Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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b) nombre de la empresa o compania que opere el vehiculo o medio de transporte; c) nacionalidad del vehiculo u otro medio de transporte; d) puerto de matricula y, en su caso, puerto de base; lugar de expedicion del padron, etc.; e) nombre y nacionalidad del conductor (y en su caso, de otros miembros de la tripulacion eventualmente responsables); f) MORDAZA de infraccion, indicando las mercancias aprehendidas; g) descripcion del escondite, (con fotografia o croquis, de ser posible), asi como de las circunstancias en que se descubrio el mismo; h) MORDAZA de origen de las mercancias aprehendidas; i) primer puerto o lugar de carga; j) ultimo puerto o lugar de destino; k) puertos o lugares de escala entre los indicadores en i) y j); l) otras observaciones (numero de las veces en que el vehiculo o medio de transporte, companias o empresa transportadora o personas que explotan el vehiculo o el medio de transporte a cualquier titulo, hubieran participado en actividades delictivas); y m) autoridad aduanera que suministre la informacion (incluyendo numero de referencia). ANEXO V ACCION CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGUEDADES Y OTROS BIENES CULTURALES 1. Las disposiciones del anexo se refieren a los objetos de arte y antiguedades, asi como a los otros bienes culturales que, a titulo religioso o profano, son considerados como de importancia para la arqueologia, la prehistoria, la historia, la literatura, el arte o la ciencia, en el sentido del Articulo 1º, literales a) a k) de la Convencion de la UNESCO relativa a las medidas a tomar para prohibir e impedir la importacion, la exportacion y la transferencia de propiedad ilicitas de bienes culturales (Paris, 14 de noviembre de 1970), en la medida en que dichos objetos de arte y antiguedades y otros bienes culturales fueran objeto de infracciones aduaneras. 2. No obstaculizaran la aplicacion de las medidas en MORDAZA, en el plano nacional, en materia de cooperacion con los servicios nacionales de proteccion del patrimonio cultural, y complementaran, en el plano aduanero, la aplicacion de las disposiciones de la Convencion de la UNESCO por las Partes este Convenio que tambien acepten el presente anexo. 3. Las disposiciones del presente anexo relativas a las infracciones aduaneras sobre objetos de arte y antiguedades y otros bienes culturales se aplicaran igualmente, en los casos apropiados y en la medida en que las autoridades aduaneras fueran competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales infracciones. ANEXO VI ENTRADA, SALIDA Y MORDAZA DE LOS ENVIOS DE MORDAZA, EN OCASION DE CATASTROFES 1. Las autoridades aduaneras de las Partes otorgaran el MORDAZA de facilidades posibles para acelerar la salida desde sus respectivos territorios de los envios que contuvieren materiales o elementos de MORDAZA en ocasion de catastrofes, destinados a otras Partes. 2. Las autoridades aduaneras de las Partes prestaran el MORDAZA de facilidades para el libre paso o MORDAZA por sus respectivos territorios de los envios que contuvieren materiales o elementos de MORDAZA destinados a otras Partes. 3. Las autoridades aduaneras de las Partes adoptaran el MORDAZA de medidas posibles para facilitar la recepcion y el rapido despacho o desaduanamiento de los materiales o elementos que recibieren en calidad de MORDAZA, con destino a sus respectivos territorios. 33675

Que la IV Reunion de Consultas Politicas PeruanoChinas a nivel de Viceministros, tendra lugar en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China, del 5 al 8 de noviembre del ano 2001; Que dicha reunion servira de MORDAZA para configurar las caracteristicas de las relaciones sino-peruanas en los proximos anos, las que apuntaran a profundizar las relaciones comerciales y el incremento de los flujos de inversion, turismo y difusion tecnologica; Que la Embajada de la Republica Popular China en el Peru ha cursado una invitacion al Embajador MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores a encabezar una delegacion para realizar una visita oficial a China; Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Memorandum (GAC) Nº 178, del Gabinete de Coordinacion del Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, de 30 de octubre del ano 2001; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; el Decreto Supremo Nº 048-2001-PCM, de 29 de MORDAZA del ano 2001 y su modificatoria Decreto Supremo Nº 0532001-PCM, de 9 de MORDAZA del ano 2001; SE RESUELVE: 1º.- Designar a la delegacion peruana que participara en la IV Reunion de Consultas Politicas Peruano-Chinas a nivel de Viceministros, a realizarse en la MORDAZA de Beijing, Republica Popular China, del 5 al 8 de noviembre del ano 2001, la que estara conformada por los siguientes funcionarios: - Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Viceministro y Secretario General de Relaciones Exteriores, quien la presidira; - Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirector de MORDAZA MORDAZA y Oceania; y, - Tercera Secretaria en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, funcionaria de la Subdireccion de MORDAZA MORDAZA y Oceania. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2 828,62 2 828,62 2 828,62 Viaticos Tarifa Corpac US$ US$ 1 560,00 1 560,00 1 560,00 25,00 25,00 25,00

3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores 33847

MTC

Autorizan ampliacion de plazo de ejecuDesignan delegacion que participara en la cion de acuerdo suscrito entre TACA PERU IV Reunion de Consultas Politicas Perua- y Aerovias de Mexico S.A. de C.V. para no-Chinas a nivel de Viceministros que se prestar servicio de transporte aereo regular internacional de pasajeros, carga y realizara en la Republica Popular China correo
RESOLUCION SUPREMA Nº 461-2001-RE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 097-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 28 de junio del 2001 MORDAZA, 1 de noviembre de 2001

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