Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2001 (24/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

Visto el Expediente de Registro Nº CE-00337002, con escritos del 22 de agosto y 14 de noviembre del 2000, presentados por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que el parrafo 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incremento de flota ni otorgara permiso de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que por Decreto Supremo Nº 01-97-PE, del 5 de febrero 1997, se determino la situacion de la flota pesquera y se dictaron normas que permitieron regular el esfuerzo pesquero en base a principios de conservacion y sostenibilidad de los recursos pesqueros, precisandose en el literal b) del Articulo 1º de dicho precepto legal, la situacion legal de las embarcaciones pesqueras censadas y con capacidad de bodega verificada, que no contaban con derecho administrativo otorgado o con procedimiento en tramite, siendo por ello indocumentadas e ilegales y que fueron consignadas en el Anexo 2 del Decreto en mencion, entre las cuales, se incluyo la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LAS MERCEDES" con matricula Nº CO-11375-PM; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 086-97-PE, del 12 de febrero de 1997 se suspendio la recepcion de solicitudes para el otorgamiento de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, quedando exceptuadas las solicitudes de permiso de pesca cuyo acceso a dichas pesquerias se obtenga via autorizacion de incremento de flota; Que el Articulo 4º del anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97-PE, de fecha 11 de junio de 1997, establecio un plazo de 30 dias calendario, para que las embarcaciones pesqueras censadas y verificadas consideradas en el Anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 01-97-PE y que se encuentren en condicion de indocumentadas e ilegales ante el Ministerio de Pesqueria pudieran solicitar autorizacion de incremento de flota y/o permiso de pesca, solo para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente; Que por Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE, se declaro a los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina como recursos plenamente explotados; Que mediante los escritos del visto PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "VIRGEN DE LAS MERCEDES", con matricula Nº CO-13375-PM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, al MORDAZA de la Sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de noviembre de 1999 que revoca la resolucion del 28 de enero de 1998 expedida por la Sala Corporativa Transitoria y Especializada en Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declara fundada la demanda de accion de MORDAZA interpuesta por dicha empresa contra el Ministerio de Pesqueria y, en consecuencia inaplicable la Resolucion Ministerial Nº 086-97-PE al recurrente; Que en cumplimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional citada en el considerando anterior y del derecho constitucional de peticion, se ha admitido a tramite la solicitud planteada por la recurrente; sin embargo de la evaluacion efectuada a los antecedentes se concluye que la solicitud de PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda. contraviene lo dispuesto en el Articulo 24º de la Ley General de Pesca , modificado por el Articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 014-2001, el Articulo 12º inciso 12.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el Articulo 4º del anexo A del Decreto Supremo Nº 006-97PE y la Resolucion Ministerial Nº 781-97-PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 3132000-PE/DNE-Dacp, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-

do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decretos Supremos Nºs. 01-97-PE y 006-97-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por PESQUERA MORDAZA S.R.Ltda, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 23878

Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcacion atunera de bandera canadiense
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 070-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00156003 con escritos de fechas 9, 23, 24 y 27 de MORDAZA, 3 y 8 de MORDAZA del 2001, presentados por el armador MORDAZA AVIHAZIRA representado legalmente en el Peru por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DAVILA. CONSIDERANDO: Que los Articulos 43º y 47º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, disponen que las personas naturales o juridicas requeriran para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el permiso de pesca correspondiente, asi como que para estos fines los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los Articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los correspondientes derechos; de otro lado el inciso b) del Articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, cuando hayan sido contratadas por empresas peruanas para extraer aquellos recursos hidrobiologicos que determine el Ministerio de Pesqueria; Que el numeral 6.2 del Articulo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun establece que podran acceder a la extraccion de atunes, los buques de bandera extranjera, conforme a lo dispuesto en los Articulos 47º y 48º de la Ley General de Pesca; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BARBARELLA" de bandera canadiense, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, acogiendose al citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE; Que del analisis efectuado al expediente se desprende que ha cumplido con los requisitos exigidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001PE; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera mediante Informe Nº 125-2001-PE/ DNEPP-Dap, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica;

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