Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 125

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

SEPARATA ESPECIAL

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MORDAZA unicamente de los derechos politicos inherentes a las acciones indebidamente adquiridas, e; (ii) Incentivar a que el infractor con tenencia previa venda de manera rapida las acciones adquiridas indebidamente a fin de recuperar los derechos politicos inherentes a las acciones que conformaban su tenencia previa. Adicionalmente debe tenerse en cuenta que como consecuencia de la suspension de los derechos inherentes a las acciones de tenencia previa del infractor, el resto de los accionistas podrian tomar decisiones sin el concurso del infractor. En este sentido, y dado que dichas decisiones podrian afectarlo, se genera el incentivo adecuado para no infringir las normas de Oferta Publica de Adquisicion. Asimismo, con la finalidad de no paralizar la marcha de la sociedad resulta necesario que las acciones suspendidas en el ejercicio de sus derechos politicos, tampoco se computen para efectos del quorum. De igual forma es importante que CONASEV pueda determinar en casos excepcionales la suspension del quorum de las acciones de tenencia previa del infractor, con la finalidad de evitar que el infractor pueda impedir la instalacion de la junta de accionistas, evitando de esta forma que se tomen acuerdos por el resto de los accionistas. De otra parte se esta precisando que en cuanto al plazo establecido para que CONASEV pueda impugnar los acuerdos adoptados, no es el del articulo 139 de la Ley General de Sociedades, sino el del articulo 150 del mismo texto legal, teniendo en consideracion que la aplicacion de sanciones y la decision por parte de CONASEV de impugnar algun acuerdo societario se produce como consecuencia de un MORDAZA investigatorio, el mismo que conlleva un lapso mayor a los plazos de impugnacion establecidos en el articulo 139 de la Ley General de Sociedades. Articulo 14.Respecto del articulo 85 de la Ley del MORDAZA de Valores se ha suprimido la imposicion de plazos minimos entre la fecha de adopcion de un acuerdo que otorgue algun beneficio y la fecha de corte para la negociacion de la accion con derecho a tal beneficio. De esta manera, se ha encargado a la bolsa de valores la responsabilidad de establecer las disposiciones que regulan las fechas relevantes para la entrega de beneficios, la cual debera cuidar que la fecha de registro y entrega de los mismos no afecte la negociacion de los valores MORDAZA del acuerdo que determine tales beneficios y otorgue un plazo razonable para que el MORDAZA evalue las implicancias de dicha decision. De otro lado, se ha considerado que la informacion relativa a la politica de dividendos y la participacion de los directores en un porcentaje importante de las utilidades de la sociedad, es importante para la adopcion de decisiones de inversion de los titulares de acciones representativas del capital de la sociedad sino tambien a los titulares de acciones de inversion, mas aun considerando que estos ultimos no tienen el derecho de intervenir en los acuerdos respectivos y mantienen un interes exclusivamente economico en el valor, por lo que la informacion mencionada es de gran relevancia. Asimismo, toda vez que el articulo bajo comentario se encuentra dentro del Capitulo Acciones del Titulo IV "Valores Mobiliarios" resulta conveniente agregar un parrafo final precisando que las normas del referido articulo son aplicables a cualquier valor mobiliario. Articulo 15.Respecto del articulo 110 de la Ley del MORDAZA de Valores se ha incluido un parrafo disponiendo que CONASEV, mediante MORDAZA de caracter general, puede eximir de la obligacion de inscribir en el registro aquellos instrumentos que no son objeto de emision masiva y asi como los instrumentos derivados financieros, en concordancia con la modificacion al articulo 117, que amplia la negociacion en mecanismos centralizados a dichos instrumentos.

Articulo 16.En relacion al articulo 117º, consideramos que debe mantenerse la especialidad del mecanismo, reservandose la posibilidad de negociar instrumentos de emision no masiva a mecanismos centralizados de negociacion distintos a la MORDAZA de Bolsa. En lo concerniente a los instrumentos derivados financieros, la propuesta es que previa autorizacion de CONASEV, se permita la negociacion de instrumentos derivados en la MORDAZA de Bolsa cuyos subyacentes podrian ser entre otros, el MORDAZA de cambio, tasa de interes. De otro lado, se precisa valores inscritos en el Registro, "cuando corresponda", a fin de guardar concordancia con los valores emitidos por el Gobierno, los mismos que no requieren de inscripcion en el RPMV, conforme al Articulo 49 de la LMV y que podrian negociarse en la MORDAZA de Bolsa. Articulo 17.En relacion al articulo 130º, debe senalarse que acogiendo la opinion general que sostiene que la transformacion de las bolsas de valores en sociedades anonimas debe tener caracter voluntario, se establece en dicho articulo que las bolsas de valores pueden optar por las estructuras legales de las asociaciones civiles o las sociedades anonimas. Asimismo, se esta precisando que es parte de la finalidad de las bolsas facilitar la negociacion de instrumentos derivados asi como aquellos que no MORDAZA objeto de emision masiva, en este ultimo caso, su negociacion se llevara a cabo en mecanismos centralizados distintos a la MORDAZA de Bolsa que operen bajo la conduccion de la bolsa de valores. Articulo 18.En el articulo 131º se esta precisando, a diferencia del texto anterior, el rol integral de la bolsa de valores como entidad autorregulada, con la finalidad de precisar que sus facultades no se restringen a la supervision del cumplimiento de sus propias normas sino de la Ley del MORDAZA de Valores y de la reglamentacion que apruebe CONASEV. Articulo 19.Con relacion al articulo 132, relativo a las funciones de las bolsas de valores, si bien se ha senalado que las bolsas ya no tienen como finalidad exclusiva facilitar la negociacion de valores sino que se les faculta a realizar otro MORDAZA de actividades afines y complementarias a su objeto principal, la realizacion de dichas actividades se encuentra sujeta a la autorizacion de CONASEV. Asimismo, se precisa que estas actividades deben ser afines o compatibles con su objeto social principal, evitando de esta manera eventuales conflictos de interes que perjudiquen la ejecucion de este objeto principal. Asimismo, en los incisos f), h) i) y j) se ha sustituido la palabra "asociacion" por "sociedades agentes", a fin de guardar concordancia con la nueva propuesta planteada. Articulo 20.La redaccion del articulo 133 se ha modificando a fin de hacerlo aplicable a las dos estructuras legales que la bolsa puede asumir. Con relacion al articulo 133 de la Ley del MORDAZA de Valores el presente articulo tiene por objeto establecer un MORDAZA que armonice con situaciones reales para lo cual el ente supervisor cuenta con la flexibilidad suficiente para que atendiendo a las circunstancias del caso concreto pueda otorgarle a las bolsas de valores un plazo para ajustar su patrimonio a los minimos requeridos. Asimismo, en caso la situacion no sea revertida, y atendiendo a las causas que originaron la no adecuacion del patrimonio, CONASEV podra disponer la suspension o revocacion de la autorizacion de funcionamiento. Articulo 21.Se ha modificado la redaccion del articulo 134º a fin de precisar que el mismo es de aplicacion unicamente para el caso que la bolsa sea una asociacion civil.

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