Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2001 (24/05/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

en ese Estado siempre que procedan de MORDAZA situadas fuera de ese Estado. Este articulo regula la imposicion de los montos que recibe un estudiante. Las cantidades que un estudiante recibe del otro Estado Contratante para cubrir sus gastos solo pueden someterse a imposicion en el Estado de su residencia original. Se ha adoptado la redaccion del Modelo OCDE. Articulo 21 OTRAS RENTAS 1. Las rentas de un residente de un Estado Contratante cualquiera que fuese su procedencia no mencionadas en los articulos anteriores del presente Convenio yque provengan del otro Estado Contratante, tambien pueden someterse a imposicion en ese otro Estado Contratante. Solo pueden someterse a imposicion en ese Estado. 2. Lo dispuesto en el apartado 1 no es aplicable a las rentas, distintas de las derivadas de bienes inmuebles en el sentido del apartado 2 del articulo 6, cuando el beneficiario de dichas rentas, residente de un Estado contratante, realicen en el otro Estado contratante una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en ese otro Estado o preste servicios personales independientes por medio de una base fija situada en ese otro Estado, y el derecho o bien por el que se MORDAZA las rentas esten vinculadas efectivamente con dicho establecimiento permanente o base fija. En tal caso, son aplicables las disposiciones del articulo 7 o del articulo 14 segun proceda. Este articulo es una disposicion residual que comprende a todas las rentas no reguladas anteriormente, como por ejemplo casinos, bingos, tragamonedas, alimentos, etc. El Convenio propuesto establece que dichas rentas pueden someterse en el MORDAZA fuente, a diferencia del Modelo OCDE que las grava solo en el MORDAZA de residencia. CAPITULO IV IMPOSICION DEL PATRIMONIO Articulo 22 PATRIMONIO 1. El patrimonio constituido por bienes inmuebles, en el sentido del articulo 6 que posea un residente de un Estado Contratante y que este situado en el otro Estado Contratante, puede someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. El patrimonio constituido por bienes muebles, que formen parte del activo de un establecimiento permanente que una empresa de un Estado Contratante tenga en el otro Estado Contratante, o por bienes muebles que pertenezcan a una base fija que un residente de un Estado Contratante disponga en el otro Estado Contratante para la prestacion de servicios personales independientes, puede someterse a imposicion en ese otro Estado. 3. El patrimonio constituido por buques o aeronaves explotados en el trafico internacional o por embarcaciones utilizadas en la navegacion interior, asi como y por bienes muebles afectos a la explotacion de tales buques o aeronaves, o embarcaciones solo puede someterse a imposicion en el Estado Contratante del cual la empresa que explota esos buques o aeronaves es residente en que este situada la sede de direccion efectiva de la empresa.

4. Todos los demas elementos del patrimonio de un residente de un Estado Contratante solo pueden someterse a imposicion en este Estado. Se incluye este capitulo siguiendo la metodologia de los convenios internacionales, que contempla entre sus objetivos la eliminacion de la doble imposicion del patrimonio. Debe tenerse en cuenta que actualmente en el Peru no existe un impuesto patrimonial de caracter nacional. Sin embargo, la clausula se incluye en la eventualidad que el Estado con el que se negocia un convenio, considere su existencia. CAPITULO V METODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION Articulo 23 ELIMINACION DE LA DOBLE IMPOSICION 23.A) Metodo de exencion 1. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que de cuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposicion en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar dejara exentas tales rentas o elementos patrimoniales, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3. 2. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que de acuerdo con las disposiciones de los articulos 10 y 11 pueden someterse a imposicion en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitira la deduccion en el impuesto sobre las rentas de dicho residente de un importe igual al impuesto pagado en ese otro Estado. Sin embargo, dicha deduccion no podra exceder de la parte del impuesto, calculado MORDAZA de la deduccion, correspondiente a las rentas obtenidas en ese otro estado. 3. Cuando de conformidad con cualquier disposicion del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante o el patrimonio que posea esten exentos de impuesto en ese Estado, dicho Estado podra, no obstante, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente. 23.B) Metodo de imputacion 1. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que de cuerdo con lo dispuesto en el presente Convenio pueden someterse a imposicion en el otro Estado contratante, el Estado mencionado en primer lugar admitira: La deduccion en el impuesto sobre las rentas de ese residente de un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en ese otro Estado; La deduccion en el impuesto sobre el patrimonio de ese residente de un importe igual al impuesto sobre el patrimonio, pagado en ese otro Estado. En uno y otro caso, dicha deduccion no podra, sin embargo, exceder de la parte del Impuesto sobre la Renta o sobre el Patrimonio, calculado MORDAZA de la deduccion, correspondiente, segun el caso, a las rentas o al patrimonio que pueden someterse a imposicion en ese otro Estado. 2. Cuando de conformidad con cualquier disposicion del Convenio las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante o el patrimonio que posea esten exentos de imposicion en ese Estado, dicho Estado podra, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o el patrimonio de dicho residente. El Capitulo V, denominando "Metodos para eliminar la doble imposicion', consta de un solo articulo

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