Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001
1.- Brasil 2.- Colombia 3.- Costa Rica 4.- MORDAZA 5.- El MORDAZA 6.- Honduras 7.- Nicaragua 8.- Panama 9.- Espana ANEXOS

NORMAS LEGALES

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ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS DE MEXICO MEXICO, D.F. 1999 ANEXO I VIGILANCIA ESPECIAL A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podra ejercer en el MORDAZA de su competencia y posibilidades, un control especial durante un periodo determinado, informando sobre: a) La entrada y salida desde y hacia su territorio de personas, mercancias y medios de transporte, que se sospeche puedan estar involucrados en la comision de infracciones aduaneras. b) Lugares donde se hayan establecido depositos de mercancias, que se presuma son utilizados para almacenar mercancias destinadas al trafico ilicito. ANEXO II DECLARACIONES DE FUNCIONARIOS ADUANEROS ANTE TRIBUNALES EN EL EXTRANJERO 1. Cuando no sea suficiente una simple declaracion escrita, la autoridad requerida previa solicitud de la autoridad requirente autorizara a sus funcionarios, en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un MORDAZA relativo a una infraccion aduanera. 2. La solicitud de comparecencia especificara en que MORDAZA y en que calidad debera declarar el funcionario. 3. Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinara en la autorizacion que expida, los limites dentro de los cuales sus funcionarios deberan mantener sus declaraciones. ANEXO III INTERVENCION DE FUNCIONARIOS ADUANEROS DE UNA PARTE EN EL TERRITORIO DE OTRA 1. Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigacion sobre una infraccion aduanera determinada, podra autorizar cuando lo considere apropiado y previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de informacion pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la informacion o elementos de informacion relativos a dicha infraccion. 2. Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podra autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasion de la investigacion o de la constatacion de una infraccion aduanera que interese a la autoridad requirente. 3. Cuando una autoridad aduanera se encuentre realizando una investigacion en su territorio podra solicitar a la autoridad aduanera de otra Parte, que autorice la participacion de funcionarios en dicha investigacion. 4. Para la aplicacion de las disposiciones de este Anexo, la autoridad aduanera del territorio en que se lleve a cabo la investigacion proporcionara toda la asistencia y la cooperacion posible a los funcionarios autorizados por las autoridades aduaneras de otra Parte, con el fin de facilitar sus investigaciones. ANEXO IV ACCION CONTRA INFRACCIONES ADUANERAS QUE RECAEN SOBRE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS 1. Las disposiciones del presente anexo no obstaculizaran la aplicacion de las medidas en MORDAZA, en el plano

nacional, en materia de coordinacion de la accion de las autoridades competentes para la lucha contra el abuso de los estupefacientes y de las sustancias sicotropicas. Tampoco obstaculizaran, sino que complementaran la aplicacion de las disposiciones de la Convencion unica sobre estupefacientes de 1961 (el Protocolo de Modificacion de marzo de 1972) y de la Convencion de 1971 sobre sustancias sicotropicas (Convencion de Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y de Sustancias Sicotropicas del 20 de diciembre de 1988), por las Partes Contratantes de dichas Convenciones que tambien acepten el presente anexo. 2. Las disposiciones del presente anexo, relativas a las infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotropicas, se aplicaran igualmente en los casos adecuados, y en la medida en que las autoridades aduaneras MORDAZA competentes al respecto, a las operaciones financieras vinculadas con tales delitos. Intercambio de oficio de informaciones 3. Las autoridades aduaneras de las Partes comunicaran de oficio y confidencialmente y en el menor plazo posible a las otras autoridades aduaneras susceptibles de estar interesadas, toda informacion de que dispusieran en materia de: a) operaciones en las que se constatare o de las cuales se sospeche que constituyen infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotropicas, asi como de operaciones que parecieran apropiadas para cometer tales infracciones; b) personas dedicadas, o en la medida en que la legislacion nacional lo permitiera, personas sospechosas de dedicarse a las operaciones mencionadas en el literal a) precedente, asi como de los vehiculos, naves, aeronaves y otros medios de transporte utilizados o sospechosos de ser utilizados para dichas operaciones; c) medios o metodos utilizados para la comision de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotropicas; y d) productos recientemente elaborados o utilizados como estupefacientes o como sustancias sicotropicas que fueran objeto de dichas infracciones. Solicitud de Asistencia Mutua en materia de vigilancia 4. A solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podra ejercer en la medida de su competencia y posibilidades, un control especial durante un periodo determinado, informando sobre: a) la entrada y salida desde y hacia su territorio de personas y medios de transporte sobre los que se sospeche puedan estar involucrados en la comision de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotropicas; b) sobre los movimientos de estupefacientes o de sustancias sicotropicas senalados por la autoridad aduanera requirente, que fueran objeto de un importante trafico ilicito con destino o a partir del territorio de dicha Parte; c) lugares donde se hayan establecido depositos de estupefacientes o de sustancias sicotropicas, que se presuma son utilizados para almacenar mercancias destinadas al trafico ilicito. Investigaciones efectuadas a solicitud y por cuenta de una autoridad aduanera 5. A solicitud de la autoridad aduanera requirente, la autoridad aduanera requerida, actuando en el MORDAZA de las leyes y reglamentos en MORDAZA en su territorio, procedera a investigaciones tendientes a obtener elementos de prueba relativos a los ilicitos aduaneros sobre estupefacientes o sustancias sicotropicas, que fueran objeto de investigaciones en el territorio de la autoridad aduanera requirente, recogera las declaraciones de las personas investigadas en razon de esta infraccion, asi como las de los testigos o de los expertos y comunicara los resultados de la investigacion, asi como los documentos u otros elementos de prueba, a la autoridad aduanera requirente. Intervencion de funcionarios aduaneros de una Parte en el territorio de otra 6. Cuando no sea suficiente una simple declaracion escrita, la autoridad requerida, previa solicitud de la autoridad requirente autorizara a sus funcionarios en la medida de las posibilidades, a declarar ante los tribunales situados en el territorio de la autoridad requirente, en calidad de testigos o de expertos, en un MORDAZA relativo a una infraccion aduanera sobre estupefacientes y sustancias sicotropicas.

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