Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

jeron multiples retrasos y postergaciones en la MORDAZA de la documentacion solicitada, llegandose incluso a suspender y posteriormente cancelar el citado proceso; Que, mediante Oficio Nº 720-2001-MTC/15.16.05.1, se notifico a la citada compania sobre la cancelacion del MORDAZA de Certificacion correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, otorgandole un plazo de quince (15) dias para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA presento sus alegatos, en los que basicamente manifesto que la aeronave de matricula OB-1247 habia sufrido un accidente el 3 de marzo del 2001, por lo que hasta la fecha se estarian efectuando los trabajos de mantenimiento correspondientes; Que, mediante Memorandum Nº 401-2001-MTC/ 15.16.5.3, la Direccion de Seguridad Aerea, confirmo que el MORDAZA de Certificacion de TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA se encontraba concluido y por tanto la citada empresa carecia de la capacidad tecnica requerida, procediendo por tanto con la revocatoria del Permiso de Operacion que tenia concedido, tanto por el incumplimiento del Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 156-98-MTC/ 15.16 como por la falta de capacidad tecnica requerida; Que, de lo MORDAZA senalado se desprende que TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA ha incurrido en la causal de Revocacion de Permiso de Operacion senalada en los literales a) y j), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por los Articulos 7º y 9º de la Resolucion Directoral Nº 156-98-MTC/15.16, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revocar los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; el Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, otorgado a TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 156-98-MTC/15.16 del 10 de noviembre de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 33695 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0153-2001-MTC/15.16 MORDAZA, 22 de octubre del 2001 CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 172-98-MTC/15.16 del 25 de noviembre de 1998, se otorgo a TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo; Que, el Articulo 9º de la Resolucion Directoral Nº 172-98MTC/15.16 establece como condicion para la continuacion de sus operaciones, que la citada empresa debera cumplir con el MORDAZA de Certificacion en los terminos y condiciones establecidos por esta Direccion General, caso contrario, el Permiso de Operacion sera revocado en forma automatica; Que, en el MORDAZA de Certificacion que venia gestionando TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, se produjeron multiples retrasos y postergaciones en la MORDAZA de la documentacion solicitada, llegandose incluso a suspender el citado tramite, el cual finalmente se declaro concluido;

Que, mediante Oficio Nº 649-2000-MTC/15.16.05.1 del 27 de MORDAZA del 2000, se notifico a la citada compania, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261, otorgandole un plazo de quince (15) dias calendario para remitir las pruebas o alegatos que estime convenientes; asimismo, se le indico que a fin de no ver afectado su Permiso de Operacion con la correspondiente revocatoria, en el plazo senalado tambien deberia reiniciar el MORDAZA de Certificacion respectivo; Que, TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA solicito reabrir el citado MORDAZA de Certificacion, sin embargo no cumplio con acreditar los requisitos en cuanto a la capacidad tecnica exigida; Que, mediante Memorandum Nº 0419-2000-MTC/ 15.16.06 del 28 de setiembre del 2000, la Direccion de Seguridad Aerea, informo que el MORDAZA de Certificacion se encontraba concluido y por tanto la citada empresa carecia de la capacidad tecnica requerida, debiendo en todo caso iniciar un MORDAZA procedimiento; Que, con Oficio Nº 720-2001-MTC/15.16.05.1 del 17 de agosto del 2001, se manifesto a TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA que pese a los reiterados pedidos de su parte para reiniciar el MORDAZA de Certificacion, la citada compania no habia cumplido con los requisitos correspondientes ni con los cronogramas de eventos establecidos para dicho MORDAZA de Certificacion, por lo que la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, procedio a cancelar dicho tramite. En ese sentido, segun lo establecido en el Articulo 169º del Decreto Supremo Nº 054-88-TC, Reglamento vigente segun lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, se le otorgo un plazo final de quince (15) dias calendario a fin de presentar las pruebas o alegatos que estime convenientes; Que, con Documento de Registro Nº 042904 del 19 de agosto del 2001, la mencionada empresa argumento que el retraso en el reinicio de sus operaciones, se debio a los trabajos de reparacion que debian realizar en la aeronave de matricula OB-1247, la cual habia sufrido un incidente a principios de este ano, razon por la cual, sus operaciones fueron suspendidas; Que, luego de la evaluacion correspondiente a los argumentos formulados por TRANSPORTES AEREOS S.A. TASA, la Direccion de Seguridad Aerea de esta Direccion General, mediante Memorandum Nº 401-2001-MTC/ 15.16.05.3 del 5 de octubre de 2001, confirmo la situacion de la empresa TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA, en el sentido que el MORDAZA de Certificacion habia sido concluido y la citada empresa a la fecha, no posee capacidad tecnica; Que, de lo MORDAZA senalado, se desprende que TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA ha incurrido en las causales de Revocacion de Permiso de Operacion senaladas en los literales a) y j), numeral 97.2, del Articulo 97º de la Ley de Aeronautica Civil - Ley Nº 27261; Que, segun lo dispuesto por los Articulos 7º y 9º de la Resolucion Directoral Nº 172-98-MTC/15.16, es necesaria la expedicion del acto administrativo correspondiente para revocar el Permiso de Operacion otorgado; Que, en aplicacion del Articulo 12º, numeral 12.1, literal a) de la Ley Nº 27261, "la Direccion General de Aeronautica Civil resuelve en primera instancia respecto del otorgamiento, modificacion, suspension y revocacion de los Permisos de Operacion y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la expedicion de la Resolucion Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; Decreto Supremo Nº 054-88, Reglamento vigente de acuerdo a lo senalado en la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la referida Ley; demas disposiciones legales vigentes; y con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo Unico.- REVOCAR el Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional No Regular de pasajeros, carga y correo, otorgado a TRANSPORTES AEREOS S.A. - TASA y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 172-98-MTC/15.16 del 25 de noviembre de 1998, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUAN VENG Director General de Aeronautica Civil 33696

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