Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2001 (15/10/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de octubre de 2001

E. Lineamientos Complementarios para Empresas y Organismos Reguladores 1) Los OAI de las empresas comprendidas en los procesos de privatizacion focalizaran sus acciones de control en los aspectos relacionados con las actividades previas a la venta como el saneamiento de pasivos, cobranzas y pago de compensacion por tiempo de servicios, entre otros. 2) Los Organismos Reguladores deberan incluir dentro de su respectiva programacion, la realizacion de acciones de control orientadas a evaluar la cautela de la eficiente prestacion y control de calidad del servicio publico bajo su competencia, cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios, atencion de reclamos de los usuarios, razonabilidad de las tarifas y seguimiento de las penalidades impuestas en razon de la prestacion irregular del servicio. F. Lineamientos Complementarios para el Control Municipal 1) Las acciones de control a los recursos presupuestales de los Gobiernos Locales deberan incidir en la legalidad y transparencia del gasto efectuado con cargo al Fondo de Compensacion Municipal y otras MORDAZA de financiamiento relevantes. Asi mismo, se examinara la eficacia en la captacion de los ingresos, principalmente los provenientes del impuesto predial y de los arbitrios por la prestacion de servicios. 2) El Plan de Control de las municipalidades debera incluir dentro de su programacion la realizacion de acciones de control orientadas a la evaluacion de los servicios municipales basicos como los de limpieza publica, seguridad ciudadana y otros servicios comunales. 3) Los OAI de las municipalidades que no efectuaron acciones de control en el ano 2001, sobre simplificacion de procedimientos administrativos, deberan incluir dentro de su programacion la realizacion de un examen especial conforme a los lineamientos y criterios dispuestos en la Directiva Nº 004-2001-CG/B150, aprobada mediante Resolucion de Contraloria Nº 016-2001-CG. 4) Los OAI de las municipalidades, donde no se MORDAZA efectuado acciones de control al Programa del Vaso de Leche, deberan incluir dentro de su programacion un examen especial orientado a evaluar su administracion, en caso contrario, informaran a la Contraloria General sobre la implementacion de las medidas correctivas derivadas de la auditoria interna y/o externa. G. Lineamientos Complementarios para la Contraloria General de la Republica 1) Las acciones orientadas a la retroalimentacion de la administracion general del Estado deberan incidir en la evaluacion de la gestion macro-administrativa, presupuestal, financiera y de los resultados logrados en terminos del cumplimiento de metas y objetivos. 2) El control de los procesos de privatizacion y concesiones se realizara con un enfoque integral que incluya el examen de las acciones previas a la subasta publica, el MORDAZA de adjudicacion y cumplimiento de los compromisos adquiridos. El alcance de la accion de control puede incluir los procesos concluidos y en ejecucion desde 1992 e institucionalmente a la COPRI, el CEPRI respectivo y entidad(es) intervinientes en el MORDAZA de promocion de la inversion privada, supervision de los compromisos contractuales y uso de los recursos de privatizacion; priorizando su ejecucion en funcion a criterios de materialidad economica, existencia de denuncias sustentadas e impactos en el servicio concesionado. El planeamiento de la accion de control pondra enfasis en la deteccion de irregularidades como la subvaluacion de activos, vicios en el MORDAZA de adjudicacion e incumplimiento de los compromisos de inversion; asi mismo, se evaluaran los aspectos de gestion relativos a la reestructuracion y reflotamiento empresarial, acceso a informacion y uso de los fondos de privatizacion. 3) El control de las operaciones de deuda publica se realizara con un enfoque integral que comprenda los procesos de negociacion, concertacion y utilizacion de los recursos externos, debiendo verificarse la existencia de politicas de endeudamiento orientadas a generar los recursos para atender el pago del servicio de la deuda, asi como la rentabilidad economica y social de los proyectos de inversion. Segun la naturaleza de la accion de control, su alcance puede comprender a la Entidad o unidad ejecutora del proyecto, la Direccion General de Credito Publico, la Direccion Nacional de Presupuesto Publico y la Oficina de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas. 4) Verificar y evaluar el cumplimiento en la MORDAZA de la Rendicion de Cuentas de los Resultados de Gestion por parte de los Titulares de las Entidades sujetas

