Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

Humano, entre otros, al Instituto Nacional de Bienestar Familiar -INABIF-, disponiendose asimismo la transferencia al referido Instituto, de las Beneficencias Publicas del MORDAZA y Juntas de Participacion Social; Que, el Decreto Ley Nº 25515 establece que los nombramientos de los cargos de confianza dentro de la Administracion Publica deben efectuarse obligatoriamente mediante Resolucion Suprema del sector respectivo; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Decreto Legislativo Nº 866 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha, al Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director de Cementerios y Servicios Funerarios de la Sociedad de Beneficencia de MORDAZA Metropolitana. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por la Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano 33846

PROTOCOLO DE MODIFICACION DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS Las Partes, CONSIDERANDO: Que el Convenio Multilateral sobre Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas, suscrito en la MORDAZA de Mexico el 11 de septiembre de 1981, ha demostrado ser un instrumento util para fortalecer la asistencia mutua en la lucha contra el fraude y la cooperacion, asi como el incremento y desarrollo del comercio entre las Partes. Que tanto la realidad comercial dentro de la region como la evolucion de los procesos de integracion existentes en MORDAZA hacen necesaria la adecuacion de las disposiciones del Convenio. Que en el MORDAZA del Convenio para la Cooperacion, firmado en la V Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno en San MORDAZA de Bariloche, Republica MORDAZA, el 15 de octubre de 1995, se acordo la instrumentacion de la cooperacion tecnica entre los Estados signatarios. Que en la XIX Reunion de Directores Nacionales de Aduanas de MORDAZA Latina, Espana y MORDAZA, celebrada en MORDAZA de Mallorca, Espana, en noviembre de 1998, los Directores Nacionales destacaron los logros obtenidos por el Sistema Latinoamericano de Capacitacion y acordaron que, con la finalidad de aprovechar al MORDAZA todas las potencialidades del Convenio, especialmente las que se refieren a la asistencia mutua y a la cooperacion, revisar y modificar el texto del Convenio, con la finalidad de adaptarlo a las necesidades actuales, Convienen en lo siguiente: Articulo 1 Los articulos del Convenio son modificados de acuerdo al texto contenido en el Apendice I del presente Protocolo. Articulo 2 Los Anexos del Convenio son reemplazados por los Anexos contenidos en el Apendice II del presente Protocolo. Articulo 3 1. Todo Estado latinoamericano, asi como Espana y MORDAZA, pueden llegar a ser Parte del presente Protocolo y de sus Apendices: a) Suscribiendolo, sin reserva de ratificacion. b) Depositando el instrumento de ratificacion despues de haberlo firmado bajo reserva de ratificacion. c) Adhiriendose a el. 2. El presente Protocolo estara abierto para la firma de las Partes Contratantes en la sede de la Secretaria hasta el 30 de junio del ano 2000. 3. Posteriormente, el presente Protocolo quedara abierto a la adhesion de los Estados que lo soliciten. 4. Al momento de firmar o ratificar el presente Protocolo o de adherirse a el, las Partes deberan notificar a la Secretaria si aceptan uno o mas Anexos. 5. Los instrumentos de ratificacion o de adhesion, se depositaran ante la Secretaria. Articulo 4 1. El presente Protocolo entrara en MORDAZA tres meses despues de que tres de las Partes mencionadas en el articulo 3, numeral 1, lo hayan firmado sin reserva de ratificacion o hayan depositado su instrumento de ratificacion. 2. Respecto de toda Parte que firme el presente Protocolo sin reserva de ratificacion, que lo ratifique o, segun el numeral 3 del articulo 3 del presente Protocolo, se adhiera a el, despues de que tres Partes lo hayan firmado sin reserva de ratificacion o bien hayan depositado su instrumento de ratificacion, el Protocolo entrara en MORDAZA tres meses despues de que dicha Parte lo hubiera firmado sin reserva de ratificacion o depositado su instrumento de ratificacion o de adhesion, segun sea el caso. 3. Todo Anexo contenido en el Apendice II del presente Protocolo entrara en MORDAZA tres meses despues de que dos Partes hayan comunicado a la Secretaria la aceptacion del mismo. Respecto de toda Parte que acepte un Anexo des-

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Protocolo de Modificacion del Convenio Multilateral sobre Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas
DECRETO SUPREMO Nº 082-2001-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el "Protocolo de Modificacion del Convenio Multilateral sobre Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas", fue aprobado en la XX Reunion de Directores Nacionales de Aduanas de MORDAZA Latina, Espana y MORDAZA, celebrada en Cancun, Estados Unidos Mexicanos, el 29 de octubre del ano 1999; Que es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 57º y 118º, inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y en el Articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el "Protocolo de Modificacion del Convenio Multilateral sobre Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas", aprobado en la XX Reunion de Directores Nacionales de Aduanas de MORDAZA Latina, Espana y MORDAZA, celebrada en Cancun, Estados Unidos Mexicanos, el 29 de octubre del ano 1999. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de octubre del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Relaciones Exteriores

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