Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2001 (16/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 16 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, habiendo transcurrido el plazo concedido sin que el recurrente MORDAZA cumplido con subsanar la omision indicada, conforme se manifiesta en el Memorandum Nº 043-2001ORLC/GAF-OTD del 25 de MORDAZA de 2001, procede emitir resolucion; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Declarar INADMISIBLE el recurso de apelacion interpuesto contra la observacion formulada al titulo mencionado en la parte expositiva, de conformidad con los considerandos de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA TRONCOS Vocal del Tribunal Registral 23447

c) Regimen: Al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario establecido por la Ley. d) Requisitos: A los previstos por el Articulo 9º del Reglamento. Cuando se haga mencion a un articulo sin indicar el dispositivo al cual corresponde, se entendera referido a la presente Resolucion. Articulo 2º.- Alcances La presente Resolucion se aplicara a los deudores tributarios que presentaron solicitudes de acogimiento al Regimen hasta el dia 31 de enero de 2001 y no hubieran cumplido los siguientes requisitos: a) Declaracion y pago de obligaciones corrientes. b) Pago al contado o pago de la cuota inicial. c) Subsanacion de infracciones. d) MORDAZA de las declaraciones por las deudas materia de acogimiento. e) MORDAZA de la solicitud de acogimiento de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos por la SUNAT. f) Desistimiento de recursos. No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 914 los deudores que hubieran presentado solicitudes de acogimiento al Regimen mediante el pago en especie de bienes inmuebles a que se refiere el Decreto Supremo Nº 017-2001-EF. Articulo 3º.- Plazo de regularizacion Los deudores tributarios comprendidos dentro de los alcances de la presente Resolucion deberan regularizar los requisitos a que se refiere el articulo anterior que estuvieren pendientes, dentro del plazo de veinte (20) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente dispositivo. Articulo 4º.- Forma de regularizacion La regularizacion de los requisitos incumplidos se debera efectuar dentro del plazo previsto en el articulo precedente, para lo cual se tendra en cuenta lo siguiente: a) Declaracion y pago de obligaciones corrientes El deudor tributario debera cumplir con presentar sus declaraciones juradas correspondientes a los periodos tributarios exigidos en las normas sobre la materia. Asimismo, debera efectuar el pago del integro de sus obligaciones tributarias corrientes declaradas o que debio declarar por cada MORDAZA de deuda incluida en la solicitud de acogimiento, para cuyo efecto se entendera por: i) Integro: Al saldo de la deuda tributaria declarada que se encuentre pendiente de pago, incluyendo intereses hasta la fecha de pago. ii) Obligaciones declaradas: A aquellas consignadas en el rubro "total deuda tributaria" de los formularios de declaracion jurada, asi como a las que resulten de las declaraciones juradas rectificatorias presentadas por el deudor tributario hasta la fecha de acogimiento al Regimen. iii) Obligaciones corrientes: A aquellas que se originen en las declaraciones juradas presentadas o que debio presentar el deudor tributario segun el primer parrafo del presente inciso, salvo que se trate de deudas cuya cobranza coactiva se encuentre suspendida de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 119º del Codigo Tributario. b) Pago al contado o de la cuota inicial El deudor tributario debera cumplir con el pago del integro de la cuota inicial o el pago al contado. De no cumplirse con lo senalado en el parrafo anterior, la SUNAT podra determinar la forma de pago correspondiente teniendo en cuenta el monto de los pagos efectivamente realizados por el deudor. c) Subsanacion de infracciones Se debera presentar las declaraciones juradas que se requieran para subsanar las infracciones previstas en el inciso a) del numeral 4.2 del Articulo 4º de la Ley. Las demas infracciones contempladas en dicho numeral se entenderan subsanadas con la sola MORDAZA de la solicitud de acogimiento. d) MORDAZA de las declaraciones por las deudas materia de acogimiento No se requerira la MORDAZA de las declaraciones juradas pendientes correspondientes a las deudas tributa-

SUNAT
Dictan normas complementarias para regularizar el acogimiento al Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 058-2001/SUNAT MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 9º del Reglamento del Regimen Especial de Fraccionamiento Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 110-2000-EF y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2001-EF, para que el acogimiento al Regimen sea valido, el deudor tributario debera haber cumplido hasta el 31 de enero de 2001 con los siguientes requisitos: declaracion y pago de obligaciones corrientes, pago al contado o de la cuota inicial, subsanacion de infracciones, MORDAZA de la solicitud de acogimiento y desistimiento de recursos; Que la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 914 establece que los deudores tributarios que hubieran presentado solicitudes de acogimiento al citado Regimen, sin haber cumplido con los requisitos necesarios para el acogimiento, podran subsanarlos de acuerdo a los plazos, condiciones y procedimientos que establezca cada Institucion. Para tal efecto, las Instituciones se encuentran facultadas a exceptuar a los referidos deudores del cumplimiento de determinados requisitos de caracter formal; Que resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT senale los plazos, condiciones y procedimientos requeridos para la aplicacion de lo dispuesto en el citado Decreto Legislativo; De conformidad con el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y normas modificatorias, asi como la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Legislativo Nº 914; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de lo dispuesto por la presente Resolucion, se entendera por: a) Ley: A la Ley Nº 27344 y normas modificatorias. b) Reglamento: Al Decreto Supremo Nº 110-2000-EF y normas modificatorias.

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