Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

3.3. Los contribuyentes que cuenten con mas de un contrato de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos o que realicen otras actividades deberan adjuntar al disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 678, como anexos, un Formulario Nº 178 por cada contrato, por cada actividad relacionada o por otras actividades, en los que se consignara el integro de la informacion requerida en los mismos, a fin de determinar los impuestos correspondientes. Articulo 4º.- CONTRIBUYENTES QUE LLEVAN CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA Los contribuyentes que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que lleven contabilidad en moneda extranjera, al emplear el Formulario Virtual Nº 678, deberan tener en cuenta lo siguiente: 4.1. Consignaran en moneda extranjera la informacion a que se refiere el numeral 3.1 del Articulo 3º. 4.2. Deberan cancelar en moneda nacional el importe determinado en moneda extranjera, convirtiendolo al MORDAZA de cambio venta correspondiente a la cotizacion de oferta y demanda que publique la Superintendencia de Banca y Seguros, en la fecha en que se efectue el pago o, en su defecto, en la fecha anterior mas reciente. Para ello, consignaran el monto resultante en moneda nacional, en la MORDAZA 180 - Importe a pagar del Formulario Virtual Nº 678. Asimismo, la informacion requerida en los formularios que se adjunten como anexos conforme al numeral 3.3 del Articulo 3º, debera ser consignada en moneda extranjera. Articulo 5º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y, de ser el caso, los anexos a que se refiere el numeral 3.3. del Articulo 3º, y efectuaran el pago de regularizacion correspondiente, de acuerdo con el cronograma senalado en el Articulo 5º de la Resolucion de Superintendencia Nº 0062002/SUNAT. Articulo 6º.- LUGAR PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION El lugar para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion es el siguiente: 6.1. PRINCIPALES CONTRIBUYENTES El disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 678 y los anexos a que se refiere el numeral 3.3 del Articulo 3º, asi como el pago de regularizacion, se realizaran en la Oficina de Principales Contribuyentes de la SUNAT que corresponda al contribuyente. 6.2. MEDIANOS Y PEQUENOS CONTRIBUYENTES a) El disquete que contiene el Formulario Virtual Nº 678 y el pago de regularizacion se realizara en las sucursales y agencias bancarias autorizadas a recibir el mencionado formulario. b) Los anexos a que se refiere el numeral 3.3 del Articulo 3º, seran presentados en la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenezca el contribuyente. DISPOSICION FINAL Unica.- Aquellos contribuyentes que, en virtud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Minimo a la Renta, deberan consignar el monto que resulte de la comparacion correspondiente en la MORDAZA 113. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 5404

Aprueban Formato de Informe Tecnico para Acreditar la Reinversion a que se refiere el Decreto Supremo Nº 2052001-EF
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 029-2002/SUNAT MORDAZA, 20 de marzo de 2002 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 27394, interpretada por la Ley Nº 27397, dispuso que los contribuyentes generadores de rentas de tercera categoria que por el ejercicio 2001 reinviertan su renta MORDAZA, gozaran del beneficio de la reduccion en diez (10) puntos porcentuales de la tasa del Impuesto a la Renta a ser aplicado sobre la renta MORDAZA reinvertida en el MORDAZA en cualquier sector de la actividad economica, quedando el monto de la renta no reinvertida sujeto a la tasa de treinta por ciento (30%); Que el Articulo 6º del Reglamento del referido beneficio aprobado por Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, dispone que la reinversion materia del beneficio se acreditara con el Informe Tecnico preparado por el contribuyente con caracter de declaracion jurada y que contenga la informacion que sustente dicha reinversion, de acuerdo al formato que apruebe la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que asimismo, se establece en el citado dispositivo legal que el referido Informe sera refrendado por una Sociedad de Auditoria, y debera ser presentado ante la SUNAT dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento del plazo para presentar la Declaracion Jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2001; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado el Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT y modificatorias. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Del Informe Tecnico El Informe Tecnico al que se refiere el inciso a) del Articulo 6º del Decreto Supremo Nº 205-2001-EF, y que tiene caracter de Declaracion Jurada, sera elaborado considerando el formato cuya estructura y contenido minimo se consigna en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente resolucion. En la referida declaracion se debera proporcionar informacion respecto de cada uno de los activos fijos nuevos que hubieran sido objeto de la reinversion. A opcion del contribuyente, los bienes podran agruparse para efectos de la declaracion, indicando la cantidad y la unidad de medida en lo que resulte aplicable, siempre que cumplan con las siguientes caracteristicas: a) Tengan la misma naturaleza o formen parte de un mismo bien; b) La adquisicion se hubiera realizado a un mismo proveedor y en un mismo comprobante de pago; y, c) El valor unitario de cada uno de ellos no exceda de tres Unidades Impositivas Tributarias (3 UIT), vigentes en el ejercicio 2001. Articulo 2º.- De la Sociedad de Auditoria El refrendo de la Sociedad de Auditoria en el Informe Tecnico elaborado de acuerdo a lo establecido en el articulo precedente, conlleva la aplicacion de las normas sobre funciones y responsabilidad establecidas en la Ley Nº 13253 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 28-HC del 26 de agosto de 1960. Articulo 3º.- Plazo para la MORDAZA del Informe Tecnico Los contribuyentes que gocen del beneficio de reinversion presentaran el Informe Tecnico de acuerdo al crono-

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