Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

NORMAS LEGALES

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pues de que dos Partes lo hubieran aceptado, dicho Anexo entrara en MORDAZA tres meses despues de que esta Parte hubiera notificado su aceptacion. Sin embargo, ningun Anexo entrara en MORDAZA respecto de una Parte, MORDAZA de que el propio Protocolo entre en MORDAZA respecto de esa Parte. Articulo 5 No se admiten reservas al presente Protocolo y tendra una duracion ilimitada. Articulo 6 1. Cualquier Parte podra denunciar el presente Protocolo despues de la fecha de su entrada en vigor. 2. Toda denuncia se notificara a la Secretaria mediante un instrumento escrito. 3. La denuncia causara efecto seis meses despues de la recepcion del respectivo instrumento por la Secretaria. 4. Las disposiciones de los numerales 2 y 3 del presente articulo seran igualmente aplicables en lo relativo a los Anexos del Convenio. 5. La Parte que denuncie el presente Protocolo seguira obligada por las disposiciones del articulo 8 del Convenio, mientras conserve informaciones y documentos o de hecho reciba asistencia o cooperacion de otras autoridades aduaneras. Articulo 7 La entrada en MORDAZA del presente Protocolo para una Parte, implica la derogacion de las disposiciones modificadas del Convenio Multilateral sobre Cooperacion y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas y de sus Anexos, del 11 de septiembre de 1981. Articulo 8 1. La Secretaria notificara a las Partes y al Secretario General de la Organizacion de las Naciones Unidas: a) Las firmas, ratificaciones y adhesiones. b) La fecha en la cual el presente Protocolo y cada uno de sus Apendices entren en vigor. c) Las denuncias recibidas. 2. A partir de su entrada en MORDAZA, el presente Protocolo sera registrado en la Secretaria General de la Organizacion de las Naciones Unidas, conforme el articulo 102 de la Carta de dicha Organizacion. El presente Protocolo se aprueba en la XX Reunion de Directores Nacionales de Aduanas de MORDAZA Latina, Espana y MORDAZA celebrada en Cancun, MORDAZA Roo, Mexico, a los 29 dias del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares originales en idiomas espanol y portugues, ambos textos igualmente autenticos, que seran depositados ante la Secretaria, quien trasmitira copias certificadas a todas las Partes a que se refiere el articulo 3, numeral 2 del presente Protocolo. MODIFICACIONES CONVENIO DE MEXICO ADMINISTRACION GENERAL DE ADUANAS DE MEXICO MEXICO, D.F. 1999

portacion, exportacion, MORDAZA y transbordo de mercancias y demas regimenes y operaciones aduaneras; b) "autoridad aduanera", la autoridad administrativa de cada una de las Partes, competente segun sus leyes y reglamentos para la aplicacion de la legislacion aduanera y del presente Convenio; c) "autoridad requerida", la autoridad aduanera de una Parte a la que se le presenta la solicitud de asistencia mutua o de cooperacion; d) "autoridad requirente", la autoridad aduanera de una Parte que realiza la solicitud de asistencia mutua o de cooperacion; e) "Consejo", el Consejo de Directores Nacionales de Aduanas, que es el organo colegiado encargado de la direccion y administracion del Convenio; f) "informacion", cualquier MORDAZA, documento, reporte, ya sea en originales o copias certificadas, u otras comunicaciones; g) "infraccion aduanera", toda violacion o tentativa de violacion de la legislacion aduanera; h) "Partes", los Estados suscriptores del presente Convenio; i) "persona", toda persona fisica o juridica; y j) "Secretaria", el organo permanente encargado de asistir al Consejo y a las autoridades aduaneras de las Partes en la aplicacion e interpretacion del presente Convenio. Articulo 2 Objeto 1. Las Partes del presente Convenio, a traves de sus autoridades aduaneras, se prestaran asistencia mutua y cooperacion e intercambiaran informacion para asegurar la correcta aplicacion de la legislacion aduanera y en particular para prevenir, investigar y combatir las infracciones aduaneras. 2. Las Partes tambien acuerdan que sus autoridades aduaneras se presten asistencia mutua y cooperacion, en la materia prevista en los Anexos al presente Convenio, siempre que dichos Anexos hubieran sido aceptados. 3. La asistencia mutua que se presten las autoridades aduaneras de conformidad con el presente Convenio, se podra utilizar en todo MORDAZA de procedimientos, incluyendo a los judiciales, administrativos, investigaciones o verificaciones, resoluciones de determinacion de clasificacion arancelaria, origen y valor, que MORDAZA relevantes en el cumplimiento y en la aplicacion de la legislacion aduanera de una Parte. 4. La asistencia derivada del presente Convenio se prestara de conformidad con la legislacion aduanera de la Parte requerida y dentro de los limites de competencias y recursos disponibles de la autoridad aduanera de dicha Parte. 5. La asistencia mutua no es aplicable a las solicitudes de arresto, ni al cobro de derechos, impuestos, recargos, multas o cualquier otra suma por cuenta de cualquiera de las Partes. 6. Las disposiciones del presente Convenio son exclusivamente para beneficio de las Partes y no daran derecho a una persona en el territorio de una Parte, para obtener, eliminar o excluir cualquier evidencia o impedir la ejecucion de una solicitud. 7. Ninguna disposicion del presente Convenio debera interpretarse de tal manera que sea incompatible con los acuerdos y las practicas en materia de asistencia mutua y cooperacion vigentes entre algunas de las Partes. CAPITULO MORDAZA Asistencia Mutua

CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE MORDAZA LATINA, ESPANA Y MORDAZA CAPITULO PRIMERO Disposiciones Generales Articulo 1 Definiciones 1. Para la aplicacion del presente Convenio, se entiende por: a) "legislacion aduanera", el conjunto de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas aplicadas por las respectivas autoridades aduaneras, concernientes a la im-

Articulo 3 Asistencia Mutua a Peticion de Parte 1. La autoridad requirente podra solicitar a la autoridad requerida, le proporcione informacion relevante que le permita asegurarse de la correcta aplicacion de la legislacion aduanera, incluyendo informacion relativa a actividades que pudieran dar lugar a una infraccion aduanera. 2. La autoridad requirente podra solicitar a la autoridad requerida, le informe si: a) la mercancia exportada de su territorio fue legalmente importada en el territorio de la Parte requerida, asi como el regimen aduanero de importacion aplicado; o b) la mercancia importada en su territorio fue legalmente exportada del territorio de la Parte requerida, asi como el regimen aduanero de exportacion aplicable. 3. Previa solicitud, las autoridades aduaneras de las Partes que tengan frontera comun, deberan:

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