Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 119

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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dividendos pueden tambien someterse a imposicion en el Estado en que resida la sociedad que pague los dividendos y segun la legislacion de este Estado. Bilateralmente se acuerda las tasas maximas a aplicar en el MORDAZA de la fuente. En resumen, los dividendos pagados por una sociedad residente de un Estado Contratante a un residente del otro Estado Contratante se someten a imposicion en ambos Estados. Sin embargo, respecto del Estado donde reside la sociedad que paga los dividendos, se establecen dos tasas diferenciadas dependiendo de si el accionista es una sociedad y si tiene un control mayoritario de la empresa que recibe los dividendos. El porcentaje de control se establece en la negociacion bilateral, estableciendo el Modelo OCDE tasas maximas del 5% (sociedad con participacion mayoritaria de 25%) y 15% (demas casos). Sin embargo, debe tomarse en consideracion que actualmente este limite no se aplicara en el caso de dividendos que se repartan de una sociedad residente en Peru dado que estos dividendos se encuentran inafectos. 11. Imposicion de los intereses Los intereses pagados por un residente de un Estado Contratante a un residente de otro Estado Contratante se someten a imposicion en ambos Estados. Pero respecto del Estado donde reside la persona que paga los intereses, se aplican limites a determinar bilateralmente, a diferencia del Modelo OCDE que fija la tasa MORDAZA en 10%. Se incluye en el concepto de intereses cualquier otra renta que la legislacion del Estado de donde los intereses proceden, asimile a las rentas de las cantidades MORDAZA en prestamo. Asimismo, como otra medida anti-elusiva el Modelo propuesto preve que no se aplicara la tasa MORDAZA si el proposito fuera obtener ventajas de lo previsto en el Convenio respecto a los intereses. 12. Imposicion de las regalias La legislacion tributaria peruana actualmente grava las regalias con una retencion del 30%. El modelo de Convenio de la OCDE elimina la posibilidad de que el MORDAZA de fuente grave las regalias. Sin embargo, el Modelo propuesto incluye una tasa MORDAZA de gravamen en el MORDAZA fuente de las regalias a ser pactada bilateralmente. Asimismo, dentro del concepto de regalias, se incorporan las cantidades de cualquiera clase pagadas por el uso, o derecho al uso, de equipos industriales, comerciales o cientificos. Se precisa que las regalias proceden de un Estado contratante cuando el deudor es residente de ese Estado o tiene un establecimiento permanente, para evitar interpretaciones en el sentido de considerar, por ejemplo, como MORDAZA fuente donde se utiliza los derechos, patentes entre otros. Asimismo, como medida anti-elusiva se preve que no se aplicara la tasa MORDAZA si el proposito fuera obtener ventajas de lo previsto en el Convenio respecto a las regalias. 13. Imposicion de las ganancias de capital El Modelo propuesto regula la forma en que se gravaran las ganancias de capital. En este sentido se establece que las derivadas de inmuebles se pueden gravar en la fuente y que las ganancias de capital derivadas de naves o aeronaves usadas en el comercio internacional se grava en el MORDAZA de residencia. Otras ganancias de capital, que no perte-

nezcan a un lugar fijo, se gravan solo en el MORDAZA de residencia. Asimismo, se modifica el Modelo OCDE respecto a ganancias derivadas de la enajenacion de otros bienes distintos a los previstos por este articulo, las cuales solo pueden someterse a imposicion en el Estado contratante en el que reside el transmitente. El modelo propuesto deja abierta la posibilidad de gravar en fuente dichas ganancias de capital. 14. Imposicion de los servicios personales independientes Las rentas obtenidas por una persona natural que es residente de un Estado Contratante, con respecto a servicios profesionales u otras actividades de caracter independiente llevadas a cabo en el otro Estado Contratante pueden someterse a imposicion en este ultimo Estado (fuente), pero el impuesto exigible no excedera de un porcentaje del monto MORDAZA percibido por dichos servicios o actividades a pactar bilateralmente, excepto en el caso en que este residente disponga de una base fija en ese otro Estado a efectos de llevar a cabo sus actividades o permanezca en dicho otro Estado por un periodo o periodos que en total sumen o excedan determinado numero de dias a pactar bilateralmente, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. En estos ultimos casos, dichas rentas podran someterse a imposicion en ese otro Estado y de acuerdo a la legislacion interna, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija o en la parte de la renta obtenida de las actividades desempenadas en el otro Estado, segun corresponda. El convenio modelo de la OCDE restringe el derecho de gravar en el MORDAZA de fuente si la persona que presta tales servicios no tiene una base fija en dicho pais. Actualmente en el Peru la prestacion en el MORDAZA de servicios profesionales independientes se grava con una tasa efectiva de 24%2 desde el primer dia, sin tomar en consideracion la existencia de base fija o la permanencia de la persona en el pais. Cualquier tasa efectiva inferior a 24% implicaria una concesion por parte de Peru, por lo que en el convenio propuesto se opta por establecer un gravamen limitado en fuente, tal como lo establecen diversos paises en sus convenios. La opcion considera dos excepciones (I) el caso en que el residente disponga de una base fija en ese otro Estado a efectos de llevar a cabo sus actividades o (II) el residente permanezca en el otro Estado por un periodo o periodos que en total sumen o excedan determinado numero de dias a pactar bilateralmente, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. En estos ultimos casos, dichas rentas pueden someterse a imposicion en el otro Estado y de acuerdo a la legislacion interna, pero solo en la medida en que puedan atribuirse a la citada base fija o en la parte de la renta obtenida de las actividades desempenadas en el otro Estado, segun corresponda. 15. Imposicion de los servicios personales dependientes Los sueldos, salarios y otras remuneraciones obtenidas por un residente de un Estado Contratante por razon de un empleo solo pueden someterse a imposicion en ese Estado, a no ser que el empleo se

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Sin tomar en cuenta el IES.

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