Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

de MORDAZA MORDAZA Catalan; de esta forma contravino el texto expreso y MORDAZA del Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 124 - MORDAZA Penal Sumario que establece: "...La sentencia condenatoria debera ser leida en acto publico, con citacion del Fiscal Provincial, del acusado y su defensor, asi como de la parte civil...", configurandose el delito de Prevaricato, previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal, mas aun, si la sentencia que dispone tambien la excarcelacion del citado acusado, fue declarada Nula por la Sala Penal Corporativa de Chimbote, fojas 101, al considerar cuestionable el razonamiento de la ex Juez investigada y ordenandose la recaptura de Jhon MORDAZA MORDAZA Pacheco. Por otro lado, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal de prescripcion, debe declararse extinguida por prescripcion la accion penal por delito de Abuso de Autoridad; Estando a la Resolucion de fecha 26 de MORDAZA del 2001, emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, haciendo MORDAZA el contenido y conclusiones del Informe Nº 029-98-MP/FSCI-S de fojas 102-103, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez Provisional del MORDAZA Juzgado Penal del MORDAZA, por delito de Prevaricato previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal, y EXTINGUIDA por PRESCRIPCION la accion penal por delito de Abuso de Autoridad; en consecuencia, decidase el ejercicio de la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 24073 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 291-2001-MP-FN MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001

seguida por MORDAZA MORDAZA Chilet MORDAZA y otros con la Empresa Nacional de Turismo S.A. sobre Pago de Reintegros de Beneficios Sociales; al establecer en su MORDAZA considerando que resulta computable para el pago de los beneficios sociales el concepto de alimentacion, ha contravenido el texto expreso y MORDAZA del Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 650 - Ley de Compensacion por Tiempo de Servicio, que preve "Tampoco se incluira en la remuneracion computable la alimentacion proporcionada directamente por el empleador que tenga la condicion de trabajo por ser indispensable para la prestacion de los servicios, o cuando se derive de mandato legal", por lo tanto, en la conducta del magistrado investigado concurren los elementos configurativos del ilicito previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal; Estando a la Resolucion de fecha 26 de MORDAZA del 2001, emitida por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, que hace MORDAZA en su contenido y conclusiones el Informe Nº 042-98-MP/FSCI-S de fojas 89-90, en uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 66º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante de la Empresa Nacional de Turismo S.A. en Liquidacion, contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Juzgado Mixto de Huarmey, por delito de Prevaricato previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal; en consecuencia, decidase el ejercicio de la accion penal en su contra, remitiendose los actuados al Fiscal Superior del Distrito Judicial MORDAZA, para los fines pertinentes. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolucion a los senores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Vocal Supremo Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia MORDAZA, Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial MORDAZA, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal de la Nacion 24074 RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 292-2001-MP-FN MORDAZA, 24 de MORDAZA de 2001 VISTO:

VISTO: El Oficio Nº 428-2001-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 025-98-C.I.SANTA conteniendo la investigacion realizada en torno a la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de la Empresa Nacional de Turismo S.A., contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Juzgado Mixto de Huarmey - MORDAZA, por delito de Prevaricato; en el que ha recaido la Resolucion de fecha 26 de MORDAZA del 2001, haciendo MORDAZA en su contenido y conclusiones el Informe Nº 042-98-MP/FSCI-S, que opina se declare Fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables de la comision del delito de Prevaricato, toda vez que el ex Juez denunciado, mediante Resolucion de fecha 2 de MORDAZA de 1997, dispuso la detencion provisional de don MORDAZA MORDAZA Colonia MORDAZA, por el tiempo de cuatro dias; que al haber procedido asi; ha contravenido lo expresamente establecido en el Articulo 53º inciso 2º del Codigo Procesal Civil, concordante con el Art. 185º inciso 3º de la Ley Organica del Poder Judicial, al emitir sentencia de fecha 16 de enero de 1998, cuyas copias obran de fojas 53 a 57, declarando Fundada la demanda El Oficio Nº 343-2001-MP-F.SUPR.C.I., cursado por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remite el Expediente Nº 056-99-C.I.CONO NORTE que contiene la denuncia presentada por MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA de MORDAZA contra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte, por delito de Prevaricato; en el que ha recaido el Informe Nº 028-2001-MP-F.SUPR.C.I.-CA, opinando se declare Fundada la denuncia; CONSIDERANDO: Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios razonables sobre la comision del delito de Prevaricato, previsto por el Articulo 418º del Codigo Penal, toda vez que el ex Juez denunciado al emitir la sentencia de fecha 16 de diciembre de 1998, declarando fundada la demanda de Desalojo en los seguidos por MORDAZA Duenas Huayllani con MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA y otros, cuya MORDAZA obra de fojas 13 a 22, ha contravenido el texto expreso y MORDAZA del Articulo 310º del Codigo Procesal Civil que senala que el Juez recusado debe abstenerse de expedir cualquier resolucion que ponga fin al proceso; sentencia que expidio a pesar de tomar conocimiento del escrito de recusacion presentado por la recurrente el dia 15 de diciembre de 1998, fojas 11-12, conforme se corrobora

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