al ambito del Sistema Nacional de Control, conforme a lo dispuesto en la Directiva pertinente. 5) La supervision y control del Programa del Vaso de Leche comprende las acciones de seguimiento y evaluacion del gasto efectuado por las municipalidades en terminos financieros y de productos, y la realizacion de examenes especiales orientados a verificar el cumplimiento normativo y la calidad de los servicios brindados. 6) Impulsar el Programa de Atencion de Denuncias Ciudadanas optimizando la recepcion, evaluacion, verificacion y comunicacion de resultados, dentro de un MORDAZA integral de gestion. La prioridad en la atencion de las denuncias se sustenta en criterios de significacion economica, evidencia de documentacion sustentatoria y en los impactos producidos, dando preferente atencion a las denuncias que provienen del Congreso de la Republica y aquellas vinculadas con los programas sociales y de emergencia. 7) Impulsar la capacitacion de los organos del Sistema Nacional de Control, difusion de acciones preventivas para combatir la corrupcion y el desarrollo de acciones de control conjuntas con personal de la Sede Central, que contribuyan al fortalecimiento del Sistema y de las Sedes Regionales de la Contraloria General. 8) Los encargos de control previo asignados a la Contraloria General por Ley expresa, se programaran conforme a las directivas y procedimientos especificos que emita el organismo superior de control. DIRECTIVA Nº 014-2001-CG/B150 DIRECTIVA DE FORMULACION Y EVALUACION DEL PLAN ANUAL DE CONTROL PARA EL ANO 2002 A. OBJETIVO Establecer los procedimientos, criterios e informacion necesaria a la que deberan sujetarse los organos del Sistema Nacional de Control para la formulacion, aprobacion y evaluacion del Plan Anual de Control correspondiente al ano 2002; asi como las responsabilidades que se asumen en el MORDAZA integral de control. B. ALCANCE La presente Directiva es de aplicacion obligatoria por parte de los Organos de Auditoria Interna de las entidades sujetas al ambito del Sistema Nacional de Control y las unidades organicas de la Contraloria General de la Republica, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 26162. Las Sociedades de Auditoria designadas se sujetan a las disposiciones sobre programacion de acciones de control y MORDAZA del informe que les son aplicables. C. RESPONSABILIDAD El cumplimiento de la presente Directiva es responsabilidad de los Titulares de las Entidades y Jefes de Organos de Auditoria Interna, asi como de los Jefes de las unidades organicas y personal de la Oficina de Planificacion y Cooperacion Tecnica de la Contraloria General de la Republica. D. BASE LEGAL · Constitucion Politica del Peru, Articulos 81º y 82º. · Ley del Sistema Nacional de Control - Decreto Ley Nº 26162 y su modificatoria Ley Nº 27066. · Leyes Anuales de Presupuesto y normativa aplicable. · Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento (D.S. Nº 013-2001-PCM). · Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica Nº 27312. · Normas de Auditoria Gubernamental - NAGU, aprobadas por Resolucion de Contraloria. · Normas para el ejercicio de la Auditoria Interna en las entidades sujetas al ambito de Control, aprobadas por Resolucion de Contraloria. · Directiva Nº 009-2001-CG/B180, sobre uso del Sistema de Auditoria Gubernamental por las Entidades, Organos de Auditoria Interna y Sociedades de Auditoria designadas. · Resolucion Ministerial Nº 084-2001-EF/10, que aprueba la Directiva para la Formulacion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales y Planes Estrategicos Institucionales para el periodo 2002-2006. · Decreto Supremo Nº 187-2001-EF, que aprueba el Plan Nacional que consolida los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales para el periodo 2002-2006.

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