Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 212187

tal circunstancia y determinaran si la asistencia puede darse con la informacion con que se cuenta. 3. Cuando la autoridad requirente presente una solicitud de asistencia a la cual MORDAZA misma no pudiera acceder si la misma solicitud le fuera presentada, MORDAZA constar ese hecho en el texto de su solicitud en este caso, la autoridad requerida podra decidir el tramite que se le MORDAZA a dicha solicitud. Articulo 10 Gastos Los gastos que ocasione la participacion de expertos y de testigos, eventualmente resultantes de la aplicacion del presente Convenio, seran a cargo de la autoridad requirente, sin perjuicio de que puedan convenirse formas de financiamiento. Las Partes no podran reclamar la restitucion de otros gastos resultantes de la aplicacion del presente Convenio. CAPITULO TERCERO

2. Reunirse por lo menos una vez al ano, con el objeto de adoptar las directivas y recomendaciones que estimen pertinentes. 3. Decidir sobre las propuestas presentadas por las autoridades aduaneras y la Secretaria. 4. Encomendar a la Secretaria o a las autoridades aduaneras el desarrollo de alguna actividad especifica. 5. Decidir sobre la sede de las reuniones del Consejo. 6. Aprobar los reglamentos necesarios para la aplicacion del presente Convenio. 7. Interpretar las disposiciones del presente Convenio y Anexos. 8. Resolver las controversias que resulten de la aplicacion del presente Convenio, entre dos o mas autoridades aduaneras. 9. Las demas que MORDAZA necesarias para la ejecucion y aplicacion del presente Convenio. Articulo 14 Autoridades aduaneras Son atribuciones de las autoridades aduaneras:

Cooperacion Articulo 11 Solicitud de Cooperacion A solicitud de la autoridad aduanera de una Parte, la autoridad requerida: 1. Prestara toda la cooperacion que le fuere posible para contribuir a la modernizacion de sus estructuras, organizacion y metodos de trabajo, incluida la coordinacion del funcionamiento y/o de la utilizacion de los laboratorios quimicos aduaneros y el aprovechamiento de funcionarios especializados en calidad de expertos. 2. Prestara toda la cooperacion que le fuere posible para poner en marcha y/o perfeccionar los sistemas de capacitacion tecnica del personal de la autoridad aduanera requirente, inclusive el entrenamiento y el intercambio de profesores y el otorgamiento de becas y bolsas de estudios. 3. La Secretaria mantendra un registro actualizado de las informaciones que proporcionen las Partes o que recogieran sobre las posibilidades de prestar o requerir, segun sea el caso, la cooperacion a que se refiere el presente articulo y adoptara las medidas que fueran necesarias para promover la utilizacion de dicha cooperacion. Articulo 12 Procedimiento para la solicitud de Cooperacion 1. Las autoridades aduaneras de las Partes designaran a los funcionarios responsables de presentar y atender las solicitudes de cooperacion, comunicando dicha designacion y sus actualizaciones a la Secretaria, que elaborara y distribuira a las Partes la lista resultante. 2. Dichos funcionarios adoptaran, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su territorio, todas las medidas necesarias para la inmediata ejecucion de la solicitud de cooperacion. 3. Las solicitudes de cooperacion formuladas en los terminos del presente Convenio, deberan presentarse por escrito en el idioma del MORDAZA de la autoridad requirente. Las solicitudes y los documentos anexos se traduciran, si asi se solicita, al idioma que las Partes acuerden. 4. Las solicitudes de cooperacion deberan contener la siguiente informacion: a) nombre de la autoridad requirente; b) nombre del funcionario responsable; c) MORDAZA requerido; d) objeto y razon de la solicitud; y, e) fundamento legal de la solicitud. CAPITULO MORDAZA Organizacion y atribuciones Articulo 13 Comite Ejecutivo de Directores Nacionales de Aduanas El Comite Ejecutivo estara conformado por los Directores Nacionales de Aduanas de las Partes y tendra las siguientes atribuciones: 1. Supervisar la aplicacion del presente Convenio y sus Anexos. 1. Llevar a cabo la gestion y desarrollo del presente Convenio. 2. Aplicar los acuerdos adoptados por el Consejo. 3. Colaborar con la Secretaria en la ejecucion de actividades especificas encomendadas por el Consejo y en la gestion del presente Convenio. Articulo 15 Secretaria Son atribuciones de la Secretaria: 1. Desarrollar las actividades necesarias a fin de contribuir a la realizacion de los objetivos del Convenio. 2. Desarrollar los trabajos para el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo. 3. Organizar y convocar las reuniones del Consejo. 4. Presentar al Consejo un informe anual de sus actividades. 5. Solicitar y coordinar la prestacion de la asistencia tecnica que proporcionen organismos nacionales e internacionales especializados. 6. Emitir opiniones para la interpretacion de las disposiciones del presente Convenio. 7. Cumplir con las demas tareas que el Consejo estime conveniente asignarle o las que las autoridades aduaneras le soliciten. CAPITULO MORDAZA Disposiciones Finales Articulo 16 Adhesion 1. Todo Estado latinoamericano, asi como Espana y MORDAZA, pueden llegar a ser Parte del presente Convenio: a) Suscribiendolo, sin reserva de ratificacion. b) Depositando el instrumento de ratificacion despues de haberlo firmado bajo reserva de ratificacion. c) Adhiriendose a el. 2. El presente Convenio estara abierto para la firma de los Estados en la sede de la Secretaria. 3. Despues de su entrada en MORDAZA, el presente Convenio quedara abierto a la adhesion de los demas Estados que lo soliciten. 4. Al momento de firmar o ratificar el presente Convenio o de adherirse a el, las Partes deberan notificar a la Secretaria que aceptan uno o mas Anexos. 5. Los instrumentos de ratificacion o de adhesion, se depositaran ante la Secretaria. Articulo 17 Entrada en MORDAZA 1. El presente Convenio entrara en MORDAZA tres meses despues de que tres de las Partes mencionadas en el articulo 16, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificacion o hayan depositado su instrumento de ratificacion. 2. Respecto de toda Parte que firme el presente Convenio sin reserva de ratificacion, que lo ratifique o, segun el numeral 3 del articulo 16 del presente Convenio, se adhiera

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.