Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002 VISTA:

NORMAS LEGALES

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La Resolucion Administrativa Nº 087-2002-P-CSJLI, de fecha 26 de febrero del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa de vista, este despacho dispuso la prorroga del cierre de turno de la 6ta. Sala Civil, 63°, 64°, 65° y 66° Juzgados Especializados en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, a partir del 1 al 31 de marzo del ano en curso; Que segun lo analizado en el Informe Nº 004-2002-ODPCSJLI/PJ, de fecha 20 de febrero del ano en curso, para este despacho resulta pertinente ampliar el plazo de la prorroga dispuesta, teniendo en cuenta la carga procesal que vienen soportando los juzgados en referencia; Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, es la MORDAZA autoridad del Distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administracion de justicia en su jurisdiccion; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del Articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AMPLIAR, el plazo de prorroga del cierre de turno, de la 6ta. Sala Civil, 63°, 64°, 65° y 66° Juzgados Especializados en lo Civil, dispuesto mediante Resolucion Administrativa Nº 087-2002-P-CSJLI; por el termino de 30 dias, a partir del 1 al 30 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Corte Suprema de Justicia de la Republica, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital, Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales, Centro de Distribucion General; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 5407

Oficio Nº 592-2000-CONAFU-P del 20 de noviembre del 2000, con el que se trasladan las observaciones establecidas al Proyecto por el CONAFU a la Promotora; el Expediente Nº 43355 del 2 de enero del 2001, que contienen el levantamiento de Observaciones presentado por la Promotora del Proyecto; el Expediente Nº 43381 del 3 de enero del 2001, con el que la Promotora complementa el levantamiento de observaciones establecidas; el Informe del 10 de MORDAZA del 2001 de la Comision de Analisis y Consolidacion sobre el Proyecto; el Oficio Nº 299-2001-CONAFUP del 15 de MORDAZA del 2001, que traslada a la solicitante las nuevas Observaciones establecidas por el CONAFU al levantamiento de Observaciones del Proyecto; el Expediente Nº 47526 del 9 agosto del 2001 que contiene el levantamiento de Observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto; el Informe Final de Levantamiento de Observaciones del Proyecto Nº 002-2002-CDAYC del 10 de enero del 2002 de la Comision de Analisis y Consolidacion; el Expediente N° 52345 del 14 de enero del 2002, con el que la promotora remite informacion adicional para el financiamiento del Proyecto; el Informe Legal Nº 003-2002-CONAFU-CJP del 7 de febrero del 2002, sobre el proyecto; el Acuerdo Nº 024-2002, de la Sesion Ordinaria del 7 de febrero del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Promotora Asociacion Educativa y Cultural Peruano Americano MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, solicita al CONAFU, otorgue autorizacion provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Internacional MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, bajo los alcances de las Leyes N°s. 23733 y 26436, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la MORDAZA y departamento de MORDAZA, a traves de las carreras profesionales de: Derecho, Enfermeria, Ingenieria Aeronautica, Ingenieria Automotriz, Relaciones Internacionales, Turismo y Hoteleria; Que, la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU luego de evaluar el Informe de la Comision Evaluadora y el Proyecto presentado, recomendo a su Promotora, supere las debilidades encontradas en el Proyecto, con la MORDAZA de una nueva version; Que, como resultado del analisis del levantamiento de observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional, la Comision de Analisis y Consolidacion con Informe del 10 de MORDAZA del 2001, recomienda al Pleno del CONAFU, no autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Internacional MORDAZA Fiztgerald MORDAZA presentado por la Promotora Asociacion Educativa y Cultural Peruano Americano MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, en aplicacion del Articulo 23º literal d) del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; con Acuerdo Nº 094-2001 del Pleno del CONAFU del 10 de MORDAZA del 2001, se otorgo a la recurrente, la oportunidad para que se pronuncie sobre las nuevas observaciones formuladas por la Comision de Analisis y Consolidacion, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades, a traves de la MORDAZA de una nueva version definitiva del Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, como resultado del analisis del levantamiento de las nuevas observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional, la Comision de Analisis y Consolidacion con Informe Nº 002-2002 del 10 de enero del 2002, informa, que aun persisten en el Proyecto debilidades en: el candidato propuesto por la Promotora para la Presidencia de la Comision Organizadora de la Universidad, no reune los requisitos del Articulo 34º de la Ley N° 23733; no presenta informacion sobre la demanda laboral de las carreras propuestas, lo que se agrava por cuanto en las carreras de Ingenieria Automotriz e Ingenieria Aeronautica no corresponden al actual desarrollo tecnologico ni a la expansion del MORDAZA, lo cual

ORGANISMOS AUTONOMOS
ANR - CONAFU
Disponen No Autorizar el funcionamiento provisional de la Universidad Internacional MORDAZA Fiztgerald MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCION Nº 049-2002-CONAFU MORDAZA, 11 de febrero del 2002 VISTOS; el Expediente Administrativo Nº 36695 del 31 de enero del 2000, organizado por la Promotora Asociacion Educativa y Cultural Peruano Americano MORDAZA Fiztgerald MORDAZA, para solicitar la autorizacion provisional de funcionamiento de la denominada Universidad Internacional MORDAZA Fiztgerald Kennedy; los Oficios Nº 025-2000-UIJFK del 19 de MORDAZA del 2000 y, N° 035-2000-UIJFK del 11 de MORDAZA del 2000, con los que la Promotora adjunta documentos adicionales al Proyecto; la publicacion de la solicitud para la autorizacion provisional de funcionamiento del 20 de MORDAZA del 2000, en el Diario Oficial El Peruano; la Resolucion Nº 90-2000-CONAFU del 23 de agosto de 2000, con la que se designa a la Comision Evaluadora del Proyecto; el Informe de la Comision Evaluadora del 12 de octubre del 2000; el Informe del 16 de noviembre del 2000 de la Comision de Analisis y Consolidacion del CONAFU; el

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