Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

NORMAS LEGALES

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cina la que ha encargado en estos casos especificos de la fe publica lesionada con las acciones ilicitas resenadas, aunandose a ello su caracter de Entidad Estatal, y siendo el Estado el defensor en juicio de los bienes juridicos publicos, resulta necesario autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en nombre y representacion del Estado inicie e impulse la accion penal correspondiente contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; De conformidad con lo establecido en el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, en los Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, y en el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Ley Nº 25993; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Apruebase el Reglamento de Supervision de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, que consta de dos (2) Titulos, tres (3) Capitulos, diecisiete (17) articulos y tres (3) Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5293

Articulo 1º.- Autorizar a la Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado promueva e impulse la accion penal por el delito contra la Fe Publica, contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion con sus antecedentes, a la mencionada Procuradora Publica; y MORDAZA de la Resolucion a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Justicia 5292

PESQUERIA
Modifican resoluciones referidas al Regimen Provisional para la Extraccion del Calamar Gigante o Pota
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 097-2002-PE MORDAZA, 18 de marzo del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales son patrimonio de la Nacion, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que por Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, se establecio el Regimen Provisional para la Extraccion del Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas), con la finalidad de aprovechar la abundancia del recurso existente en aguas jurisdiccionales peruanas y obtener beneficios socioeconomicos, en concordancia con los objetivos establecidos en el Reglamento de Ordenamiento del citado recurso, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, cuya vigencia fue posteriormente prorrogada hasta el 31 de marzo del 2002 mediante la Resolucion Ministerial Nº 413-2001PE, del 10 de diciembre del 2001; Que asimismo, a traves del Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2001-PE, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 138-2001-PE, estableciendo que para las inspecciones relativas a las operaciones de transbordo, deposito en tierra como mercaderia en MORDAZA o verificacion de productos en puerto, realizadas a las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca otorgados al MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del calamar gigante o pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, se requeriria de la intervencion de un inspector por cada 150 toneladas de dicho recurso transbordadas, depositadas y/o verificadas; Que la experiencia en el desarrollo de las inspecciones a que se refiere el considerando anterior, ha demostrado que para un eficaz y adecuado control de las actividades de transbordo, deposito en tierra como mercaderia en MORDAZA o verificacion de productos en puerto, realizadas por embarcaciones pesqueras con permisos de pesca otorgados al MORDAZA del Regimen Provisional para la extraccion del calamar gigante o pota, es necesario que las referidas inspecciones MORDAZA llevadas a cabo por dos inspectores por dia; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el Articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 413-2001-PE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion.

Aprueban Reglamento de Supervision de Conciliadores, Capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 099-2002-JUS MORDAZA, 19 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26872 se promulgo la Ley de Conciliacion, cuyo Articulo 26º establece que el Ministerio de Justicia tiene a su cargo la supervision de los Centros de Conciliacion, pudiendo sancionarlos cuando estos no cumplan con los principios u objetivos legales previstos en dicha MORDAZA, o incurran en faltas eticas; Que mediante Ley Nº 27398 se modifico los Articulos 6º, 9º y 25º de la Ley de Conciliacion, este ultimo relativo a los Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores; Que mediante Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, de fecha 13 de enero de 1998, se aprobo el Reglamento de la Ley de Conciliacion, modificado sucesivamente por el Decreto Supremo Nº 003-98-JUS, el Decreto Supremo Nº 006-98-JUS, el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y el Decreto Supremo Nº 040-2001-JUS; Que de conformidad con los Articulos 41º, 48º y 87º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, compete al Ministerio de Justicia la supervision y sancion de los conciliadores, capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, que incumplan los compromisos y las normas estipuladas en la normativa sobre conciliacion; Que el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, contempla dentro de la estructura organica de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, la Subdireccion de Supervision y Control de Centros de Conciliacion; Que es necesario aprobar un Reglamento del procedimiento de supervision de conciliadores, capacitadores, Centros de Conciliacion y Centros de Formacion y Capacitacion de Conciliadores, para regular la funcion de supervision a cargo de la Secretaria Tecnica de Conciliacion del Ministerio de Justicia y asi asegurar el adecuado cumplimiento de la Ley de Conciliacion Nº 26872 y normas conexas;

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