Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

sus respectivos Patrimonios Fideicometidos, por lo que se ha eliminado el texto del numeral 4 del inciso l) de este mismo articulo. Asimismo se exceptua al rescate de cuotas de fondos mutuos dado que esta renta se esta considerando como renta no gravable, segun lo senalado en el articulo 25 de la Ley del Impuesto a la Renta. Numeral 4 del inciso l) : Se propone incorporar el numeral 4), exonerando la ganancia de capital producto de la redencion o rescate de los titulos valores negociados a traves del MIENM, con lo cual se completa el tratamiento tributario a dicho instrumentos. Cabe agregar que a traves de lo propuesto en los numerales 1) y 4) se estarian contemplando dentro de la exoneracion a las ganancias de capital derivadas de las letras hipotecarias. Articulo 2.-

dos mutuos, se propone que dicha exoneracion sea hasta un determinado porcentaje con respecto al total de las rentas brutas afectas generadas en el respectivo ejercicio gravable. Articulo 3.Incorporacion de ultimo parrafo al Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta. Plazo: Se extiende la exoneracion al impuesto a la renta solo a lo senalado en los incisos h), i), l) ll), p) y q), que estan referidos a activos financieros, con la finalidad de otorgar seguridad juridica a los emisores e inversores del MORDAZA de valores, respecto de las operaciones que se realizan a largo plazo, y para que nuestro MORDAZA de valores no pierda competitividad respecto a otros mercados vecinos. Articulo 4.-

Incorporacion de los incisos p) y q) al articulo 19 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Inciso p).- Considerando como objetivo el facilitar que las empresas no listadas en bolsa puedan acceder al MORDAZA de valores, seria conveniente que se otorgue incentivos tributarios para fondos de inversion que destinen sus recursos en la adquisicion de acciones o participaciones de dichas empresas. Esto permitiria un atractivo para constituir este MORDAZA de fondos y al mismo tiempo facilitar el acceso a financiamiento de dichas empresas. Por otra parte, no se afectaria la recaudacion fiscal porque las empresas en las que se inviertan (no listadas) tendran un regimen tributario comun y por tanto pagaran sus tributos de manera normal. Bajo este enfoque, el tratamiento tributario debiera ser de la siguiente forma: A.- El fondo de inversion debe estar afecto al IR (pagar por sus rentas gravadas), salvo en los casos en que destinen sus recursos en la adquisicion de acciones o participaciones de empresas que no se encuentren inscritos en registro publico de MORDAZA de valores. B.- Los dividendos y cualquier otra forma de distribucion de utilidades deberian estar inafectos del impuesto a la renta (pues es un producto que ya pago impuesto en el Fondo). C.- Las ganancias de capital provenientes de los certificados de participacion deberia estar exonerado del IR (esto con la finalidad de estimular que las cuotas de los fondos MORDAZA inscritos en Bolsa y tengan liquidez en el MORDAZA secundario). Asimismo, en la medida que los fondos de inversion pueden revaluar o reexpresar la tenencia de estos activos a precio de MORDAZA u otro criterio sustentado, y esta revaluacion o reexpresion se refleja en el estado de ganancias y perdidas, se requiere que esta potencial plusvalia se considere exonerada. Inciso q).- Resulta necesario que parte de los portafolios de los fondos mutuos se puedan destinar a inversiones que puedan ser liquidadas en mercados mas desarrollados y liquidos. De este modo, en situaciones de crisis, se tendria un paliativo ante escenarios de rescates masivos y con ello disminuiria la posibilidad de incurrir en perdidas las carteras y las consecuencias que ello conllevaria en el MORDAZA local. La exoneracion del impuesto a la renta a la ganancia de capital, intereses y dividendos que perciban los fondos mutuos por las inversiones efectuadas en el exterior permitira desarrollar, diversificar y proteger nuestro mercado. Esta reduccion permitira que en dichas inversiones se obtengan rendimientos competitivos y atractivos que motiven la participacion de mas inversionistas. Sin embargo, y con la finalidad que no se desaliente el financiamiento a empresas locales a traves de los fon-

Sustitucion del texto del articulo 25 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Se ha precisado la redaccion del articulo 25 con la finalidad de hacer referencias explicitas del MORDAZA de renta no gravable. Articulo 5.Incorporacion de un penultimo parrafo al articulo 61 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. En la medida que los Fondos Mutuos de Inversion en Valores realizan operaciones habituales en moneda extranjera, la ganancia MORDAZA por diferencia de cambio que se genere al expresar estos saldos en moneda nacional en su informacion financiera, estaria afecta en caso de aplicarse el texto actual del inciso d) de este articulo. Esta reexpresion en moneda nacional de los saldos en moneda extranjera se efectua basicamente con fines de MORDAZA de dicha informacion financiera y no genera renta al Fondo Mutuo. Por tanto, se establece esta salvedad. Ley Nº 26731 Articulo 6.Sustitucion del texto del articulo 6 de la Ley Nº 26731. Una vez derogado el Impuesto Minimo a la Renta, cualquier referencia al mismo debe eliminarse para evitar confusiones. De otro lado, la responsabilidad solidaria del fiduciario con respecto a obligaciones del fideicomitente no tiene sustento en este caso, dado que el Impuesto a la Renta de este ultimo se determina sobre la base de todo un cumulo de operaciones que escapan al control del fiduciario, quien solo administra el bien entregado en fideicomiso, y por lo tanto no puede tener conocimiento de todas las otras obligaciones tributarias del fideicomitente. Por este motivo se suprimen el MORDAZA, tercero y MORDAZA parrafo del Articulo 6º de la Ley Nº 26731 y se mantiene el primer parrafo, toda vez que aclara que es de cargo del Fideicomitente el Impuesto a la Renta en los Fideicomisos constituidos al MORDAZA de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y ademas se precisa la responsabilidad del fiduciario para efectos tributarios. Articulo 7.Sustitucion del texto del articulo 7 de la Ley Nº 26731. Con la finalidad de aclarar quien es el obligado de considerar en su activo el valor del activo transferido

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