Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 8

Pag. 212186

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

a) informar respecto de las aduanas situadas a lo largo de esa frontera, los horarios de trabajo y rutas y caminos habilitados para acceso de las mismas, asi como, cualquier modificacion posterior de las informaciones proporcionadas; y b) coordinar el funcionamiento de estas aduanas, armonizando su competencia y horarios de trabajo y procurando que los servicios respectivos se presten en locales yuxtapuestos, asi como que el control de vehiculos y del equipaje de pasajeros se efectue mediante procedimientos armonizados. 4. Las autoridades aduaneras se comunicaran mediante solicitud por escrito y con la mayor rapidez posible, cualesquiera informaciones: a) extraidas de documentos aduaneros referentes a intercambios de mercancias entre los territorios de las Partes concernidas, que MORDAZA o pudieran ser objeto de un trafico ilicito o fraudulento con respecto a la legislacion aduanera de la Parte requirente, eventualmente en forma de copias debidamente certificadas o legalizadas de dichos documentos; o b) que puedan servir para detectar infracciones a la legislacion aduanera de la Parte requirente. Articulo 4 Asistencia Mutua Espontanea Las autoridades aduaneras se comunicaran espontaneamente y sin demora, cualesquiera informaciones de que dispongan referentes a: 1. Operaciones irregulares comprobadas o planeadas, que presenten o aparenten un caracter ilicito o fraudulento. 2. Medios y metodos de fraude. 3. Tecnicas de lucha contra las infracciones aduaneras, cuya eficacia MORDAZA sido comprobada. 4. Categorias de mercancias conocidas como objeto integrante de un trafico fraudulento. 5. Personas sobre las que se pueda presumir que cometen o pudieran cometer infracciones aduaneras. 6. Cualquier medio de transporte sospechoso de ser utilizado para cometer infracciones aduaneras. Articulo 5 Procedimiento para la Solicitud de Asistencia Mutua 1. Las autoridades aduaneras de las Partes designaran a los funcionarios responsables de presentar y atender las solicitudes de asistencia mutua, comunicando dicha designacion y sus actualizaciones a la Secretaria, que elaborara y distribuira a las Partes la lista resultante. 2. Dichos funcionarios adoptaran, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en su MORDAZA, todas las medidas necesarias para la inmediata ejecucion de la solicitud de asistencia mutua. 3. Si la autoridad requerida no posee o cuenta con la informacion solicitada, de conformidad con sus disposiciones legales y administrativas, debera: a) llevar a cabo su propia investigacion, solicitud o requerimiento para obtener dicha informacion; b) a la brevedad posible, transmitir el requerimiento a la dependencia o institucion apropiada; o c) informar cuales son las autoridades competentes. 4. Las solicitudes de asistencia mutua formuladas en los terminos del presente Convenio, deberan: a) presentarse por escrito en el idioma del MORDAZA de la autoridad requirente. Las solicitudes y los documentos anexos se traduciran, si asi se solicita, al idioma que las Partes acuerden; y b) contener toda la informacion necesaria y anexar los documentos que se consideren utiles. 5. Cuando dichas solicitudes no se presenten por escrito por razones de urgencia, la autoridad requerida podra exigir posteriormente una confirmacion escrita. 6. Las solicitudes de asistencia mutua deberan contener la siguiente informacion: a) nombre de la autoridad requirente; b) nombre del funcionario responsable; c) MORDAZA requerido; d) objeto y razon de la solicitud; e) fundamento legal de la solicitud; f) en la medida de lo posible, nombre y domicilio de las personas involucradas en el objeto de la solicitud; y

g) demas informacion relevante. Articulo 6 Ejecucion de Solicitudes 1. Para cumplir con una solicitud de asistencia mutua, la autoridad requerida debera proceder dentro de su competencia y alcance, otorgando la informacion que posea o llevando a cabo los tramites correspondientes, con base en sus leyes y reglamentaciones vigentes. 2. El intercambio de asistencia mutua debera realizarse directamente entre los funcionarios responsables designados para tales efectos, por las autoridades aduaneras de las Partes, quienes deberan proveer la informacion solicitada para los efectos senalados en el presente Convenio. 3. La autoridad requerida, conforme a su legislacion interna, podra: a) realizar verificaciones, inspecciones o investigaciones; b) examinar libros, documentos, registros u otros bienes tangibles que puedan ser relevantes o esenciales para la investigacion; y c) tomar las medidas necesarias para proveer a la autoridad requirente con dicha informacion. 4. A peticion de la autoridad requirente, la autoridad requerida debera informar de las acciones necesarias para atender su solicitud y el plazo estimado en que se llevaran a cabo. 5. En caso de que la solicitud no pueda ser atendida por la autoridad requerida, esta debera notificar sin demora este hecho, incluyendo una declaracion de las razones y circunstancias que impidieron su cumplimiento. 6. Las disposiciones de este articulo deberan interpretarse en el sentido de que las autoridades aduaneras utilicen todos los medios legales y materiales disponibles en la ejecucion de una solicitud. Articulo 7 Comunicacion de la informacion 1. La autoridad requerida debera comunicar los resultados de la solicitud a la autoridad requirente por escrito, incluyendo MORDAZA certificada de los documentos relevantes y cualquier otra informacion pertinente. 2. La comunicacion debera realizarse por cualquier medio, previo acuerdo entre la autoridad requerida y la requirente. Articulo 8 Tratamiento de la Informacion y Confidencialidad 1. Toda informacion que una Parte obtenga de otra, tendra el siguiente tratamiento: a) debera utilizarse para los fines del presente Convenio. Inclusive en el MORDAZA de los procedimientos judiciales o administrativos y bajo reserva de las condiciones que estipule la autoridad requerida que los proporcione; y b) gozara por parte de la autoridad requirente que la reciba de las mismas medidas de proteccion de la informacion confidencial y del secreto profesional que esten en MORDAZA en el MORDAZA que suministra la informacion. 2. La informacion podra ser utilizada para otros fines, siempre que exista consentimiento escrito de la autoridad requerida y bajo reserva de las condiciones que esta estipule. Articulo 9 Excepciones 1. Una Parte podra negarse a brindar asistencia o podra sujetarla a ciertas condiciones cuando considere que se pudiera: a) atentar contra su Soberania; b) infringir el orden publico, la seguridad u otros intereses nacionales; y c) violar los secretos industriales, comerciales o profesionales. 2. La autoridad requerida podra posponer una solicitud de asistencia cuando interfiera con una investigacion o procedimiento que este llevando a cabo. En este caso, la autoridad requerida comunicara a la autoridad requirente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.