Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

a el, despues de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificacion o bien hayan depositado su instrumento de ratificacion, el Convenio entrara en MORDAZA tres meses despues de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificacion o depositado su instrumento de ratificacion o de adhesion, segun sea el caso. 3. Todo Anexo al presente Convenio entrara en MORDAZA tres meses despues de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaria la aceptacion al mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo despues de que dos Partes la hubieran aceptado, dicho Anexo entrara en MORDAZA tres meses despues de que esta Parte hubiera notificado su aceptacion. Sin embargo, ningun Anexo entrara en MORDAZA respecto de una Parte, MORDAZA de que el propio Convenio entre en MORDAZA respecto de esa Parte. Articulo 18 Reservas 1. No se admiten reservas al presente Convenio y tendra una duracion ilimitada. Articulo 19 Denuncia 1. Cualquier Parte podra denunciar el presente Convenio en cualquier momento despues de la fecha de su entrada en vigor. 2. Cualquier denuncia se notificara a la Secretaria mediante un instrumento escrito. 3. La denuncia causara efecto seis meses despues de la recepcion del instrumento de denuncia por la Secretaria. 4. Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente articulo seran igualmente aplicables en lo relativo a los Anexos del presente Convenio, pudiendo cualquiera de las Partes, en cualquier momento despues de la fecha de su entrada en MORDAZA, retirar la aceptacion de uno o varios Anexos. 5. La Parte que denuncie el Convenio o retire su aceptacion a uno o varios Anexos, seguira obligada por las disposiciones del articulo 8 del presente Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia y/o cooperacion de otras autoridades aduaneras. Articulo 20 Enmiendas 1. Las autoridades aduaneras y la Secretaria podran proponer al Comite Ejecutivo enmiendas al presente Convenio. 2. La Secretaria comunicara a las autoridades aduaneras el texto de las enmiendas propuestas. 3. Toda propuesta de enmienda debera ser aprobada por el Comite Ejecutivo por unanimidad y su entrada en MORDAZA se sujetara a la ratificacion de todas las Partes. 4. Cualquier Parte que ratifique el Convenio o se adhiera a el, sera considerada como que acepta las enmiendas vigentes a la fecha de deposito de su instrumento de ratificacion o de adhesion. 5. Cualquier parte que acepte un Anexo, acepta las enmiendas a dicho Anexo vigente a la fecha que notifique su aceptacion a la Secretaria. Articulo 21 Sede de la Secretaria La Secretaria estara a cargo de la Administracion General de Aduanas de Mexico, o su sucesora. Articulo 22 Comunicacion directa La Secretaria y las autoridades aduaneras adoptaran las medidas necesarias para mantener comunicacion directa a fin de facilitar el cumplimiento de las disposiciones del presente Convenio, sin perjuicio de las que se efectuen a traves de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. Articulo 23 Idiomas oficiales El Instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en idiomas espanol y portugues son igualmente autenticos, seran depositados ante la Secretaria, quien cursara copias certificadas conforme a todas las Partes

mencionadas en el numeral 1 del articulo 16 del presente Convenio. Articulo 24 Registro ante la Organizacion de Naciones Unidas 1. La Secretaria notificara a las Partes y al Secretario General de la Organizacion de las Naciones Unidas: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones. b) La fecha en la cual el presente Convenio y cada uno de sus Anexos entren en vigor. c) Las denuncias recibidas. d) Las enmiendas aceptadas y la fecha de su entrada en vigor. 2. A partir de su entrada en MORDAZA, el presente Convenio sera registrado en la Secretaria General de la Organizacion de las Naciones Unidas, conforme el articulo 102 de la Carta de dicha Organizacion. El presente Convenio se firma en la MORDAZA de Mexico, a los once dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y uno, en un solo ejemplar redactado en espanol, ante la presencia del senor Licenciado MORDAZA MORDAZA, Secretario de Hacienda y Credito Publico de los Estados Unidos Mexicanos, quien firma en calidad de testigo, asistido por los representantes de los Organismos Internacionales que se detallan. MORDAZA HAITI MEXICO MORDAZA REPUBLICA DOMINICANA URUGUAY MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BONHOME MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE ANGELIS TESTIGOS MORDAZA MORDAZA Secretario de Hacienda y Credito Publico Estados Unidos Mexicanos MORDAZA MORDAZA OPAZO MORDAZA Representante de la Asociacion MORDAZA Americana de Integracion MORDAZA ECHAVARRIA ARANEDA Representante de la Comision Economica para MORDAZA Latina DURVAL F. DEABREU Representante de la Organizacion de Estados Americanos ARODYS MORDAZA MORDAZA Representante del Programa de Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Representante del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo MORDAZA MORDAZA TABLADA MORDAZA Representante de la Secretaria de Integracion Centro Americana Anexo al Convenio Multilateral de Cooperacion y Asistencia Mutua entre Direcciones Generales de Aduanas, formulado durante la MORDAZA Reunion de Directores Nacionales de Aduanas de MORDAZA Latina. Los Representantes de los paises que suscriben este anexo, considerando que los terminos y condiciones precisados en el Convenio arriba mencionado, satisfacen los requerimientos basicos de cooperacion y asistencia mutua entre los servicios aduaneros de distintas naciones, preservando la autonomia inherente a la operacion aduanera de cada MORDAZA, rubrican el convenio en signo de conformidad con sus terminos, y se comprometen a someterlo a la consideracion de las autoridades competentes de sus respectivos paises.

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