Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

i) Suspension hasta por un plazo de treinta (30) dias, destitucion o inhabilitacion de los miembros del Comite de Inversiones, Comite de Vigilancia, Comite de Clasificacion, y de los directores, gerentes, representantes y auditores de las personas juridicas sometidas a su control y supervision." Articulo 94º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo de la decimosexta disposicion final de la Ley del MORDAZA de Valores, aprobada por Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: "DECIMOSEXTA.- Las entidades bancarias podran emitir valores representativos de derechos sobre acciones, bonos y en general otros valores emitidos por personas juridicas constituidas en el MORDAZA o en el exterior, los mismos que tendran el caracter de valores mobiliarios de acuerdo con la definicion establecida en el Articulo 3 de la presente Ley. (...)" MODIFICACIONES AL DECRETO LEGISLATIVO Nº 862 - LEY DE FONDOS DE INVERSION Articulo 95º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 1 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 1º.- Fondo de Inversion es un patrimonio MORDAZA integrado por aportes de personas naturales y juridicas para su inversion en instrumentos, operaciones financieras y demas activos, bajo la gestion de una sociedad anonima denominada Sociedad Administradora de Fondos de Inversion, por cuenta y riesgo de los participes del Fondo. En adelante toda mencion a "sociedad administradora" debera entenderse referida a sociedad administradora de fondos de inversion, asimismo, toda mencion a "fondo" debera entenderse referida a fondo de inversion. Estos Fondos tambien pueden ser administrados por las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos de Inversion en Valores a las que se refiere la Ley del MORDAZA de Valores." Articulo 96º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 2 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 2º.- El patrimonio del Fondo esta dividido en cuotas que se representan en certificados de participacion. Los certificados de participacion son transferibles y pueden adoptar la forma de titulos o anotaciones en cuenta. Los Certificados de Participacion pueden ser colocados por oferta publica o privada." Articulo 97º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 3 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 3º.- Los Fondos son de capital cerrado. Se caracterizan porque su numero de cuotas es fijo. Dichas cuotas no son susceptibles de rescate MORDAZA de la liquidacion del fondo, salvo que se trate de reembolsos derivados del ejercicio del derecho de separacion del fondo que corresponde a los participes, de acuerdo con las condiciones que para el efecto hayan sido previstas en las normas de caracter general que dicte CONASEV. Corresponde a la Asamblea General de Participes acordar que se efectuen

nuevas aportaciones o se aumente el numero de cuotas." Articulo 98º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 4 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 4º.- El funcionamiento y las operaciones de cada Fondo se sujetaran a la presente ley, al reglamento de la materia, a su reglamento de participacion y al contrato suscrito con el participe." Articulo 99º.- Sustitucion Sustituyase el inciso a) del articulo 5 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 5.- La calidad de participe en los Fondos se adquiere por: a) Suscripcion de Certificados de Participacion, en el momento en que la sociedad administradora recibe el aporte del inversionista. Este aporte debera ser efectuado en efectivo o en bienes no dinerarios, debiendo regirse en este ultimo caso por disposiciones de caracter general que dicte CONASEV; (...) Articulo 100º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo y el inciso q) del articulo 9 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- El reglamento de participacion de los Fondos debe contener entre otros, lo siguiente: (...) q) Normas respecto a las operaciones del Fondo con activos de personas vinculadas o relacionadas a la sociedad administradora y las de estas con cuotas del Fondo." (...)" Articulo 101º.- Sustitucion Sustituyase el texto del articulo 10 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 10.- Las inversiones de los recursos de los Fondos podra efectuarse en todo MORDAZA de bienes y derechos segun lo que se establezca en la presente ley y en sus reglamentos de participacion." Articulo 102º.- Sustitucion Sustituyase el texto del primer parrafo y el literal i. y vi. del inciso b) del articulo 11 de la Ley de Fondos de Inversion y sus Sociedades Administradoras, aprobada por Decreto Legislativo Nº 862, en los siguientes terminos: "Articulo 11.- Los fondos deben constituir una Asamblea General de Participes, la cual podra ser ordinaria o extraordinaria. Son funciones de estas: (...) b) Asamblea Extraordinaria, que se celebra cuando lo exijan las necesidades del Fondo a solicitud del porcentaje de participes que senale el reglamento de participacion o la Asamblea Ordinaria.

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