Norma Legal Oficial del día 25 de mayo del año 2001 (25/05/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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SEPARATA ESPECIAL

MORDAZA, viernes 25 de MORDAZA de 2001

Del mismo modo, en concordancia a lo expresado precedentemente, se ha considerado incorporar una precision necesaria deslindando que la sociedad agente de bolsa solo pueda disponer de los fondos del cliente para liquidar operaciones de este, en la medida que dichos fondos no esten comprometidos con otra u otras operaciones que se hayan ejecutado y se encuentren pendiente de liquidacion. Articulo 47.En relacion al articulo 184, teniendo en consideracion la experiencia de los ultimos anos, se ha determinado que es necesario establecer en el ambito de la Ley, la potestad de CONASEV para regular los aspectos relacionados con la disolucion y liquidacion de los agentes de intermediacion con el fin de cautelar los intereses de los inversionistas y del MORDAZA en su conjunto (restitucion de los fondos). Asi pues, esta propuesta otorga a CONASEV potestad para establecer el procedimiento o senale la via aplicable en los casos de disolucion y liquidacion de un agente de intermediacion. Articulo 48.Se esta adecuando el texto del articulo 185 a fin de hacerlo aplicable sin perjuicio de que las bolsas de valores hayan asumido la estructura legal de las asociaciones civiles o de las sociedades anonimas. Articulo 49.El texto vigente del articulo 186 de la Ley del MORDAZA de Valores establece los requisitos que debe cumplir toda sociedad agente MORDAZA de dar inicio a sus operaciones. Los incisos c) y d) del referido articulo establecen como requisito contar con el certificado de participacion y constituir la garantia a que se refiere el articulo 190. Dado que como consecuencia de la transformacion de las bolsas de valores en sociedades anonimas se suprime la figura del certificado de participacion y mas bien toda vez que las sociedades agentes no necesariamente tienen que ser accionistas para operar en una bolsa, resulta necesario establecer como requisito que estas celebren un convenio con la bolsa de valores respectiva especificandose los terminos de la prestacion de servicios. Dicho convenio debe ser aprobado previamente por CONASEV quien debera evaluar que el mismo incorpore como minimo los derechos y obligaciones que les alcanzan en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley. Asimismo, se sustituye el inciso d) con la finalidad de concordarlo con la garantia regulada en el articulo 136. Articulo 50.En relacion al articulo 187, se ha determinado que en MORDAZA es necesario que el alcance de la restriccion que establece el inciso a) vigente se mantenga, por cuanto constituye una medida de control que busca eliminar y/o reducir la posibilidad de uso de informacion privilegiada por parte del personal de los emisores que tiene relacion con los agentes de intermediacion, asi como disminuir los efectos de los conflictos de interes que se presenten. No obstante lo senalado, se considera conveniente que CONASEV regule situaciones adicionales a las previstas, en la medida que las circunstancias que presenta el MORDAZA podrian requerir cierta precision en el futuro. Articulo 51.Se ha precisado el texto original del articulo 188 a fin de hacerlo aplicable especificamente a los casos en que las bolsas de valores tengan el caracter de asociaciones civiles. Articulo 52.Se sustituye el articulo 192 cuyo sentido se mantiene pero ya no referido a la garantia de operaciones extrabursatiles prevista en el articulo 190 de la Ley del MORDAZA de Valores que se deroga sino mas bien respecto del MORDAZA texto del articulo 136. Articulo 53.Se propone sustituir el inciso f) del articulo 195 de la Ley del MORDAZA de Valores, a efectos de permitir a las

sociedades agentes de bolsa pactar con sus comitentes la utilizacion de lineas de credito u otras modalidades que le faciliten la recepcion y canalizacion de ordenes. Articulo 54.Se ha determinado que la redaccion del inciso c) del articulo 196 vigente establece claramente cual es la responsabilidad y obligacion de los agentes de intermediacion que intervienen en una operacion de transferencia de valores, sin embargo se ha visto por conveniente incluir el termino instrumentos financieros, a fin dejar establecido que dicha obligacion alcanza ademas de los valores mobiliarios a los instrumentos financieros, los cuales tambien son objeto de intermediacion. Es preciso indicar que dicha responsabilidad determina el normal funcionamiento del sistema de intermediacion, es decir, que son los agentes de intermediacion quienes en las operaciones que efectuan asumen el pago de los valores o instrumentos financieros que se les ordene vender y la entrega de los valores o instrumentos que se les ordene comprar. Articulo 55.Se agrega un ultimo parrafo al articulo 212, facultando asi a CONASEV a autorizar un sistema de registro distinto a los senalados en el MORDAZA parrafo del presente articulo, previa evaluacion de las condiciones de MORDAZA, y la acreditacion de contar con la infraestructura y los medios necesarios para administrar un sistema de tal naturaleza. Al respecto, debemos tener en cuenta que cualquier cambio en el sistema de registro de la ICLV, implicara una revision de las normas que han sido elaboradas en base a un sistema de registro total y exclusivo por parte de la ICLV, tales como: el Reglamento de ICLV, el Reglamento de Agentes de Intermediacion, el Reglamento de Operaciones, entre otros. Articulo 56.Se anade un parrafo al articulo 215 de la Ley del MORDAZA de Valores para precisar que tratandose de valores anotados en cuenta, prevalece la informacion contenida en el registro contable de las instituciones de compensacion y liquidacion de valores respecto de cualquier otra contenida en la matricula de acciones u otro registro. Sin perjuicio de ello, los emisores, aun cuando mantengan emisiones integramente anotadas en cuenta, seran responsables del cumplimiento de sus obligaciones de informacion. Asimismo, es preciso indicar que con el presente articulo se estaria aclarando lo dispuesto en el tercer parrafo del articulo 92 de la Ley General de Sociedades, modificado por la Tercera Disposicion Modificatoria de la Ley de Titulos Valores, Ley Nº 27287, referido a la matricula de acciones y la prevalencia de lo anotado en el libro o en hojas sueltas en caso de discrepancia entre lo contenido en los mismos, mediante registro electronico o en cualquier otra forma que permita la Ley. Articulo 57.El texto vigente del articulo 216 que regula el certificado que acredita la tenencia de valores representados por anotaciones en cuenta de un titular establece que este debe ser emitido por la correspondiente institucion de compensacion y liquidacion de valores, indicandose la finalidad para la cual se expide asi como su plazo de vigencia. Asimismo prohibe a las instituciones de compensacion y liquidacion de valores dar curso a transferencias o gravamenes en tanto el titular no restituya los certificados expedidos o caduquen los mismos. Como consecuencia del dinamismo del MORDAZA en la practica han venido ocurriendo una serie de problemas con la expedicion de dicho certificado pues este acredita la tenencia de valores a un momento determinado que puede ser sumamente corto. Ademas dado que con la nueva Ley de Titulos Valores se ha extendido el merito ejecutivo a todos los valores mobiliarios representados por anotaciones en cuenta resulta necesario que CONASEV mediante disposiciones de caracter general regule la expedicion, vigencia y procedimientos aplica-

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