Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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rencia de partidas, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 5438

Articulo 3º.- El egreso que origine la aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 1º del presente Decreto Supremo, se atendera con cargo a los recursos asignados al Pliego Despacho Presidencial. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de marzo del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas ANEXO

Aprueban politica remunerativa del Despacho Presidencial
DECRETO SUPREMO Nº 050-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Decima Disposicion Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002, se crea a partir del ano 2002 el Pliego Presupuestal denominado Despacho Presidencial, el cual atendera los gastos e inversiones correspondientes a la Presidencia de la Republica; Que, el Articulo 64º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-PCM, dispone que en tanto se apruebe la nueva Ley de la MORDAZA Administrativa, el personal del Despacho Presidencial se encuentra comprendido dentro del Regimen Laboral de la actividad privada a que se contrae el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 y sus normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, excepto para aquellos trabajadores que a la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo se encuentren comprendidos dentro del Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276; Que, el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda indole, asi como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Ano Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la referida Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, a traves del numeral 13.3 del Articulo 13º de la Ley Nº 27573, se dispone que la tramitacion de Escalas Remunerativas a las que se refiere el Articulo 52º de la Ley Nº 27209, incluidas las que se encuentran en MORDAZA de aprobacion, debera efectuarse, sin excepcion, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego; Que, en el MORDAZA de los dispositivos MORDAZA citados es necesario aprobar la politica remunerativa del personal del Despacho Presidencial, sujetos al Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y el Articulo 13º, numeral 13.3 de la Ley Nº 27573 - Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2002; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobar la politica remunerativa del Pliego 011 - Despacho Presidencial, a partir del mes de marzo del 2002, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Prohibase, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, la percepcion por parte del trabajador de cualquier otro ingreso, subvencion o asignacion, por cualquier concepto o fuente de financiamiento, en especie o dinerario, en forma adicional al monto MORDAZA establecido en la presente Escala.

POLITICA REMUNERATIVA DEL DESPACHO PRESIDENCIAL 1. La remuneracion MORDAZA mensual por todo concepto, aplicable por categorias, se fijara conforme a: NIVELES REMUNERATIVOS G3 G2 G1 J3 J2 J1 S3 S2 S1 T/A3 T/A2 T/A1 O3 O2 O1 (En Nuevos Soles) REMUNERACION MORDAZA 27 800 23 100 17 700 14 600 12 000 10 000 8 100 6 600 5 300 4 200 3 500 2 800 2 250 1 800 1 500

2. El Titular del Pliego Despacho Presidencial o a quien este delegue, debera fijar el monto que le corresponda a cada trabajador, tomando en consideracion la evaluacion de su desempeno. En ningun caso el monto fijado para cada trabajador podra superar el monto MORDAZA establecido, conforme al numeral anterior. 3. El Despacho Presidencial solo reconocera al personal a su servicio, doce (12) remuneraciones continuas mas un (1) MORDAZA por Aguinaldo por MORDAZA Patrias y otro (1) por Navidad. 4. La presente escala remunerativa es de aplicacion a partir del mes de marzo del ano 2002 y se financia con la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Despacho Presidencial. 5. El Despacho Presidencial, debera informar al Viceministro de Hacienda, las acciones que efectue en ejecucion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, dentro de los diez (10) dias de adoptada la accion. 5439

Aprueban politica remunerativa para el Personal No Sujeto a Negociacion Colectiva de EMAPE S.A.
DECRETO SUPREMO Nº 051-2002-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, las normas sobre remuneraciones que se aprueben y que son de aplicacion para las Empresas que conforman la

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