casilla: Solicitud Sustituida, este debera presentar un escrito indicando las solicitudes a ser consideradas de manera conjunta. De no presentarse dicho escrito en el plazo previsto, se evaluara unicamente la MORDAZA solicitud presentada, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del numeral 9.5 del Articulo 9º del Reglamento. ii) MORDAZA del Formulario Nº 4830 sin anexos Cuando el deudor tributario hubiera presentado el Formulario Nº 4830 sin los anexos correspondientes, se debera regularizar dicha omision presentando los mismos en la dependencia de SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, adjuntando MORDAZA del referido formulario. De no presentarse dichos anexos, se tendra por incumplido el requisito de la correcta MORDAZA de la solicitud con respecto a las deudas contenidas en la misma que no figuren detalladas en los respectivos anexos. No sera necesaria la MORDAZA de los anexos cuando las solicitudes de acogimiento se refieran exclusivamente a multas, costas y gastos, excepto tratandose de multas impugnadas. iii) Inconsistencia en el MORDAZA de deuda de la solicitud y anexos Cuando el MORDAZA de deuda indicado en la solicitud y anexos difiera, el deudor debera presentar un escrito en la dependencia de SUNAT que corresponda a su domicilio fiscal, indicando la informacion correcta. iv) MORDAZA de la solicitud dentro del plazo Las solicitudes de acogimiento presentadas el dia 31 de enero de 2001 y que figuren con fecha de MORDAZA posterior por cualquier circunstancia imputable al Banco o a la SUNAT, se tendran por validas siempre que el deudor tributario acredite que estas fueron presentadas hasta dicha fecha mediante cualquiera de los documentos que se indica a continuacion: - Original o MORDAZA legalizada de la MORDAZA del Banco que acredite su MORDAZA hasta el 31 de enero de 2001. - MORDAZA simple de la MORDAZA de rechazo emitida al momento de la presentacion. De no presentarse dichos documentos en el plazo previsto, la referida solicitud no sera materia de evaluacion por extemporanea. Efectuada la sustentacion correspondiente, se considerara para todos los efectos como fecha de MORDAZA el dia 31 de enero de 2001. v) Solicitudes presentadas en forma incorrecta No se requerira la MORDAZA de una nueva solicitud, tratandose de solicitudes presentadas mediante el Formulario Nº 4830 por deudores obligados a acogerse mediante el PDT-REFT - Formulario Nº 688. f) Desistimiento de recursos Se debera desistir de las impugnaciones en tramite interpuestas contra las deudas incluidas en la solicitud de acogimiento. Asimismo, tratandose de impugnaciones ante otras instituciones diferentes a la SUNAT, el deudor debera presentar a esta MORDAZA una MORDAZA del escrito de desistimiento a que se refiere el parrafo anterior. Articulo 5º.- Vigencia La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 23493

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran la nulidad de resolucion de alcaldia expedida por la Municipalidad Distrital de Ate referida a habilitacion MORDAZA de terreno
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 4301 MORDAZA, 14 de febrero de 2001 EL MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA VISTO; la publicacion de la Resolucion de Alcaldia Nº 1473 efectuada en la Seccion de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Alcaldia Nº 1473, de fecha 6 de noviembre del 2000, la Municipalidad Distrital de Ate, resuelve declarar Habilitado como MORDAZA, de conformidad con el plano signado con el Nº 016-2000-HU-OII-MDA la Habilitacion MORDAZA Ejecutada para Uso Industrial "I-3", del terreno de 5,000.00 m2, constituido por parte del Lote 04 del Sector "B" del Fundo "Inquisidor y Pulido", ubicado con frente a la avenida La Mar, del distrito de su jurisdiccion, provincia y departamento de MORDAZA, promovido por DROKASA PERU S.A.; Que, de la revision de la documentacion pertinente se advierte que el terreno que se hace referencia en la Resolucion mencionada se encuentra calificado con Uso de Gran Industria "I-3"; sin embargo, las Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 del 19 de diciembre de 1997 y 18 de MORDAZA del 2000, respectivamente, concordantes con la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, las Municipalidades Distritales tienen jurisdiccion y competencia solo para conocer aquellos procesos de Habilitaciones Urbanas con fines de Vivienda y no como para el presente caso en que se trata de una Habilitacion para Uso de Gran Industria "I-3", siendo, en este caso, competente exclusiva y excluyentemente la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, el Articulo 43º del Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, establece que, son nulos de pleno derecho los actos administrativos dictados por organo incompetente y contrarios a las leyes; en tal sentido, en estricta aplicacion de lo dispuesto en los Articulos 109º y 110º de la MORDAZA legal acotada y su modificatoria contenida en la Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26960, debera declararse la Nulidad de Resolucion de Alcaldia Nº 1473 de fecha 6 de noviembre del 2000; Con el visto MORDAZA de la Direccion de Habilitaciones Urbanas y de la Unidad Tecnico Legal, con lo recomendado por la Direccion Municipal de Desarrollo Urbano; y, De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, Ordenanzas Metropolitanas Nºs. 133 y 273 del 19 de diciembre de 1997 y 18 de MORDAZA del 2000, respectivamente, Decreto de Alcaldia Nº 055-2000-MML del 11 de MORDAZA del 2000, Edicto Metropolitano Nº 021 del 1 de MORDAZA de 1985, Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Ley Nº 26960; RESUELVE: Articulo Primero.- NO RATIFICAR y DECLARAR la Nulidad de la Resolucion de Alcaldia Nº 1473 de fecha 6 de noviembre del 2000, expedida por la Municipalidad Distrital de Ate, por los fundamentos expuestos en el MORDAZA y tercer considerando de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Municipalidad Distrital de Ate para los fines pertinentes y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao para su inscripcion en la Partida Electronica Nº 11060506 del Registro de la Propiedad Inmueble. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estara a cargo de los interesados en un plazo MORDAZA de 30 dias de notificada la misma. Comuniquese, registrese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LEMBCKE MORDAZA MORDAZA de MORDAZA Encargado de la Alcaldia 23452

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