Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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Articulo 36.El articulo 154º esta precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anonimas. Articulo 37.El articulo 155º esta precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anonimas. Articulo 38.El articulo 156º se esta precisando el texto a fin de hacerlo aplicable tanto a las asociaciones civiles como a las sociedades anonimas. Articulo 39.El articulo 157 se hace extensivo para el gerente general de las bolsas de valores los requisitos e impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, segun corresponda, sin embargo se esta suprimiendo la excepcion establecida en el texto original referida a la aplicacion del impedimento contenido en el inciso c) del articulo 150, puesto dicho contenido ha sido sustituido. Articulo 40.La finalidad del articulo 158º es incluir dentro de la cobertura del Fondo de Garantia a operaciones o actividades bajo responsabilidad de los agentes de intermediacion que se realicen fuera de mecanismos centralizados de negociacion, responde a la necesidad de establecer garantias en respaldo de los compromisos que asumen los agentes de intermediacion frente a sus comitentes en la realizacion de dichas operaciones, situacion que cobra mas relevancia cuando el proyecto de ley contempla la eliminacion de la garantia requerida para respaldar las operaciones realizadas fuera de bolsa (articulo 190 de la Ley vigente) por lo que se requiere que estas MORDAZA cubiertas con otra garantia. En este caso, al existir el Fondo de Garantia que cubre determinados riesgos para las operaciones que se realicen en bolsas de valores, lo mas adecuado es que este fondo tambien se utilice para cubrir esos mismos riesgos en las operaciones que se realicen fuera de bolsa. En el segmento extrabursatil, el Fondo de Garantia no debe limitarse a respaldar solo a las operaciones con valores mobiliarios inscritos en bolsa, sino a todas las operaciones y actividades que realicen a traves de las sociedades agentes fuera de bolsa, incluso a las operaciones que se realicen con valores no inscritos o con instrumentos financieros (por ejemplo letras y pagares). Del mismo modo, es pertinente incluir a otros conceptos tales como dividendos y demas derechos dejados de percibir que corresponda entregar a los comitentes, a fin de asegurar a los comitentes que acuden al MORDAZA de valores un nivel de cobertura adecuado. Articulo 41.En relacion al articulo 159º, se ha determinado la conveniencia de incorporar dentro de las causales de ejecucion del Fondo de Garantia, la restitucion a los comitentes de los instrumentos financieros que hayan sido puestos a disposicion del agente de intermediacion y que hayan sido utilizados por este contraviniendo las disposiciones legales. Dicha incorporacion se hace necesaria, en la medida que el proyecto de ley contempla la eliminacion de la garantia a que hace referencia el articulo 190 de la ley vigente, la misma que respalda operaciones con dichos instrumentos, por lo que se requiere que los instrumentos financieros MORDAZA cubiertos con otra garantia. Articulo 42.Respecto del articulo 160º se ha precisado que el monto que debe tener el Fondo de Garantia debe estar vinculado solo al volumen de operaciones que se encuentran cubiertas por dicho fondo, excluyendose de dicho volumen las operaciones no cubiertas. Asimismo se busca que una vez asegurada la posibilidad de que el Fondo de Garantia cumpla con su finalidad, se suspenda el cobro de la contribucion mensual a las sociedades agentes y,

consiguientemente, que estas puedan disminuir sus costos. De otro lado, se ha incorporado la facultad de CONASEV de establecer el valor MORDAZA del fondo de garantia, para lo cual considera el porcentaje del volumen negociado y MORDAZA de operaciones en bolsa, en cuyo caso las multas pasan a formar parte del patrimonio de la bolsa para solventar sus funciones de autorregulacion, y en consecuencia no estarian destinadas a ser distribuidas directa o indirectamente entre los accionistas de la sociedad. Se ha establecido la posibilidad de sustituir el Fondo de Garantia por una poliza de seguro a fin de otorgar mecanismos alternativos que pudieran resultar mas economicos y seguros para garantizar la finalidad perseguida por el Fondo de Garantia. Articulo 43.El articulo 161º ha sido modificado teniendo presente que en la medida que el Fondo de Garantia no es patrimonio de la Bolsa, por lo que no es conveniente que dichos recursos que se han ido acumulando en el tiempo con un proposito especifico (proteccion a los inversionistas), pasen a formar parte de la masa liquidable de la bolsa de valores que los administra, en caso que esta se encuentre en MORDAZA de disolucion y liquidacion. Una opcion para que dicho Fondo siga cumpliendo la finalidad para la cual ha sido constituido es que ante un MORDAZA de disolucion y liquidacion de la bolsa respectiva, el remanente de dicho fondo, luego de cumplidos los compromisos inherentes a su constitucion, sea transferido a CONASEV, para ser utilizados en propositos de proteccion del inversionista en el MORDAZA de valores. Cabe indicar que los recursos del Fondo de Garantia existentes han sido aportados mayoritariamente por los clientes que realizan sus operaciones a traves de los agentes de intermediacion. La Bolsa de Valores de MORDAZA efectuo un aporte inicial de S/. 8 000 000, y el resto es resultado de los aportes de los intermediarios, los cuales cobraron a sus clientes un porcentaje de cada operacion; es decir, son los inversionistas quienes aportaron mayoritariamente al Fondo de Garantia. Por tanto, no es conveniente que el dinero aportado por los inversionistas sea destinado a las bolsas de valores, tal como lo establece el dispositivo vigente en caso esta se liquide. Es necesario darle un uso adecuado a esos recursos con el objetivo de proteger a los inversionistas. Articulo 44.Se sustituye el articulo 165 de la Ley del MORDAZA de Valores senalando que en los casos de disolucion voluntaria, que no depende de ninguna eventualidad sino de la decision voluntaria de las bolsas de valores se ha establecido un plazo de anticipacion para que dicha entidad informe a CONASEV, transcurrido el cual quedara cancelada su autorizacion de funcionamiento. Articulo 45.Teniendo en consideracion que la regulacion que hace la Ley General de Sociedades regula la liquidacion de modo integral, se esta estableciendo en el articulo 166 que son aplicables a la liquidacion de la bolsa de valores las reglas contenidas en dicha Ley tanto si la bolsa tiene la forma de una asociacion civil o una sociedad anonima. De otra parte, la intervencion de CONASEV en dicho MORDAZA se limita a la designacion de uno de los liquidadores Articulo 46.Inclusion de dos parrafos finales al articulo 176: De conformidad a lo senalado en el inciso f) del articulo 195 de la ley, se determino que era necesario concordar la situacion especifica de este articulo con la obligacion general que tienen los agentes de intermediacion de verificar la existencia de los valores y recursos de las operaciones que efectuen. Por ello se ha agregado que solo en casos excepcionales procede la aplicacion del presente articulo.

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