Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

INDECOPI
Disponen aplicacion de derechos antidumping provisionales ad valorem FOB sobre importaciones de calzado originarias o procedentes de la Republica de Indonesia
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 024-2001/CDS-INDECOPI

MORDAZA, 25 de octubre del 2001 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI1 Vistos, el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio 2, el Decreto Supremo Nº 043-97-EF modificado por el Decreto Supremo Nº 144-2000-EF 3, el Informe Nº 043-2001/CDS del 23 de octubre del 2001 de la Secretaria Tecnica 4, el Expediente Nº 005-2001CDS; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 006-2001/CDS-INDECOPI del 24 de MORDAZA del 2001, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA del 2001, la Comision dispuso de oficio el inicio del procedimiento de investigacion por la existencia de supuestas practicas de dumping en las importaciones de calzado originario de la Republica de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas comprendidas en las partidas 6402, 6403, 6404 y 6405; Que, mediante Cedula de Notificacion del 7 de MORDAZA del 2001, se notifico la Resolucion Nº 006-2001/CDSINDECOPI a la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines5, al Comite de Fabricantes de Calzado de la Sociedad Nacional de Industrias6, a la Asociacion de Fabricantes de Calzado, Articulos Afines y Complementarios7 y al Consulado de la Republica de Indonesia8 en el Peru; Que, mediante Oficio Nº 0037-2001/CDS-INDECOPI del 18 de MORDAZA del 2001, se solicito al Ministerio de Relaciones Exteriores su colaboracion para que brinde informacion referente a los datos9 de las empresas exportadoras, para lo cual se adjunto una lista de empresas recogida de la base de la Superintendencia Nacional de Aduanas10; Que, la Secretaria Tecnica el 24 de MORDAZA del 2001 remitio a la Corporacion, al Comite de la S.N.I. y a APEMEFAC el "Cuestionario para Empresas Productoras" otorgandoseles un plazo de treinta dias calendario para su absolucion y presentacion; Que, mediante Oficio Nº 044-2001/CDS-INDECOPI del 25 de junio del 2001 se remitio a traves de la Embajada de Peru en Indonesia, el "Cuestionario para Empresas Exportadoras" a P.T. PRIMA INREKSA INDUSTRIES, P.T. BOSAENG MORDAZA y P.T. NIKOMAS GEMILANG, empresas que fueron identificadas de la informacion proporcionada por Aduanas. Para la absolucion y MORDAZA del cuestionario se les otorgo un plazo de treinta dias calendario; Que, mediante escritos del 18 de MORDAZA y 23 de agosto del 2001, la empresa Import y Export Mandamiento S.R.L. cumplio con presentar el "Cuestionario para el Importador" debidamente absuelto; y el 15 de octubre del 2001, la empresa Foresta Internacional S.R.L.; Que, el 18 de MORDAZA del 2001, la Secretaria Tecnica solicito al Ministerio de Relaciones Exteriores informacion sobre las estadisticas de importacion en MORDAZA respecto de las partidas 6402, 6403, 6404 y 6405, originarias de Indonesia para el periodo comprendido entre enero de 1997 y diciembre del 2000. Asimismo, estadisticas de exportacion de MORDAZA al Peru respecto de las mismas partidas y para el mismo periodo. El 8 de agosto del 2001 el Ministerio de Relaciones Exteriores remitio la informacion estadistica sobre las importaciones provenientes de Chile; Que, mediante correo electronico del 15 de agosto del 2001, la Corporacion remitio informacion sobre las im-

portaciones norteamericanas de calzado originario de Indonesia correspondiente al 2001; Que, mediante Cartas Nºs. 332, 333 y 334-2001/CDSINDECOPI del 25 de setiembre del 2001, se requirio a la Corporacion, a APEMEFAC y al Comite de la S.N.I., respectivamente, informacion relativa al volumen de produccion total anual para el periodo 1998-2001 de las empresas asociadas. La Corporacion y el Comite de la S.N.I cumplieron con presentar la informacion que tenian a disposicion mediante comunicaciones del 3 y 4 de octubre, respectivamente; Que, mediante Oficio Nº 074-2001/CDS-INDECOPI del 1 de octubre del 2001, se remitio via valija diplomatica las Cartas Nºs. 337, 338 y 339-2001/CDS-INDECOPI dirigidas a las empresas exportadoras P.T. PRIMA INREKSA INDUSTRIES, P.T. BOSAENG MORDAZA y P.T. NIKOMAS GEMILANG, mediante las cuales se hizo de su conocimiento que tras el vencimiento del plazo otorgado para la MORDAZA y absolucion del Cuestionario para empresas exportadoras sin que exista respuesta por su parte, la Comision tiene la facultad para formular determinaciones preliminares o definitivas, positivas o negativas, sobre la base de la mejor informacion disponible, en virtud a lo dispuesto en el Articulo 6.8 del Acuerdo; a la fecha no se ha recibido respuesta; Que, mediante escritos del 4 de octubre del 2001, la Corporacion presento 15 copias de los catalogos de calzado de Indonesia con el respectivo precio de sus productos; Que, el 23 de octubre del 2001, la Secretaria Tecnica de la Comision presento el Informe Nº 043-2001/CDS sobre la aplicacion de derechos antidumping provisionales a las importaciones de calzado originarios y/o procedentes de Indonesia que ingresan por las subpartidas comprendidas en las partidas 6402, 6403, 6404 y 6405., el mismo que sera de acceso publico a traves del MORDAZA de internet www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/informes.asp, de conformidad con lo establecido en el Articulo 12º del Acuerdo; Que, sobre la base de las constataciones, conclusiones y recomendaciones del referido Informe, se ha determinado de manera preliminar la existencia de dumping, dano y relacion causal, por lo que resulta necesario aplicar derechos antidumping provisionales, de conformidad con el Articulo 7º del Acuerdo; Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 25 de octubre del 2001, y de conformidad con el Articulo 22º del Decreto Ley Nº 2586811; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aplicar derechos antidumping provisionales Ad valorem FOB sobre las importaciones de calzado originarias o procedentes de la Republica de Indonesia que ingresan bajo las subpartidas 6402.20.00.00, 6402.91.00.00, 6402.99.00.00, 6404.19.00.00, 6405.20.00.00 y 6405.90.00.00, segun el siguiente cuadro:

1 2 3 4 5 6 7 8 9

En adelante la Comision En adelante el Acuerdo. En adelante el Reglamento. En adelante la Secretaria Tecnica. En adelante la Corporacion. En adelante Comite de la S.N.I. En adelante APEMEFAC. En adelante Indonesia. Razon social, direccion, telefono y fax.

10 En adelante Aduanas. 11 Decreto Ley N° 25868. Articulo 22°.- Corresponde a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios velar por el cumplimiento de las normas para evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el "dumping" y los subsidios (...)

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