Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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b) Diseno de instrumentos de gestion y promocion ambiental que mejoren la ecoeficiencia en el sector industrial; c) Fiscalizacion y supervision del cumplimiento de las normas ambientales y evaluacion de su impacto; d) Atencion de consultas tecnicas; e) Promocion de la prevencion de la contaminacion ambiental en la actividad empresarial industrial; f) Atencion de los protocolos y convenios internacionales vinculados al tema ambiental; g) Promover actividades de coordinacion interinstitucional, entre instituciones de los Sectores Publico y Privado y la Sociedad Civil a fin de promover sinergias; h) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 86º.- La Direccion de Asuntos Ambientales, es un organo tecnico normativo que esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional. DIRECCION NACIONAL DE PEQUENA EMPRESA Y ARTESANIA Articulo 87º.- Corresponde a la Direccion Nacional de Pequena Empresa y Artesania, formular y proponer las politicas, normas generales e instrumentos de alcance nacional a favor de la formacion y desarrollo de la mediana pequena y micro empresa industrial y de artesania, conducentes a mejorar su competitividad y productividad, a traves de acciones y mecanismos dirigidos a desarrollar los mercados de servicios empresariales y de la coordinacion y cooperacion entre el sector publico y privado. Articulo 88º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Pequena Empresa y Artesania las siguientes: a) Proponer las politicas y normas generales o especificas en el ambito nacional relacionadas con la actividad de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania; b) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para promover la competitividad y productividad de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania, buscando lograr cobertura, eficiencia, sostenibilidad, impacto, en condiciones de equidad de genero; c) Evaluar y supervisar los aspectos tecnicos en materia de industria de los proyectos de cooperacion tecnica, asi como presentar y evaluar proyectos, en concordancia con el organo de asesoramiento; d) Fomentar el desarrollo de los recursos humanos y el fortalecimiento de las instituciones y empresas que brindan servicios financieros y de desarrollo empresarial para la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania; e) Apoyar, orientar y supervisar a las Direcciones Regionales Sectoriales en la aplicacion de las politicas, normas e instrumentos de promocion y desarrollo de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania; f) Difundir informacion respecto a los proyectos, programas y otros mecanismos de promocion asi como de los temas de interes en el ambito de su competencia; g) Realizar el seguimiento y analisis del desenvolvimiento de las empresas bajo el ambito de su competencia en coordinacion con la Direccion Nacional de Industria; h) Promover la evaluacion tecnica de los resultados e impacto de los proyectos, programas y mecanismos de promocion en la mediana pequena y micro empresa industrial y de artesania y en el MORDAZA de servicios; i) Emitir opinion tecnica sobre asuntos de su competencia; j) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Industria. Articulo 89º.- La Direccion Nacional de Pequena Empresa y Artesania esta a cargo de un Director Nacional, quien depende del Viceministro de Industria. Articulo 90º.- La estructura de la Direccion Nacional de Pequena Empresa y Artesania es la siguiente: - Direccion de Politicas y Desarrollo. - Direccion de Promocion de Servicios Empresariales. Articulo 91º.- Corresponde a la Direccion de Politicas y Desarrollo formular, ejecutar y evaluar las politi-

cas generales y especificas de promocion, asi como fomentar mecanismos e instrumentos necesarios para investigar, promover y dinamizar el MORDAZA de servicios para el desarrollo empresarial de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania. Articulo 92º.- Son funciones de la Direccion de Politicas y Desarrollo: a) Promover el desarrollo de estudios y propuestas sobre los aspectos de politicas y MORDAZA regulatorio que se requiera para impulsar la competitividad de la mediana, pequena y micro empresa industria y de artesania; b) Formular y aplicar las normas generales o especificas en el ambito nacional relacionadas con la actividad de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania; c) Aplicar las normas y resolver los procedimientos administrativos concernientes a la actividad de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania; d) Promover la coordinacion interinstitucional y el dialogo entre el sector publico y privado, que coadyuve al fomento de los mercados de servicios empresariales; e) Desarrollar y mantener un sistema de planeamiento, monitoreo y evaluacion de los resultados de las politicas e instrumentos de promocion; f) Organizar, sistematizar y facilitar informacion util y oportuna para la promocion de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania en coordinacion y a traves del Sistema de Informacion Empresarial SIEM g) Promover y desarrollar estudios, investigaciones y evaluaciones de los mercados de productos y servicios, en beneficio de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania y de las instituciones o empresas proveedoras de servicios empresariales; h) Fomentar politicas, normas e instrumentos de promocion del desarrollo economico local y la competitividad regional en favor de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania; i) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional. Articulo 93º.- La Direccion de Politicas y Desarrollo esta a cargo de un Director, quien depende del Director Nacional de Pequena Empresa y Artesania. Articulo 94º.- Corresponde a la Direccion de Promocion de Servicios Empresariales, promover mecanismos e instrumentos que favorezcan el desarrollo economico local y regional y el fortalecimiento de las instituciones y empresas que apoyan al sector de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania. Articulo 95º.- Son funciones de la Direccion de Promocion de Servicios Empresariales: a) Promover el desarrollo de proyectos, programas u otros mecanismos conducentes a potenciar la capacidad de gestion empresarial y productiva, asi como la mejora de la calidad y productividad de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania, en el MORDAZA de las politicas establecidas; b) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos, en coordinacion con el sector privado, para la formacion de formadores, asesores y consultores que brinden servicios de desarrollo empresarial en el ambito de su competencia; c) Promover, apoyar y asesorar a las instituciones, empresas o centros que proveen servicios para el desarrollo empresarial, asi como a las redes de proveedores de los productos o metodologias de capacitacion, asistencia tecnica, consultoria, transferencia tecnologica e informacion desarrollados para la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania; d) Promover el desarrollo de servicios financieros y de las instituciones o empresas proveedoras para la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania; e) Fomentar y desarrollar proyectos, programas u otros mecanismos para facilitar e incentivar el acceso de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania a los servicios para el desarrollo empresarial f) Incentivar y estimular el reconocimiento de la capacidad emprendedora y las buenas practicas empresariales de los empresarios y trabajadores de la mediana, pequena y micro empresa industrial y de artesania; g) Las demas funciones que le asigne el Director Nacional.

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