Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 123

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL
(a) las sedes de direccion; (b) las sucursales; (c) las oficinas; (d) las fabricas; (e) los talleres;

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2. Para la aplicacion del Convenio por un Estado Contratante en un momento dado, cualquier expresion no definida en el mismo tendra, a menos que de su contexto se infiera una interpretacion diferente, el significado que en ese momento le atribuya la legislacion de ese Estado relativa a los impuestos que son objeto del Convenio, prevaleciendo el significado atribuido por la legislacion impositiva sobre el que resultaria de otras ramas del Derecho de ese Estado. Articulo 4 RESIDENTE 1. A los efectos de este Convenio, la expresion "residente de un Estado Contratante" significa toda persona que, en virtud de la legislacion de ese Estado, este sujeta a imposicion en el mismo por razon de su domicilio, residencia, sede de direccion, lugar de constitucion o cualquier otro criterio de naturaleza analoga e incluye tambien al propio Estado y a cualquier subdivision politica o autoridad local. Sin embargo, esta expresion no incluye a las personas que esten sujetas a imposicion en ese Estado exclusivamente por la renta que obtengan de MORDAZA situadas en el citado Estado, o por el patrimonio situado en el mismo. 2. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una persona natural sea residente de ambos Estados Contratantes, su situacion se resolvera de la siguiente manera: (a) dicha persona sera considerada residente solo del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposicion; si tuviera vivienda permanente a su disposicion en ambos Estados, se considerara residente solo del Estado con el que mantenga relaciones personales y economicas mas estrechas (centro de intereses vitales); (b) si no pudiera determinarse el Estado en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposicion en ninguno de los Estados, se considerara residente solo del Estado donde viva habitualmente; (c) si viviera habitualmente en ambos Estados, o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerara residente solo del Estado del que sea nacional; (d) si fuera nacional de ambos Estados, o no lo fuera de ninguno de ellos, las autoridades competentes de los Estados Contratantes resolveran el caso mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. 3. Cuando en virtud de las disposiciones del parrafo 1 una persona, que no sea persona natural, sea residente de ambos Estados Contratantes, sera considerada residente solo del Estado de la que sea nacional Si fuere nacional de ambos Estados Contratantes, o no lo fuere de ninguno de ellos, los Estados Contratantes haran lo posible, mediante un procedimiento de acuerdo mutuo, por resolver el caso. En ausencia de acuerdo mutuo entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes, dicha persona no tendra derecho a exigir ninguno de los beneficios o exenciones impositivas contempladas por este Convenio. Articulo 5 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE 1. A efectos del presente Convenio, la expresion "establecimiento permanente" significa un lugar fijo de negocios mediante el cual una empresa realiza toda o parte de su actividad. 2. La expresion "establecimiento permanente" comprende, en especial:

(f) las minas, los pozos de petroleo o de gas, las canteras o cualquier otro lugar en relacion a la exploracion o explotacion de recursos naturales. La expresion "establecimiento permanente" tambien incluye: (a) una obra o proyecto de construccion, instalacion o montaje y las actividades de supervision relacionadas con ellos, pero solo cuando dicha obra, proyecto de construccion o actividad tenga una duracion superior a .... meses, y (b) la prestacion de servicios por parte de una empresa, incluidos los servicios de consultorias, por intermedio de empleados u otras personas naturales encomendados por la empresa para ese fin, pero solo en el caso de que tales actividades prosigan en el MORDAZA durante un periodo o periodos que en total excedan ..... dias, dentro de un periodo cualquiera de doce meses. A los efectos del calculo de los limites temporales a que se refiere este parrafo, las actividades realizadas por una empresa asociada a otra empresa en el sentido del Articulo 9, seran agregadas al periodo durante el cual son realizadas las actividades por la empresa de la que es asociada, si las actividades de MORDAZA empresas son identicas o sustancialmente similares. 4. No obstante lo dispuesto anteriormente en este articulo, se considera que la expresion "establecimiento permanente" no incluye: (a) la utilizacion de instalaciones con el unico fin de almacenar, exponer o entregar bienes o mercancias pertenecientes a la empresa; (b) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de almacenarlas, exponerlas o entregarlas; (c) el mantenimiento de un deposito de bienes o mercancias pertenecientes a la empresa con el unico fin de que MORDAZA transformadas por otra empresa; (d) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de comprar bienes o mercancias, o de recoger informacion, para la empresa; (e) el mantenimiento de un lugar fijo de negocios con el unico fin de hacer publicidad, suministrar informacion o realizar investigaciones cientificas, que tengan de caracter preparatorio o auxiliar para la empresa. 5. No obstante lo dispuesto en los parrafos 1 y 2, cuando una persona, distinta de un agente independiente al que le sea aplicable el parrafo 7, actue por cuenta de una empresa y ostente y ejerza habitualmente en un Estado Contratante poderes que la faculten para concluir contratos en nombre de la empresa, se considerara que esa empresa tiene un establecimiento permanente en ese Estado respecto de cualquiera de las actividades que dicha persona realice para la empresa, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parrafo 4 y que, de ser realizadas por medio de un lugar fijo de negocios, dicho lugar fijo de negocios no fuere considerado como un establecimiento permanente de acuerdo con las disposiciones de ese parrafo. 6. No obstante las disposiciones anteriores del presente articulo, se considera que una empresa asegura-

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