Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2001 (02/11/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 2 de noviembre de 2001

7. La solicitud de comparecencia especificara en que MORDAZA y en que calidad debera declarar el funcionario. 8. Aceptada la solicitud, la autoridad requerida determinara en la autorizacion que expida, los limites dentro de los cuales sus funcionarios deberan mantener sus declaraciones. 9. Cuando la autoridad requerida se encuentre realizando una investigacion sobre estupefacientes y sustancias sicotropicas, podra autorizar cuando lo considere apropiado, previa solicitud de la autoridad requirente, a los funcionarios designados por la autoridad requirente a presentarse en sus oficinas y tener acceso a los escritos, registros y otros documentos o soportes de informacion pertinentes y tomar copias o extraer de ellos la informacion o elementos de informacion relativos a dicha infraccion. 10. Previa solicitud de la autoridad requirente, la autoridad requerida podra autorizar, cuando lo considere apropiado, la presencia de funcionarios de la autoridad requirente en su territorio, en ocasion de la investigacion o de la constatacion de una infraccion aduanera sobre estupefacientes y sustancias sicotropicas que interese a la autoridad requirente. Centralizacion de informaciones 10. Las autoridades aduaneras del presente anexo comunicaran a la Secretaria las informaciones previstas en sus partes 1ª, y 2ª, en la medida en que dichas informaciones MORDAZA relevantes a nivel internacional. 12. La Secretaria establecera y mantendra al dia un registro de las informaciones que le MORDAZA proporcionadas por las autoridades aduaneras y utilizara los datos contenidos en este registro para elaborar resumenes y estudios relativos a las nuevas tendencias o a las ya establecidas en materia de infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotropicas. Periodicamente procedera a una clasificacion, a fin de eliminar las informaciones que, a su parecer, fueren inutiles o caducas. 13. Las autoridades aduaneras proporcionaran a la Secretaria, previa solicitud y bajo reserva de las otras disposiciones del Convenio y del presente anexo, las informaciones complementarias que eventualmente le MORDAZA necesarias para elaborar los resumenes y los estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo. 14. La Secretaria comunicara a los servicios o funcionarios designados nominativamente por las autoridades aduaneras, las informaciones especiales que figuren en el registro central, en la medida en que se considere util dicha comunicacion, asi como los resumenes y estudios mencionados en el numeral 12 del presente anexo. 15. Salvo indicacion en contrario de la autoridad aduanera que comunique las informaciones, la Secretaria comunicara igualmente a los servicios o a los funcionarios designados nominativamente por las otras Partes, a los organos competentes de las Naciones Unidas, a la Organizacion Internacional de Policia Criminal/INTERPOL, asi como a las organizaciones internacionales con las que se hubieran concertado acuerdos al respecto, las informaciones relativas a las infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotropicas que figuren en el registro central, en la medida en que considere util esta comunicacion, asi como los resumenes y estudios realizados en esta materia en aplicacion del numeral 12 del presente anexo. 16. Previa solicitud, la Secretaria comunicara a una autoridad aduanera que MORDAZA suscrito el presente anexo, cualquier otra informacion de la que disponga en el MORDAZA de la centralizacion de informaciones prevista en este anexo. Primera parte del registro central: Personas 17. Las notificaciones efectuadas de acuerdo con esta parte del registro tendran por objeto suministrar las informaciones relativas: a) a las personas que hayan sido condenadas por sentencia definitiva por delitos sobre estupefacientes y sustancias sicotropicas; y b) eventualmente, a las personas sospechosas o aprehendidas en flagrante infraccion aduanera sobre estupefacientes o sustancias sicotropicas en el territorio de la autoridad aduanera responsable de la notificacion, inclusive si aun no se hubiera llevado a cabo ningun procedimiento judicial. Quedando entendido que las autoridades aduaneras que se abstuvieren de comunicar los nombres y senas de las personas en cuestion, porque su propia legislacion se lo prohibiera, de todos modos remitiran una comunicacion indicando el mayor numero posible de elementos senalados en esta parte del registro. 18. Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes:

a) apellido; b) nombres; c) en su caso, apellido de soltera; d) sobrenombre o seudonimo; e) ocupacion; f) domicilio; g) fecha y lugar de nacimiento; h) nacionalidad; i) MORDAZA de domicilio y MORDAZA donde la persona MORDAZA residido en el curso de los ultimos 12 meses; j) naturaleza y numero de sus documentos de identidad, inclusive fechas y MORDAZA de expedicion; k) senas personales: 1. Sexo; 2. Estatura; 3. Peso; 4. Complexion; 5. Cabello; 6. Ojos; 7. Tez; y 8. Senas particulares; l) MORDAZA de infraccion; m) descripcion sucinta de la infraccion (indicando, entre otras informaciones, la naturaleza, la cantidad y el origen de las mercancias, fabricante, cargador y expedidor) y de las circunstancias en que MORDAZA sido descubierta; n) naturaleza de la sentencia dictada y monto de la pena; n) otras observaciones: incluso los idiomas hablados por la persona en cuestion, y eventuales condenas anteriores, si la administracion tuviera conocimiento de ello; y o) autoridad aduanera que suministre las informaciones (incluyendo numero de referencia). 19. Por regla general, la Secretaria proporcionara las informaciones concernientes a esta primera parte del registro, por lo menos al MORDAZA del infractor o sospechoso, al MORDAZA donde tenga su domicilio y a los paises en que MORDAZA residido los 12 ultimos meses. MORDAZA parte del registro: Metodos, sistemas, vehiculos y otros medios de transportes utilizados 20. Las notificaciones que se efectuen de acuerdo con esta parte del registro tendran por objeto suministrar informaciones relacionadas con: a) los metodos o sistemas para cometer infracciones aduaneras sobre estupefacientes y sustancias sicotropicas, incluso la utilizacion de medios ocultos, en todos los casos que presenten un interes especial en el plano internacional. Las autoridades aduaneras indicaran todos los casos conocidos de utilizacion de cada metodo o sistema de infraccion, asi como los metodos nuevos o inusuales de manera de poder descubrir las tendencias que se manifiesten en este campo; b) los vehiculos y otros medios de transporte utilizados para cometer infracciones aduaneras sobre estupefacientes o sustancias sicotropicas. En MORDAZA, deberian comunicarse solamente las informaciones relativas a asuntos considerados de interes en el plano internacional. 21. Las informaciones a suministrar son, en la medida de lo posible, las siguientes: A) Metodos o sistemas utilizados a) descripcion de los metodos o sistemas utilizados para cometer infracciones aduaneras; b) descripcion del escondite, con fotografia o croquis, de ser posible; c) descripcion de las mercancias en cuestion; d) otras observaciones: indicar especialmente las circunstancias en que se descubrio la infraccion; y e) autoridad aduanera que suministre la informacion (incluyendo numero de referencia). B) Vehiculos y otros medios de transporte utilizados a) nombre y breve descripcion del vehiculo o del medio de transporte utilizado (modelo, tonelaje, peso, matricula, caracteristicas, etc.). Cuando sea posible, suministrara las informaciones que figuren en el certificado o en la placa de aprobacion de los contenedores o vehiculos, cuyas condiciones tecnicas hubieran sido aprobadas segun los terminos de un Convenio Internacional, asi como las indicaciones concernientes a toda manipulacion de los sellos, marchamos, bulones, precintos del dispositivo de cierre o de otras partes de los contenedores o de los vehiculos;

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