Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2002 (21/03/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

Pag. 219660
ORDENANZA

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de marzo de 2002

de la presente Ordenanza que regira para el Ejercicio Fiscal 2002. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA IPENZA MORDAZA MORDAZA INFORME TECNICO En el distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo existe registrado en la Base de Datos al 31 de diciembre del 2001 aprox. 55,000 predios. Los mismos que estan destinados a diferentes usos tales como: "casa - habitacion, comercio, industria y otros...". La Municipalidad de MORDAZA MORDAZA del Triunfo brinda los servicios de Limpieza Publica, mantenimiento de los Parques y Jardines y Servicio de Seguridad del distrito. Para determinar la tasa de estos tributos se ha tomado en consideracion el costo efectivo del servicio, el cual se ha distribuido en forma equitativa entre los 55,000 predios ubicados en el distrito, aplicando para ello los siguientes criterios tecnicos: a) Valor del Predio, determinado a la Declaracion Jurada del Autovaluo o valor establecido catastralmente. b) Uso del Predio o actividad que se desarrolle en el. c) El valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del Ejercicio Fiscal 2002. Asimismo, para el Ejercicio Fiscal 2002 se aplicara las disposiciones del MORDAZA normativo regulado en la Jurisdiccion de MORDAZA MORDAZA del Triunfo mediante Ordenanza Nº 0232001-MVMT de fecha 23 de febrero del 2001. "Regimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo". En la cual se establece el ambito de aplicacion, periodicidad y determinacion, rendimiento, justificacion tecnica y tasa de los arbitrios para el Ejercicio 2001. Por otro lado, cabe senalar que en el Regimen Tributario de la Ordenanza Nº 062-2002 se ha considerado los siguientes beneficios: · Beneficio a los pensionistas que se encuentran comprendidos en el Art. 19º del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal. · Los Contribuyentes que son propietarios y acrediten tener un negocio hasta 30 mts2 y MORDAZA conducidos por estos, abonaran los tributos de los Arbitrios Municipales en forma integral como MORDAZA habitacion. · Los Centros Educativos Estatales abonaran una tasa mensual de S/. 25.00 por el servicio de Limpieza Publica y Serenazgo. · Los Mercados abonaran una tasa mensual de S/. 25.00 por el servicio de Serenazgo. Asimismo, el Regimen Tributario de la Ordenanza Nº 023-2001 se ha modificado en cuanto a las siguientes disposiciones. Anexo III-A, acapite 4,.Se establece que la tasa de los Arbitrios de Limpieza Publica se efectuara en funcion a la produccion de residuos solidos que genera cada mercado...". Anexo II, se acotara las tasas de los dos ultimos tramos de valor, en funcion al porcentaje del valor del autovaluo...". Por ultimo, cabe indicar que el costo efectivo del servicio de los Arbitrios Municipales no ha variado. Distribuyendose la tasa de los Arbitrios en forma diferente al Ejercicio anterior; esto no incide en la estructura de costos. Por tal razon no fue necesaria la modificacion de dicha estructura. Por ello, no se acompana como anexo la estructura de costos de los Arbitrios Municipales: Limpieza Publica y Serenazgo y anexos de la determinacion de las tasas de estos tributos, por cuanto fue aprobado en el Ejercicio Fiscal 2001, mediante Ordenanza Nº 023-2001-MVMT, ratificada por el Concejo Metropolitano de MORDAZA a traves del Acuerdo de Concejo Nº 092-2001 de fecha 19.abril.2001. 5433

Articulo Primero.- APLIQUESE para el Ejercicio Fiscal 2002 las disposiciones de la Ordenanza Nº 023-2001MVMT de fecha 23.FEBRERO.2001 que establece las tasas de los Arbitrios de Limpieza Publica y Serenazgo para el Ejercicio 2001, con excepcion de las modificaciones que se indican en los articulos siguientes. Articulo Segundo.- Para el Ejercicio Fiscal 2002, los pensionistas que se acojan al Art. 19º del D.L. Nº 776 y tengan como unico ingreso la pension que perciben, se les otorgara un beneficio en sus Arbitrios de la siguiente forma: a) Limpieza Publica b) Serenazgo Rebaja del 25% Rebaja del 50%

Articulo Tercero.- Para el presente Ejercicio 2002 los contribuyentes que acrediten tener negocio hasta 30 m2 y MORDAZA propietarios del mismo predio, solo efectuaran un pago por concepto de Arbitrios del 100% del predio en forma integral, como casa-habitacion. Para tal efecto deberan cumplir con presentar la declaracion jurada de permanencia en el giro conforme establece el Art. 71º del D. Leg. Nº 776, modificado por Ley Nº 27180. Articulo Cuarto.- FIJAR una tasa mensual con tope MORDAZA para los siguientes contribuyentes y por los siguientes conceptos:
CONTRIBUYENTE Mercados Centros Educativos Estatales TRIBUTO SERENAZGO LIMPIEZA PUBLICA SERENAZGO TASA MENSUAL S/. 25.00 S/. 25.00 S/. 25.00

Articulo Quinto.- Modifiquese el Anexo III-A-Acapite 4, rubro de Mercados, de la Ordenanza Nº 023-2001/MVMT, estableciendose que la tasa de Arbitrios en Limpieza Publica se calculara en funcion a la produccion de residuos solidos de cada MORDAZA, fijandose un monto promedio de S/. 78.36 Nuevos Soles por TM y hasta un tope de 1 UIT al ano. Articulo Sexto.- Modifiquese el Anexo II de la Ordenanza Nº 023-2001/MVMT de la siguiente forma: · Eliminar los montos establecidos en los dos ultimos tramos del Anexo II, por estar las tasas de los tramos de valores de 30 a 100 UIT - y de 100 UIT a mas - en funcion a porcentajes sobre el valor del autovaluo. Determinacion de la Tasa del Arbitrio de Limpieza Publica - 2002 Comercio, Industria, Servicios y Otros
TRAMOS DE VALOR 0 - 2 UIT 2 - 3 UIT 3 - 5 UIT 5 - 8 UIT 8 - 11 UIT 11 - 14 UIT 14 - 17 UIT 17 - 20 UIT 20 - 25 UIT 25 - 30 UIT 30 - 100 UIT 100 UIT - MAS Nº PREDIOS 3,710 1,056 656 415 184 110 72 49 47 18 6 16 TASA MENSUAL 3.00 3.50 6.00 7.00 8.50 10.00 12.00 14.00 20.00 30.00 0.035 % del valuo (mensual) 0.045% del valuo (mensual) TASA TRIMESTRAL 9.00 10.50 18.00 21.00 25.50 30.00 36.00 42.00 60.00 90.00 TASA ANUAL 36.00 42.00 72.00 84.00 102.00 120.00 144.00 168.00 240.00 360.00

Articulo Setimo.- Otorgar el descuento del 10% para los contribuyentes que cancelen sus Arbitrios al Ano 2002 dentro del plazo de vencimiento del primer trimestre. Articulo Octavo.- Derogar la primera y MORDAZA disposicion final de la Ordenanza Nº 023-2001-MVMT, asi como las que se opongan a la presente. Articulo Noveno.- El MORDAZA mediante Decreto dispondra las medidas necesarias para el cumplimiento

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.