Norma Legal Oficial del día 24 de mayo del año 2001 (24/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 129

MORDAZA, jueves 24 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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5. Si surge una dificultad o duda acerca de la interpretacion o aplicacion de este Convenio, que no pueda ser resuelta por las autoridades competentes de los Estados Contratantes, el caso podra, si las autoridades competentes lo acuerdan, ser sometido a arbitraje. El procedimiento sera acordado entre los Estados Contratantes por medio de notas que seran intercambiadas a traves de los MORDAZA diplomaticos. Articulo 26 INTERCAMBIO DE INFORMACION 1. Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiaran las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio en la medida en que la imposicion prevista en el mismo no sea contraria al Convenio. El intercambio de informacion no se MORDAZA limitado por el Articulo 1. Las informaciones recibidas por un Estado Contratante seran mantenidas en secreto en igual forma que las informaciones obtenidas en base al derecho interno de ese Estado y solo se comunicaran a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y organos administrativos) encargadas de la gestion o recaudacion de los impuestos comprendidos en el Convenio, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a dichos impuestos, o de la resolucion de los recursos relativos a los mismos. Dichas personas o autoridades solo utilizaran estas informaciones para estos fines. Podran revelar la informacion en las audiencias publicas de los tribunales o en las sentencias judiciales. 2. En ningun caso las disposiciones del parrafo 1 podran interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a: (a) adoptar medidas administrativas contrarias a su legislacion o practica administrativa, o a las del otro Estados Contratante; (b) suministrar informacion que no se pueda obtener sobre la base de su propia legislacion o en el ejercicio de su practica administrativa normal, o de las del otro Estado Contratante; (c) suministrar informacion que revele secretos comerciales, industriales o profesionales, procedimientos comerciales o informaciones cuya comunicacion sea contraria al orden publico. 3. Cuando la informacion sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presente Articulo, el otro Estado Contratante obtendra la informacion a que se refiere la solicitud en la misma forma como si se tratara de su propia imposicion, sin importar el hecho de que este otro Estado, en ese momento, no requiera de tal informacion. Articulo 27 MIEMBROS DE MISIONES DIPLOMATICAS Y DE OFICINAS CONSULARES Las disposiciones del presente Convenio no afectaran a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomaticas o de las representaciones consulares de acuerdo con los principios generales del derecho internacional o en virtud de las disposiciones de acuerdos especiales. Articulo 28 EXTENSION TERRITORIAL 1. El presente Convenio podra aplicarse, en su forma actual o con las modificaciones necesarias [a cualquier parte del territorio de (Estado A) o del (Estado B) que este especificamente excluida del ambito de aplicacion

del Convenio o] o a cualquier otro Estado o territorio de los que (el Estado A) o (el Estado B) asuma las relaciones internacionales, que perciba impuestos de caracter analogo a aquellos a los que se aplica el Convenio. Dicha extension, tendra efecto a partir de la fecha, y con las modificaciones y condiciones, incluidas las relativas a la cesacion de su aplicacion, que se fijen de comun acuerdo por los Estados contratantes mediante intercambio de notas diplomaticas o por cualquier otro procedimiento que se ajuste a sus normas constitucionales. 2. A menos que los dos Estados contratantes convengan lo contrario, la denuncia del Convenio por uno de ellos, en virtud del articulo 30, pondra termino a la aplicacion del Convenio en las condiciones previstas en este articulo [a cualquier parte del territorio del (Estado A) o del (Estado B) o a cualquier Estado o territorio a los que se MORDAZA hecho extensiva, de acuerdo con este articulo. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Articulo 29 ENTRADA EN MORDAZA El presente Convenio sera ratificado, y los instrumentos de ratificacion seran intercambiados en...., lo MORDAZA posible. El Convenio entrara en MORDAZA a partir del intercambio de los instrumentos de ratificacion y sus disposiciones se aplicaran: (en el Estado A):.................... (en el Estado B):.................... Articulo 30 DENUNCIA El presente Convenio permanecera en MORDAZA mientras no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquier de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio por via diplomaticas comunicandolo al menos con seis meses de antelacion a la terminacion de cualquier ano civil posterior al ano.... En tal caso, el Convenio dejara de aplicarse: (en el Estado A):.................... (en el Estado B):.................... ANEXO B COMPARACION ANOTADA MODELO OCDE - MODELO PERUANO Los textos sombreados son propuestas de eliminacion o sustitucion respecto al Modelo OCDE. Los textos en negritas y cursivas son propuestas de agregados al Modelo OCDE y los textos que figuran en MORDAZA son las explicaciones respecto a las modificaciones realizadas al Modelo OCDE CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA DE PERU Y ................... PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION Y PARA PREVENIR LA EVASION FISCAL EN RELACION AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO El Gobierno de la Republica de Peru y el Gobierno de .............., deseando concluir un Convenio para evitar la doble tributacion y para prevenir la evasion fiscal en relacion a los impuestos a la renta y al patrimonio. Han acordado lo siguiente:

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