Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 140

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

"Articulo 6.- El Impuesto a la Renta que grave las rentas o ganancias de capital que se obtengan de los bienes y/o derechos que se transfieran en fideicomiso al MORDAZA de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, sera de cargo del fideicomitente. El fiduciario sera responsable del pago del impuesto correspondiente, el que tendra caracter de pago a cuenta, de ser el caso." Articulo 7º.- Modificacion del Articulo 7º de la Ley Nº 26731 Sustituyase el texto del Articulo 7º de la Ley Nº 26731, por el siguiente: "Articulo 7.- Tratandose del Fideicomiso de Titulizacion a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861, el patrimonio fideicometido debera considerar en su activo el valor de los activos transferidos por el fideicomitente u originador, segun sea el caso." Articulo 8º.- Modificacion del Articulo 9º de la Ley de Tributacion Municipal Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 9º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 27305, por el siguiente: "Articulo 9º.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, asi como los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras regulados por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Tratandose de fideicomisos constituidos con arreglo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la condicion de sujeto pasivo corresponde al fideicomitente. (...)" Articulo 9º.- Modificacion del Articulo 14º de la Ley de Tributacion Municipal Sustituyase el texto del inciso b) del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por Ley Nº 27305, por el siguiente: "Articulo 14º.- Los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada: (...) b) Cuando se efectua cualquier transferencia de dominio de un predio, o se transfieran a un concesionario la posesion de los predios integrantes de una concesion efectuada al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesion de estos revierta al Estado, asi como cuando el predio sufra modificaciones en sus caracteristicas que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT o en las transferencias que se efectuen por la constitucion o extincion de patrimonios fideicomitidos de sociedades titulizadoras regulados por la Ley del MORDAZA de Valores o las transferencias desde o hacia estos patrimonios durante la existencia de los mismos. En cualquiera de los casos senalados en el presente inciso, la declaracion jurada debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos. Las transferencias para la constitucion o extincion de fideicomisos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, no genera para el fideicomitente ni para el fiduciario obligacion formal alguna. (...)" Articulo 10º.- Modificacion del Articulo 27º de la Ley de Tributacion Municipal Incorporase los incisos h), i) y j) al Articulo 27º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal:

"Articulo 27.- Estan inafectas del impuesto las siguientes transferencias: (...) h) Las transferencias de activos en dominio fiduciario, a los que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores, que el fideicomitente u originador realiza a favor del patrimonio fideicometido en fideicomiso de titulizacion, y de ser el caso, el retorno de dichos activos al fideicomitente u originador. i) Las transferencias realizadas por el origjnador a una Sociedad de Proposito Especial, al MORDAZA de la Ley del MORDAZA de Valores, asi como a las transferencias desde la Sociedad de Proposito Especial al originador, de ser el caso. j) Las transferencias de dominio fiduciario, en los contratos de fideicomiso a las que se refiere la Ley General del Sistema Financiero y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, que el fideicomitente u originador realiza a favor del fiduciario, asi como el correspondiente retorno de dicho dominio al mismo fideicomitente u originador." Articulo 11º.- Modificacion de Articulo 31º de la Ley de Tributacion Municipal Sustituyase el texto del primer parrafo del Articulo 31º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, por el siguiente: "Articulo 31.- Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes, las personas naturales o juridicas propietarias de los vehiculos senalados en el articulo anterior, asi como los patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras regulados por la Ley del MORDAZA de Valores, Decreto Legislativo Nº 861. Tratandose de fideicomisos constituidos con arreglo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la condicion de sujeto pasivo corresponde al fideicomitente. (...)" Articulo 12º.- Modificacion del Articulo 34º de la Ley de Tributacion Municipal Sustituyase el texto del inciso b) del Articulo 34º de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776, por el siguiente: "Articulo 34.- Los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada: (...) b) Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio o en las transferencias que se efectuen por la constitucion o extincion de patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras regulados por la Ley del MORDAZA de Valores o las transferencias desde o hacia estos patrimonios durante la existencia de los mismos. En estos casos, la declaracion jurada debe presentarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producidos los hechos. Las transferencias para la constitucion o extincion de fideicomisos conforme a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, no genera para el fideicomitente ni para el fiduciario obligacion formal alguna. (...)" Articulo 13º.- Derogatorias Deroganse los articulos 8º y 9º de la Ley Nº 26731. Articulo 14º.- Aplicacion de la Ley La presente Ley entrara en vigencia a partir del 01 de enero del ano 2002. Articulo 15º.- Disposicion Transitoria y Final Lo dispuesto en el articulo 10 de la presente Ley, referente a la modificatoria del articulo 27 de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 766, tiene caracter de interpretacion.

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