Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 111

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL
Articulo 62º.- Sustitucion

Pag. 63

"Articulo 223.- Definicion.- Las instituciones de compensacion y liquidacion de valores son sociedades anonimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensacion y liquidacion de valores, e instrumentos derivados autorizados por CONASEV; asi como instrumentos de emision no masiva." Articulo 60.- Sustitucion y adicion Sustituyase los incisos d), e) y j) e incorporase un parrafo final al articulo 226 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, con los siguientes textos: "Articulo 226.- Reglas Especiales.(...) d) Ninguna persona puede ser propietaria directa o indirectamente, de acciones emitidas por la institucion de compensacion y liquidacion que representen mas del cinco por ciento (5%) del capital social con derecho a MORDAZA, ni ejercer derecho de MORDAZA por mas de dicho porcentaje, salvo el caso de las bolsas que podran tener una participacion MORDAZA del cuarenta por ciento (40%) del capital social con derecho a MORDAZA y ejercer derechos de votos hasta dicho porcentaje; Una bolsa no podra participar en el accionariado de mas de una institucion de compensacion y liquidacion de valores, salvo autorizacion de CONASEV e) Su estatuto debe contener obligatoriamente los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusion a sus participantes y al MORDAZA en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la institucion de compensacion y liquidacion respecto a los servicios que brinda; (...) j) Estan prohibidas de establecer un tratamiento diferenciado o tratamiento de exclusividad respecto de sus participantes, emisores u otros vinculados al MORDAZA de compensacion y liquidacion de operaciones, o de establecer politicas o practicas que los discriminen en el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injustificadamente ni condicionarlos a la adquisicion de prestaciones suplementarias que no guarden relacion con los servicios que prestan. Son de aplicacion a los directores de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores los impedimentos previstos en el articulo 150 de la Ley del MORDAZA de Valores. Las referencias a las bolsas en los incisos b) y e) de dicho articulo deberan entenderse a los fines de la aplicacion del presente parrafo referidas a la institucion de compensacion y liquidacion de valores." Articulo 61º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 228 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos : "Articulo 228.- Autorizacion y Supervision.- La organizacion y el funcionamiento de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores requieren autorizacion de CONASEV, conforme al procedimiento que se determine mediante disposiciones de caracter general. Dicho organismo aprueba los estatutos y reglamentos internos y sus modificaciones, asi como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones. CONASEV dispone de un plazo MORDAZA de treinta (30) dias para la aprobacion de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, sin que medie pronunciamiento de dicha institucion, los referidos estatutos y reglamentos internos se consideraran aprobados."

Sustituyase el texto del articulo 231 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 231.- Fondo de Liquidacion.- Cada institucion de compensacion y liquidacion de valores debera mantener un fondo de liquidacion para proveer de la mayor seguridad al MORDAZA de compensacion o liquidacion, con el fin de cubrir el riesgo de incumplimiento de la contraparte. Previa autorizacion de CONASEV, el fondo de liquidacion podra ser sustituido por una poliza de seguro cuya cobertura permita atender el supuesto mencionado detallado en el presente articulo. El fondo de liquidacion no es patrimonio de la institucion de compensacion y liquidacion de valores. Su contabilidad se lleva por separado. En caso de disolucion y liquidacion de la institucion de compensacion y liquidacion de valores y luego de atendidas las obligaciones del fondo de liquidacion, el remanente, si lo hubiere, sera transferido a CONASEV a fin de que sea entregado a patrimonios que cumplan finalidades similares a la perseguida por el fondo de liquidacion. MORDAZA de la transferencia del remanente de los recursos del fondo de liquidacion, se devolvera a la institucion de compensacion y liquidacion de valores, los recursos propios que hubiera aportado." Articulo 63º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 232 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 232.- Deber de reserva.- Ademas de lo dispuesto en el articulo 47 de la presente Ley y sin perjuicio de proporcionar a CONASEV la informacion que esta le solicite, la institucion de compensacion y liquidacion de valores esta autorizada a brindar la informacion sobre los valores inscritos o que lo hubieren estado, y a quienes tengan o hayan tenido derecho inscrito o a quienes acrediten legitimo derecho. Asimismo, excepcionalmente la institucion de compensacion y liquidacion de valores esta autorizada a brindar la informacion contenida en sus registros en los casos que MORDAZA solicitados por instituciones del exterior encargadas del registro, custodia, compensacion, liquidacion o transformacion de valores con las cuales tenga suscrito un convenio para la realizacion de servicios exclusivamente relacionados a su objeto principal y siempre que dicha informacion sea necesaria para la realizacion de tales servicios, y medie un compromiso de confidencialidad por la informacion que se proporcione asumida por ambos contratantes." Articulo 64º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 237 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos: "Articulo 237.- Disolucion y Liquidacion.- Disuelta la institucion de compensacion y liquidacion de valores se inicia el MORDAZA de liquidacion, el cual corre a cargo de dos liquidadores designados por la junta general de accionistas y uno designado por CONASEV. En tales casos, CONASEV determinara si los valores depositados o registrados por la institucion de compensacion y liquidacion, asi como los recursos, ambos derivados de la liquidacion de operaciones, de la administracion de garantias o de la distribucion de beneficios o derechos derivados de tales valores, seran administrados temporalmente por esta o por otra. En ningun caso dichos valores o recursos formaran parte del patrimonio en liquidacion." Articulo 65º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 238 de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes terminos:

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