Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, el 22 de MORDAZA de 2001 se publico la Ley Nº 27452, que crea la Comision Especial encargada de la revision de los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sometidas a procesos de promocion de la inversion privada; Que, la Comision Especial tiene como funcion principal determinar la constitucionalidad y legalidad de los procedimientos de cese colectivo que comprendieron a los ex trabajadores de las empresas del Estado; Que, la referida Comision esta integrada por el Ministro de Trabajo y Promocion Social quien la preside o su representante, el Ministro de Economia o su representante, un representante de la Oficina de Normalizacion Previsional, un representante de la Defensoria del Pueblo y dos representantes de los trabajadores o ex trabajadores de cada una de las empresas incluidas en el ambito de revision de esta Comision; Que, la Comision Especial tiene el plazo de 45 (cuarenta y cinco) dias calendario, contados a partir de su instalacion, para emitir el Informe Final correspondiente; Que, es necesario establecer las normas reglamentarias para el funcionamiento adecuado de la Comision Especial a fin cumplir con el objeto y las funciones previstas en los Articulos 1º y 2º de la Ley; Que, igualmente se requiere precisar que las sugerencias y recomendaciones que efectue la Comision Especial en su Informe Final solo se aplicaran al Estado, no siendo objeto de la Ley los actos ocurridos con posterioridad a la transferencia de las empresas del Estado al Sector Privado; y, De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la Ley 1.1. La Comision Especial revisa los procedimientos de cese colectivo ocurridos entre los anos 1991 y 2000, producidos en empresas del Estado sometidas a procesos de promocion de la inversion privada, comprendidas dentro de los alcances del Decreto Legislativo Nº 674 y sus normas reglamentarias o modificatorias. La revision a que se refiere el Articulo 1º de la Ley, solo comprende el analisis de los aspectos especificos que se determinan en el Articulo 2º de la misma y que integran el Informe Final. 1.2. Los Articulos 1º y 2º de la Ley no comprenden los actos ocurridos con posterioridad a la transferencia de la titularidad de las empresas del Estado al Sector Privado, conforme a las modalidades de promocion de la inversion privada definidas por el Articulo 2º del Decreto Nº 674, normas reglamentarias o modificatorias. 1.3. Las denuncias a titulo particular de los trabajadores o ex trabajadores de las empresas del Estado se limitan a los hechos ocurridos en los procesos de cese colectivo referidos en el parrafo 1.1., las que deben presentarse dentro de los 20 (veinte) dias habiles siguientes a la publicacion de la Ley. Estas denuncias proceden siempre que MORDAZA efectuadas por los trabajadores o ex trabajadores que no cuentan con representantes en la Comision Especial, y para ser evaluadas por esta, requieren de la opinion favorable de la Secretaria Tecnica sobre la procedencia del pedido. Articulo 2º.- Eleccion de los representantes 2.1. Los representantes referidos en el inciso d) del Articulo 3º de la Ley, tendran la calidad de ex trabajadores aquellos que estuvieron comprendidos en los procedimientos de cese colectivo de empresas estatales sujetas al Decreto Legislativo Nº 674; y tendran la calidad de trabajadores los que actualmente prestan servicios en empresas del Estado. 2.2. Las listas de los candidatos elegidos se remiten a la Secretaria Tecnica de la Comision Especial, adjun-

tando la nomina y firma de los trabajadores o ex trabajadores que participaron en la eleccion y el acta que acredita tal evento. En el caso de organizaciones sindicales, la Junta Directiva elegira a la lista de candidatos. 2.3. Las listas de candidatos remitidas sin los requisitos senalados en el punto anterior, no son consideradas para la designacion de los representantes de los trabajadores o ex trabajadores. 2.4. De las listas presentadas el Ministerio de Trabajo y Promocion Social, mediante Resolucion Ministerial, designara a dos representantes por empresa. Articulo 3º.- Instalacion y funcionamiento de la Comision Especial 3.1. La Comision Especial se instala con los miembros y los representantes de los trabajadores o ex trabajadores que se encuentren presentes, y sesionara en la MORDAZA de Lima. 3.2. De conformidad con el MORDAZA parrafo del Articulo 5º de Ley, los trabajadores o ex trabajadores son convocados y participan en las sesiones de la Comision Especial en las oportunidades en que esta revise los procedimientos de cese colectivo ocurridos en las empresas respecto de las cuales han sido designados. Articulo 4º.- De la obligacion de otras entidades 4.1. Todo organismo publico o empresa estatal debe informar de oficio a la Comision Especial sobre la documentacion que tiene en su poder vinculada con el objeto de la Ley. Esta informacion debera proporcionarse MORDAZA de la instalacion de la Comision Especial. 4.2. La Comision de Promocion de la Inversion Privada (COPRI) debe remitir MORDAZA de la instalacion de la Comision Especial la siguiente informacion: a) La lista de empresas estatales privatizadas en donde se produjeron procedimientos de cese colectivo MORDAZA de la privatizacion. b) La lista de trabajadores o ex trabajadores de las empresas referidas en el inciso anterior, indicando el numero de ellos al inicio y conclusion del MORDAZA de promocion a la inversion privada. Igualmente, remitiran la lista de los ex trabajadores que cesaron por causas distintas a los procedimientos de cese colectivo. 4.3. La Oficina de Normalizacion Previsional (ONP) remite, MORDAZA de la instalacion de la Comision Especial, la nomina de los trabajadores de las empresas estatales comprendidas dentro del ambito de la Ley que gocen de pension de jubilacion otorgada a partir de 1991 o con posterioridad a esta fecha hayan iniciado un procedimiento para su otorgamiento. 4.4. La Comision Especial tiene la facultad, a traves de su Secretaroa Tecnica, de solicitar a todo organismo publico, empresa estatal, u otra entidad, informacion o documentacion vinculada con el objeto de la Ley. 4.5. Toda informacion debe remitirse a la Comision Especial a traves de la Secretaria Tecnica. Articulo 5º.- Informe Final 5.1. El Informe Final contendra el analisis de los procedimientos de cese colectivo, con sujecion a la Constitucion y a la Ley, y los demas temas regulados en el Articulo 2º de la Ley. 5.2. Para efecto de cumplir con el inciso c) del Articulo 2º de la Ley, la Comision Especial incluira en el Informe Final la nomina y numero de los trabajadores incluidos en las medidas. 5.3. El Informe Final no comprendera sugerencias o recomendaciones sobre los actos efectuados con posterioridad a la transferencia de las empresas comprendidas en los procesos de privatizacion, realizada conforme a las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 674, normas reglamentarias o modificatorias.

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